La promulgación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), ha venido a establecer en su artº. 25.1.b) que los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan entre otros, los siguientes objetivos: desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
Por su parte el artº. 25.2 de la precitada ley, establece que los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio) establece en su artº. 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye entre otras, las enseñanzas orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Por otra parte, la Disposición Final Primera de la citada Ley establece que es competencia exclusiva del Estado el desarrollo del citado artº. 9, al amparo del artº. 149.1.1ª y 30ª de la Constitución.
Las sentencias del Tribunal constitucional de 25 de abril y 17 de octubre de 2002, requieren la revisión del modelo de formación continua dentro del marco constitucional señalado.
Así pues, el citado precepto es desarrollado por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), cuyo artº. 4 al describir las distintas iniciativas de formación continua, señala la de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores, cuya regulación se desarrolla en el Capítulo IV del citado Real Decreto 1.046/2003, tanto en lo relativo al concepto (artº. 16) como a la gestión (artº. 17).
La Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. n º 80, de 28 de abril) establece en su artº. 3 que corresponden al mencionado Servicio Canario de Empleo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, así como la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
En su virtud, y previo informe del Consejo General de Empleo,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocatoria y dotación para el ejercicio 2004.
Se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2004 de las subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, y cuya dotación para el presente ejercicio es de seiscientos treinta y cinco mil novecientos dieciséis euros y setenta céntimos (635.916,70 euros).
La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al Eje 43, Medida 2 del Programa Operativo de "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015 para regiones de Objetivo 1, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.
Segundo.- Aprobación del procedimiento general.
Se aprueba el procedimiento general para la concesión de las subvenciones públicas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, con arreglo a lo señalado en los apartados siguientes.
Tercero.- Objeto, ámbito y gestión.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua de trabajadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se desarrollen a través de los proyectos solicitados por las empresas, organizaciones y entidades que se señalan en la presente Resolución.
Estas acciones complementarias estarán dirigidas tanto al desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter sectorial y multisectorial y de productos y herramientas innovadoras relacionadas con la formación continua dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo como finalidad tanto la mejora de las competencias y las cualificaciones, como la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios, de cara a determinar las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía de la Comunidad Autónoma de Canarias, no comprendiendo el ámbito de las Administraciones Públicas.
La gestión de las subvenciones contempladas en las presentes bases corresponderá al Servicio Canario de Empleo, si bien éste podrá designar una entidad colaboradora a los efectos de:
a) Entrega y distribución de las subvenciones.
b) Recepción de solicitudes.
c) Verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria para tener acceso a las subvenciones a que se refieren, así como el apoyo técnico para la realización de las labores de seguimiento, control y evaluación de las acciones.
La concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de concurrencias, publicidad y objetividad.
Cuarto.- Naturaleza de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de las acciones que se realicen al amparo de la misma.
Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.
Las acciones de formación continua previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23 01 322J 470.21 PILA 23445701 del presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo. A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen o de las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen.
Sexto.- Tipología, duración y objetivo de las acciones.
Los tipos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua a financiar por el Servicio Canario de Empleo serán los descritos en el apartado tercero de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, siendo su tipología la siguiente:
1. Acciones de estudio e investigación en materia de formación continua.
2. Acciones de elaboración o experimentación de productos de mejora de los sistemas pedagógicos de la formación continua.
3. Acciones de evaluación de la formación continua.
4. Acciones de promoción y difusión de la formación continua.
Su duración será la que en el propio proyecto presentado se señale.
En todo caso todas las acciones complementarias a la formación continua precitadas deberán tener como objetivo el señalado en el apartado cuarto de la mencionada Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Séptimo.- Entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, serán las empresas, entidades y organizaciones que se hallen inscritas en la Seguridad Social y que acrediten documentalmente que su actividad económica u objeto social o fundacional tenga como finalidad desarrollar actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua según la normativa reguladora y tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones y proyectos de esta naturaleza.
2. Aquellas entidades con plantillas inferiores a los diez trabajadores no podrán solicitar más de tres acciones.
En cualquier caso, una misma entidad no podrá solicitar ni ser participante de más de seis acciones.
La superación de los límites antes señalados implicará la denegación del proyecto o proyectos presentados en último lugar.
A efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva sectorial a la que se refiere el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a jornadas de difusión del proyecto.
3. A los efectos de la presente convocatoria, no será necesario acreditar por las entidades solicitantes de las subvenciones, un período mínimo de experiencia en la realización de los trabajos similares a los que propongan, así como tampoco una cifra mínima de presupuesto o volumen de negocio.
