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BOC Nº 213. Jueves 4 de Noviembre de 2004 - 1538

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1538 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de octubre de 2004, del Director, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedimientos de selección de personal laboral que han de integrar las listas de reserva para la contratación de duración determinada en los centros de trabajo del Servicio Canario de Empleo y para la cobertura de plazas vacantes de la plantilla y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2004.

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La necesidad de articular un sistema que permita la provisión temporal de puestos de trabajo de carácter laboral existentes en la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Empleo cuyas vacantes se produzcan por incapacidad temporal; maternidad o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como los supuestos de los artículos 28 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndolo en la medida de lo posible más operativo y de efecto inmediato, en coherencia con lo que al efecto determina el artículo 7 del citado Convenio y el estricto respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, hace necesario dictar las presentes bases de convocatoria que permitan, mediante el sistema de lista de reserva, proceder al llamamiento del personal para cubrir temporalmente puestos de trabajo reservados a personal laboral en la vigente relación de puestos de trabajo, así como para la cobertura de plazas vacantes de la plantilla.

Por otro lado, también se hace necesario elaborar una lista de reserva para la selección del personal laboral temporal que pudiera prestar sus servicios en el desarrollo de los distintos programas del Estado o de la Comunidad Europea para políticas de empleo o mejoras de los Servicios Públicos de empleo o cualquier otra iniciativa estatal o comunitaria.

En virtud de las facultades que confiere la Orden de 15 de enero de 2004, por la que se delega en el Director del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar la contratación de personal laboral temporal en las oficinas del Servicio Canario de Empleo y a la vista de lo establecido en el artículo 7 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y previa negociación con los Comités de Empresa de este Organismo Autónomo.

R E S U E L V O:

Artículo primero.- Aprobar las bases indefinidas que regulan las convocatorias que habrán de regir la selección de personal laboral que integrará una lista de reserva, en cada una de las islas, para realizar contrataciones de duración determinada para la elaboración de las referidas listas de reserva en las categorías de Titulado Superior (Grupo I), Titulado Medio (Grupo II), Auxiliar Administrativo (Grupo V).

Artículo segundo.- 1. Se aprueba la convocatoria del 2004 para la selección de personal laboral temporal que ha de integrar las listas de reserva por cada una de las islas, que permitan la provisión temporal de trabajadores en los términos previstos en la base primera de las bases indefinidas de convocatoria aprobadas por la presente resolución.

2. El Tribunal Calificador de cada una de las categorías estará compuesto por 5 miembros titulares e igual número de suplentes: 2 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (B.O.E. de 6.2.04).

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las convocatorias para la selección de personal laboral temporal que ha de integrar listas de reserva por cada una de las islas, que permitan la provisión temporal de puestos de trabajo de carácter laboral existentes en la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Empleo, cuyas vacantes se produzcan por incapacidad temporal; maternidad o licencia sin sueldo superior a 10 días, así como lo previsto en el artº. 28 del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las contrataciones que sean precisas efectuar en desarrollo de los distintos programas del Estado o de la Comunidad Europea para políticas de empleo o mejoras de los Servicios Públicos de empleo o cualquier otra iniciativa estatal o comunitaria, así como para la cobertura de plazas vacantes en la plantilla, en las categorías de Titulado Superior (Grupo I), Titulado Medio (Grupo II), Auxiliar Administrativo (Grupo V).

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a integrar la lista habrán de reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.

- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que estos no estén separados de derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensas de aquéllos.

- Estar incluidos en el ámbito de aplicaciones de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia permanente en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2) Tener cumplidos 18 años, o 16 años en el caso de Auxiliares Administrativos.

3) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional para la categoría a la que opte o acreditar haber abonado el pago de las tasas de expedición del mismo:

- Titulado Superior: Licenciado en Derecho o en Ciencias del Trabajo, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología.

- Titulado Medio: Graduado Social, Relaciones Laborales o Trabajo Social.

- Auxiliar Administrativo: Título en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

4) Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en sus Estados, el acceso a la Función Pública.

5) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

6) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que padezcan cualquier tipo de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% y deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, deberán aportar junto con la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de la misma expedido por la Dirección General de Servicios Sociales o por el órgano competente de las Administraciones del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.

Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como provienen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización.

Tercera.- Las instancias.