No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.
Octavo.- Acciones financiables.
Las acciones financiables con arreglo a la presente convocatoria serán las siguientes:
1. Acciones de investigación de carácter sectorial tendentes a conocer la situación económico empresarial, ocupacional y formativa de un sector y su evolución.
2. Acciones de investigación y prospección de carácter transversal y multisectorial, incorporando elementos innovadores respecto a los ya existentes en materia de formación continua.
3. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua impartida en un sector concreto de actividad de cara a determinar la relación existente entre la ocupación de un sector, las competencias profesionales ejercidas en la empresa y la formación continua impartida.
4. Acciones para la estructuración y descripción de la formación continua multisectorial.
5. Acciones piloto para la generalización del acceso de las Pymes a la formación continua a través de teleformación.
6. Acciones de análisis de metodologías y herramientas de detección de necesidades, organización y planificación de la formación.
7. Acciones de análisis de las prácticas de evaluación de la formación continua utilizadas en el sector.
8. Edición y difusión de estudios sobre materias de interés y relevancia para el subsistema de formación continua.
Los proyectos que contengan las acciones antes descritas podrán incluir la realización de jornadas de difusión de los productos finales, siendo obligatoria su realización para las acciones señaladas en el punto 6 anterior.
Noveno.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán mediante el modelo normalizado contenido en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet del Servicio Canario de Empleo (www.gobiernodecanarias.org/empleo) o en la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en los Registros del Servicio Canario de Empleo o de la entidad colaboradora descrita en el apartado tercero, debiendo presentarse o remitirse en soporte papel (un juego completo en original) e informático (dos juegos).
Asimismo la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además de la documentación técnica señalada en el apartado siguiente, junto con la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
b) Documento de identificación fiscal de la entidad y de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante mediante fotocopia compulsada.
c) Fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.
d) Documentos acreditativos de la inscripción en los correspondientes registros legales, y de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria de la subvención solicitada.
e) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artº. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
f) Documento acreditativo de haber formalizado el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Décimo.- Documentación técnica.
Junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado anterior, la entidad solicitante deberá tener en cuenta la documentación técnica que deberá cumplimentar y que estará a disposición de las entidades en la aplicación informática y que se refiere a:
a) Prescripciones Técnicas, en donde se describen los contenidos y características que se deben tener en cuenta para el desarrollo de las acciones.
b) Memoria descriptiva del Proyecto según el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
c) Valoración técnica, con los criterios que servirán para valorar las solicitudes y la concesión de la subvención.
d) Producto a presentar al finalizar la acción.
Cada solicitud contendrá sólo una acción de las descritas en el apartado octavo, debiendo hacer constar, además de los datos generales de identificación referidos a la entidad solicitante, los siguientes aspectos:
1. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información de su solicitud, y autorización al Servicio Canario de Empleo o entidad colaboradora designada, para recabar de la Administración Tributaria Estatal y autonómica y de la Seguridad Social los datos referidos a la entidad.
2. Relación de los principales trabajos realizados por la entidad en los tres años anteriores relacionados con el objeto de la acción.
3. Cifra global de negocio de la entidad en los tres años anteriores.
4. Memoria justificativa sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar las acciones complementarias indicando recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y en su caso los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.
5. Deberán indicarse las entidades participantes que colaboren en el proyecto, incluyendo las empresas proveedoras de servicios, cumplimentando a tal fin el "Anexo de colaboración " obrante en la aplicación informática para cada entidad colaboradora y suscrito con la firma original por la misma.
Undécimo.- Instrucción del procedimiento, valoración y determinación del importe de la subvención.
Una vez presentada la solicitud, la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero podrá requerir a la entidad solicitante si ésta no reúne los requisitos de la convocatoria o no presenta la documentación preceptiva concediéndole el plazo de diez días para su subsanación, archivándose el expediente en caso de su no cumplimentación.
El Servicio Canario de Empleo a través de su Subdirección de Formación como órgano de instrucción, procederá a la valoración de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades, teniendo en cuenta los criterios que se señalan en la base décima de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como según lo dispuesto por el apartado décimo de la presente resolución y en la documentación técnica para cada tipo de acción que obra en la aplicación informática.
A tal efecto, el órgano de instrucción del expediente podrá recabar el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero.
Atendiendo al crédito disponible en la convocatoria, a las solicitudes presentadas y a la valoración efectuada, la subvención se determinará siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo y el anexo de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, asignando el órgano de instrucción el crédito disponible a cada modalidad de acción de las descritas en el apartado octavo de la presente resolución, en función del número de proyectos presentados y su cuantía económica y según los criterios de priorización señalados en el anexo I.
En caso de empates en la valoración técnica, se subvencionará el proyecto de menos cuantía económica.
Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades del apartado octavo, puntos 1 y 3, de más de dos en las de los puntos 2 y 7, ni de más de una de las de los puntos 4, 5 y 8.
Asimismo una misma entidad no podrá colaborar en más de seis proyectos aprobados. A efectos de esta limitación no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva del ámbito sectorial al que se dirige el proyecto, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
Duodécimo.- Propuesta de Resolución, trámite de audiencia y resolución del expediente.
Los resultados de la valoración de los proyectos y de la determinación de la subvención serán sometidos al informe del órgano colegiado descrito en el artº. 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dicho órgano de carácter tripartito y paritario tendrá la misma composición que la establecida para el Consejo General de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, siendo designados sus miembros por las respectivas entidades e instituciones representadas en el citado Consejo.
A la vista del informe emitido, el órgano instructor someterá la propuesta de resolución del expediente a trámite de audiencia por término de 10 días, publicándose en los tablones de anuncios del SCE o de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero para que las entidades solicitantes formulen alegaciones así como para que los posibles beneficiarios dentro del plazo indicado comuniquen al Servicio Canario de Empleo o entidad colaboradora designada al efecto, la aceptación de la subvención o la reformulación de su proyecto en su caso. Transcurrido el citado plazo y resueltas las alegaciones, la Subdirección de Formación elevará al Director del Servicio Canario de Empleo la propuesta de resolución definitiva para que este órgano dicte resolución del expediente.
Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, decayendo en su derecho quienes no lo hagan.
Decimotercero.- Resolución.
El expediente se resolverá por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de dos meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas.
Decimocuarto.- Gastos subvencionables y justificación.
En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo y anexo I de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, en cuanto a los costes financiables y su justificación.
De conformidad con lo establecido en el artº. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier suministro de bienes o prestación de servicios por importe superior a 12.000 euros, conllevará para el beneficiario de la subvención la obligación de petición de tres ofertas previas optando por una de ellas con criterios de eficiencia y economía, razonándolo en una memoria justificativa.
Decimoquinto.- Abono de la subvención.
Las subvenciones se podrán abonar mediante el anticipo del 100% del importe concedido previa petición de la entidad beneficiaria.
Para la percepción de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social así como prestar las correspondientes garantías en su caso.
Decimosexto.- Plazos de realización y ejecución de las acciones.
1. Las acciones incluidas en los Proyectos presentados por las entidades beneficiarias deberán comenzar a partir de la fecha de aceptación de la subvención por el solicitante y finalizar antes del 30 de septiembre de 2005.
2. Las posibles jornadas de difusión de productos finales contarán con un mes más para su realización.
3. La subvención concedida se destinará a la realización del proyecto en los términos de la solicitud, de la resolución de concesión y de la aceptación, no pudiendo el beneficiario subcontratar o delegar en terceros la realización de las siguientes funciones:
a) El diseño y la planificación de las actividades necesarias para la ejecución de la acción.
b) La elaboración de los resultados y el informe final.
c) La coordinación del desarrollo completo del proyecto.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá formalizarse por escrito el correspondiente contrato y ser autorizado previamente por el SCE, con el alcance, forma y requisitos exigidos por el apartado decimosexto de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio y en la Ley General de Subvenciones.
5. El beneficiario de la subvención deberá ceder al SCE los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada.
6. La entidad beneficiaria deberá remitir al SCE o entidad colaboradora la siguiente documentación e información con carácter previo:
a) En el caso de las acciones 1, 2, 3 y 4 del apartado octavo, copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos a utilizar en el estudio una vez diseñados y antes de su aplicación.
b) En el caso de las acciones del punto 5 el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización del producto formativo.
c) En el caso de la acción del punto 8, los documentos para comprobar el texto final antes de su edición.
d) En el caso de jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir con dos meses de antelación una planificación sobre su celebración.
Decimoséptimo.- Plazo de justificación de las acciones y documentación.
1. La justificación de gastos de la subvención, deberá realizarse dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización del proyecto.
Ello no obstante, el Director del SCE al amparo del artº. 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el plazo de justificación en los términos allí fijados.
2. El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros para cada tipo de acción en los términos establecidos en la documentación técnica.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto según los impresos normalizados de la aplicación informática.
c) Documento de certificación en el modelo normalizado.
d) Justificante de haber ingresado el importe equivalente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
e) Acreditación de la participación de las entidades participantes en el proyecto y en su difusión, mediante la cumplimentación y entrega de los "Anexos de colaboración " normalizados con la firma original de la entidad participante sin superar los límites establecidos en la presente convocatoria.