Las instancias para tomar parte en el procedimiento selectivo, en los que los aspirantes habrán de manifestar si reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se ajustarán al modelo oficial que se determina en el anexo I de las presentes bases, y serán presentadas en cualquiera de los lugares señalados en la base cuarta. La documentación que acredite los méritos que se desean hacer valer en la fase de concurso, se presentará una vez superada la fase de oposición en cualquiera de las oficinas que se señalan en la base cuarta, debiendo hacerse dentro del plazo a que se refiere la base séptima. Sólo se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos aspirantes que pretendan optar por cada una de las categorías convocadas deberán presentar una solicitud por cada una de ellas.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles (20 días), siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria de la anualidad correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

Los lugares de presentación de instancias serán los siguientes:

Santa Cruz de Tenerife: S.C.E. Avenida Príncipes de España, s/n, Edificio Seguridad e Higiene.

Las Palmas de Gran Canaria: S.C.E. calle República Dominicana, 4.

Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de esta misma Ley.

Quinta.- Relación de admitidos y excluidos.

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de terminación de presentación de las solicitudes, la Dirección del S.C.E. hará pública las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas en los siguientes lugares: en los Cabildos Insulares y en las Oficinas Centrales del Servicio Canario de Empleo, indicando, respecto a los excluidos, las causas de exclusión. En la citada Resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme determina el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si no se presentaran reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. Caso contrario, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección del S.C.E., mediante resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del S.C.E. y en los Cabildos Insulares, expondrá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba correspondiente a cada una de las categorías e isla.

Sexta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador por cada categoría y provincia, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado del proceso e impulsarlo. Les corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios de la oposición y a la calificación y valoración de los aspirantes tanto en la parte de oposición como de concurso, que será fijado por acuerdo conjunto de ambos Tribunales.

2. El Tribunal Calificador de cada una de las categorías se designará mediante Resolución de la Dirección del S.C.E. y estará compuesto por 5 miembros titulares e igual número de suplentes, designados: 2 por los representantes de los trabajadores y 3 por la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública) y dicha designación se expondrá en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del S.C.E.

Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su categoría profesional deberá ser igual o superior a la exigida a los candidatos.

Los Tribunales podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyan conforme al Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnización por razón del servicio.

El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de 15, ampliables en su caso mediante resolución del Director del S.C.E. A estos efectos, el Secretario de cada Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de cada Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

A propuesta del Tribunal, la Secretaria General podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: 1/2 asistencia de la correspondiente al Presidente o Secretario del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Séptima.- Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso oposición, comenzando por la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio respecto de la fase de concurso.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que fije anualmente la Administración Pública del Estado para los procedimientos selectivos.

Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, tarjeta de identidad, pasaporte o número de identidad de extranjeros. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

I.- Fase de oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas, dependiendo de la categoría a la que se opte:

Titulados Superiores y Titulados Medio:

1) Realización en el tiempo máximo de 60 minutos de una prueba teórica tipo test, fijada por el Tribunal, con cincuenta preguntas relativas a los temas que figuran en el anexo II de las presentes bases, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

Cada respuesta correcta se valorará con 0,20 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada 2 respuestas incorrectas implicará la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.

2) Realización de una prueba práctica, que será fijada por el Tribunal Calificador, de acuerdo con el temario que figura en el anexo II a las presentes bases. Igualmente se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.

Auxiliares administrativos:

1) Realización en el tiempo máximo de 60 minutos de una prueba teórica tipo test, fijada por el Tribunal, con 40 preguntas, relativas a los temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Cada respuesta correcta se valorará con 0,25 puntos, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada 2 respuestas incorrectas implicarán la no valoración de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de 5 puntos.

2) Realización de una prueba de ofimática, que será fijada por el Tribunal Calificador, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en el entorno Windows, Word e Internet, que se valorara con una puntuación máxima de diez (10) puntos, necesitando un mínimo de cinco (5) puntos para superarla y pasar a la siguiente fase.

II.- Listas provisionales.

Una vez celebrada la primera prueba se publicará, en las unidades administrativas del S.C.E. y en los Cabildos Insulares, una lista provisional con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, estableciendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Pasados quince días de la publicación de dicha lista, se hará pública la definitiva, al mismo tiempo, y mediante Resolución de la Dirección del S.C.E., se convocará a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio para la realización de la segunda prueba.

Se publicará, en las unidades administrativas del S.C.E. y en los Cabildos Insulares, una lista provisional con las calificaciones obtenidas de todos los aspirantes, estableciendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Pasados quince días de la publicación de dichas listas, se harán públicas las listas definitivas, al mismo tiempo se convocará a los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios para la realización de la fase de concurso.

III.- Fase de concurso.

Una vez concluida la fase de oposición los aspirantes que la hubieran superado serán requeridos por el Tribunal Calificador para que en el plazo de 3 días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, acrediten los méritos profesionales y académicos que posean, acompañados de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos se valorarán asimismo de 0 a 6 puntos y en la forma en que se determina a continuación:

Ver anexos - páginas 19258-19261

IV. Fase entrevista.

Realización de una entrevista personal que será fijada por el Tribunal Calificador y ante el mismo, que versará sobre su experiencia profesional y conocimientos del puesto a desempeñar, donde se valorarán sus habilidades y motivación para la atención al público y el desempeño del puesto de trabajo a cubrir, a la que se adjudicará una puntuación máxima de 4 puntos.

La puntuación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

Octava.- Reserva de minusvalía.

Al objeto de dar cumplimiento a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo y Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso a personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cobertura de la reserva se instrumentara en la siguiente forma:

Los aspirantes a los que se reconozca derecho a concurrir por la reserva de minusvalía, figurarán en la lista en función de su solicitud y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran, produciéndose el llamamiento en la provisión de la tercera vacante que se produzca en la isla en que se encuentren propuestos; la vacante decimotercera al segundo; la vacante vigesimotercera al tercero, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Novena.- Confección de listados de reserva.

Terminada la valoración de ambas fases, por los Secretarios de los Tribunales se levantarán las actas correspondientes que serán firmadas por todos los miembros de dichos Tribunales, y harán constar en ellas los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y los incidentes que se produzcan directamente relacionados con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de listas de reserva y por islas, que elevarán al Director del S.C.E. a efectos de aprobación y publicación.

Dichas listas se formarán por categoría según el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (teniendo en cuenta lo dispuesto en la base octava) resolviéndose los empates mediante aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en formación profesional.

En las categorías de Titulado Superior y Titulado Medio en la lista figurará la titulación por la que accedió.

Décima.- Llamamiento.

Cuando se precise proveer una plaza de las previstas en la presente convocatoria, la Subdirección correspondiente deberá comunicar a la Secretaría General la necesidad de sustitución adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Secretaría General, una vez analizadas las circunstancias concurrentes se pondrá en contacto con el aspirante al que corresponde ser llamado, siendo dicho órgano encargado de su localización, por burofax. La persona designada deberá acudir al centro directivo correspondiente el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la recepción del burofax, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato y que será:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.

- Original o fotocopia compulsada del título académico y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

- Certificado médico oficial para acreditar la capacidad funcional del aspirante.

- Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Cartilla de la Seguridad Social.

- Certificación bancaria del número de cuenta a efectos de ingreso de haberes.

- Declaración de la situación familiar a efectos del I.R.P.F.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios en la categoría de Titulado Superior y Medio:

a) Cuando la plaza a cubrir figure en la relación de puestos de trabajo con una titulación de las señaladas para su desempeño se llamará al primer aspirante que figure en la lista con dicha titulación.

b) Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato por obras y servicios determinado, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para el S.C.E. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

En la categoría de auxiliar administrativo el llamamiento se efectuará según el orden de prelación ocupado en la lista.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva el aspirante seleccionado si no presentara la documentación original solicitada con fotocopia de la misma, que será compulsada. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 1 año a partir de que se hagan públicas. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fueran denunciadas por los representantes de los trabajadores, éstas quedarán prorrogadas por períodos trimestrales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

En el caso de que antes de la expiración del mencionado plazo de vigencia, alguna de las listas de reserva quedara agotada, o el número de aspirantes fuera insuficiente para hacer frente al volumen de contrataciones existente, podrá realizarse nueva convocatoria pública, a la que le serán de aplicación las presentes bases con las siguientes salvedades:

1º) Los aspirantes seleccionados en la segunda convocatoria pasarán a ocupar por orden de puntuación, los puestos de la lista de reserva de que se trate a partir del último aspirante seleccionado en la primera convocatoria.