3. El SCE o entidad colaboradora podrá requerir en el plazo de diez días la aportación y/o subsanación de la documentación precitada o de cualquier otra que estime pertinente a los efectos de comprobar la ejecución de la acción subvencionada.
4. Con la documentación justificativa presentada, el SCE o entidad colaboradora designada practicará propuesta de liquidación notificándola al beneficiario por plazo de 15 días para alegaciones y aportar documentación, transcurrido el cual sin cumplimentar lo requerido se procederá a la apertura de procedimiento de reintegro, o en caso de estar correctamente justificada la subvención, se dictará resolución por el SCE en tal sentido notificándolo a la entidad.
Decimoctavo.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado decimoquinto de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aun cuando contrate parcialmente el desarrollo de las acciones con terceros.
Decimonoveno.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas.
Asimismo y de conformidad con el artº. 44.5 de la precitada Ley, tales actuaciones de control se podrán extender a las personas físicas o jurídicas con las que se asocien o contraten la ejecución de las acciones por parte de las entidades beneficiarias.
Vigésimo.- Cofinanciación.
La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.
Vigesimoprimero.- Reintegro de subvenciones.
Para el procedimiento y las causas de reintegro se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público Estatal de Empleo.
Vigesimosegundo.- Infracciones y sanciones.
Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación al supuesto.
Vigesimotercero.- Protección de datos.
La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias, al SCE o entidad colaboradora designada quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes beneficiarias, y participantes se integrarán en ficheros automatizados pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos por el artº. 5.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.
Vigesimocuarto.- Evaluación.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los procedimientos de evaluación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua que realice el Servicio Canario de Empleo o la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero, con el contenido mínimo que señala el apartado decimonoveno de la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
Vigesimoquinto.- Seguimiento y control.
El Servicio Canario de Empleo realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados con el fin de comprobar el desarrollo de los mismos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y las previstas legal y reglamentariamente.
Las actuaciones de seguimiento y control descritas se realizarán a través del SCE con el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero.
Vigesimosexto.- Registros.
En el SCE se llevará un repertorio de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, así como un Registro de entidades ejecutantes de Proyectos en tal materia.
Vigesimoséptimo.- Legislación supletoria.
En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y la Ley General de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que agosta la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.
A N E X O I
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Se priorizarán los siguientes proyectos:
1. Estudio de itinerarios para el acceso a la cualificación del sector.
Estudio para la definición de perfiles y acreditación de competencias del personal de una cualificación en el sector de la economía social.
Desarrollo de itinerarios de formación continua integrados en el catálogo de cualificaciones de un sector concreto.
2. Estudio de la oferta formativa para mejorar el plan formativo integrado global en Centros Integrados para las personas adultas.
Estudio de las necesidades de formación de los trabajadores más desfavorecidos al reconocimiento de las cualificaciones.
Itinerarios formativos para el acceso de la mujer a lo largo de su vida laboral a una cualificación concreta.
3. Estudio modular de las acciones formativas y reconocimiento de competencias en el acceso a FP -ciclos formativos-.
Análisis de la relación de cualificación mediante el aprendizaje-experiencia y/o formación en el sector de hostelería.
Acceso a una cualificación concreta analizando las competencias asociadas al puesto de trabajo en el sector de comercio.
4. Guía sobre los criterios de vinculación de la formación continua con el sistema de cualificaciones.
El catálogo de cualificaciones y su impacto en los proveedores de la formación.
5. Estudio de las acciones formativas adecuadas para impartir por teleformación asociadas al catálogo de cualificaciones.
Estudio de la adecuación de la formación a los cambios tecnológicos y productivos y al catálogo de las cualificaciones.
6. Guía metodológica de evaluación de competencias de una cualificación concreta en el sector de hostelería (evaluador y evaluado).
Elaboración de orientaciones metodológicas para incidir sobre las dificultades en el acceso de las personas sin reconocimiento de cualificación.
Herramienta informática de detección de necesidades formativas sujetas a la cualificación.
7. Evaluación de los aprendizajes en los cursos de formación continua y su relación con la cualificación.
Validación de la metodología diseñada en la evaluación de la formación continua y experiencia laboral en una cualificación determinada.
8. Estudio de comparación sectorial de la formación continua con los módulos del catálogo de cualificaciones.
Competencias profesionales vinculadas a la formación continua para el acceso a la cualificación dentro del catálogo.
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