2º) La vigencia de la lista no se modificará, computándose el año desde que se aprobó inicialmente.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas o haya suscrito contrato de trabajo de carácter temporal, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se conozca la fecha del término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden que le correspondería.

El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de las listas.

Undécima.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 26 de mayo de 1994 que prorroga dicho Convenio.

Contra la presente Resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá formular, a su elección, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Director del S.C.E, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Advirtiéndole que en caso de interposición del referido recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Ver anexos - páginas 19263-19264

A N E X O I I

TEMARIO

CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR.

Tema 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía y su reforma. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 2.- El Gobierno de Canarias. Consejerías del Gobierno de Canarias: su organización interna y competencias.

Tema 3.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Estructura, competencias y funciones.

Tema 4.- El Servicio Público de Empleo. La Ley 12/2003, 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo. Organización, régimen jurídico y funciones.

Tema 5.- La Ley Básica de Empleo: Ley 56/2003, 16 de diciembre.

Tema 6.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7.- El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.

Tema 8.- La contratación administrativa en general. Naturaleza jurídica de los contratos públicos y su distinción de los civiles. Modalidades de contratos administrativos: Legislación aplicable.

Tema 9.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal laboral, derechos, deberes e incompatibilidades. Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma Canaria: estructura, contenido y vigencia.

Tema 10.- Fondos estructurales. Fondo Social Europeo: concepto, objetivos y líneas de actuación: Formación Profesional Ocupacional, Programa OPEA, Talleres de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio e Iniciativas Locales de Empleo.

Tema 11.- Eures: la Red Europea de información sobre el empleo.

Tema 12.- Contrato de trabajo: concepto. Modalidades del contrato de trabajo. Subvenciones y Bonificaciones. Modificación de contrato de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 13.- Las prestaciones por desempleo: contributiva y asistencial.

Tema 14.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación.

Tema 15.- Acceso de los extranjeros al trabajo en España. Comunitarios y no comunitarios.

Tema 16.- La Ley General de Subvenciones. Clases de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La justificación de subvenciones. El reintegro de ayudas y subvenciones.

Tema 17.- Las Entidades Colaboradoras.

Tema 18.- Las empresas de economía social. Las Sociedades Laborales.

CATEGORÍA TITULADO MEDIO.

Tema 1.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Estructura, competencias y funciones.

Tema 2.- El Servicio Público de Empleo. La Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo. Organización, régimen jurídico y funciones.

Tema 3.- La Ley Básica de Empleo: Ley 56/2003, 16 de diciembre.

Tema 4.- El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 5.- La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.

Tema 6.- La contratación administrativa en general. Naturaleza jurídica de los contratos públicos y su distinción de los civiles. Modalidades de contratos administrativos: Legislación aplicable.

Tema 7.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal laboral, derechos, deberes e incompatibilidades. Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma Canaria: estructura, contenido y vigencia.

Tema 8.- Contrato de trabajo: concepto. Modalidades del contrato de trabajo. Subvenciones y Bonificaciones. Modificación de contrato de trabajo. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 9.- Fondos estructurales. Fondo Social Europeo: concepto, objetivos y líneas de actuación: Formación Profesional Ocupacional, Programa OPEA, Talleres de empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio e Iniciativas Locales de Empleo.

Tema 10.- Eures: la Red Europea de información sobre el empleo.

Tema 11.- Las prestaciones por desempleo: contributiva y asistencial.

Tema 12.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación.

Tema 13.- Acceso de los extranjeros al trabajo en España. Comunitarios y no comunitarios.

Tema 14.- La Ley General de Subvenciones. Clases de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Justificación de subvenciones. El reintegro de ayudas y subvenciones.

Tema 15.- Las Entidades Colaboradoras.

Tema 16.- Las empresas de economía social. Las Sociedades Laborales.

CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Tema 1.- El Servicio Canario de Empleo.

Tema 2.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal laboral, derechos e incompatibilidades. Idea general.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 4.- El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 5.- Atención al público. Acogida e información al ciudadano.

Tema 6.- Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros.

Tema 7.- Archivo y documentación. Tipos de fichero y métodos de acceso. La base de datos.

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