La promulgación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), ha venido a establecer en su artº. 25.1.b) que los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan entre otros, los siguientes objetivos: desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
Por su parte el artº. 25.2 de la precitada Ley, establece que los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley, así como en la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que se dicten para su aplicación.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (B.O.E. nº 147, de 20 de junio) establece en su artº. 9 que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye entre otras, las enseñanzas orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Por otra parte la Disposición Final Primera de la citada Ley establece que es competencia exclusiva del Estado el desarrollo del citado artº. 9, al amparo del artº. 149.1.1ª y 30 ª de la Constitución.
Las sentencias del Tribunal Constitucional de 25 de abril y 17 de octubre de 2002, requieren la revisión del modelo de formación continua dentro del marco constitucional señalado.
Así pues, el citado precepto es desarrollado por el Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre), cuyo artº. 4 al describir las distintas iniciativas de formación continua, señala la de los contratos programa para la formación de trabajadores, y cuya regulación se desarrolla en el Capítulo III del citado Real Decreto 1.046/2003 tanto en lo relativo al ámbito de aplicación (artº. 14) como al contenido del contrato programa (artº. 15).
La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. nº 197, de 16.8.04), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. n º 80, de 28 de abril) establece en su artº. 3 que corresponden al mencionado Servicio Canario de Empleo las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, así como la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.
En su virtud, y previo informe del Consejo General de Empleo,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocatoria y dotación para 2004.
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en materia de formación continua mediante Planes de Formación por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, y cuya dotación para el presente ejercicio de 2004 es de cinco millones ochenta y siete mil trescientos treinta y tres euros y sesenta céntimos (5.087.333,60 euros) de acuerdo con la siguiente distribución:
- Contratos Programa Intersectoriales: 3.561.133,52 euros.
- Contratos Programa Sectoriales: 1.271.833,40 euros.
- Contratos Programa Economía Social: 127.183,34 euros.
- Contratos Programa Trabajadores Autónomos: 127.183,34 euros.
2. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo, uno, b) de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, la dotación antes determinada destinada a la financiación de los contratos programa sectoriales se distribuirá según el siguiente desglose:
- Contratos Programa en los Subsectores de Comercio y Reparación: 688.316,24 euros.
- Contratos Programa en el Subsector de Hostelería: 429.243,77 euros.
- Contratos Programa en los Subsectores de Agricultura, Ganadería, Caza y Selvicultura: 154.273,39 euros.
3. La actividad cofinanciada recibe una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 70% del coste de la misma, con cargo al Eje 43, Medida 2 del Programa Operativo "Iniciativa Empresarial y Formación Continua" 2000 ES 051 PO 015 para regiones de Objetivo 1 correspondiente al Marco Comunitario 2000-2006, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea.
Segundo.- Aprobación del procedimiento general.
Aprobar el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores en materia de formación continua mediante Planes de Formación por parte del Servicio Canario de Empleo cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, con arreglo a lo señalado en los apartados siguientes.
Tercero.- Objeto, ámbito y gestión.
La presente resolución de convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones públicas por el Servicio Canario de Empleo, mediante la modalidad de contratos programa de ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la formación de trabajadores, destinadas a financiar Planes de formación continua que se desarrollen a través de los planes solicitados por las organizaciones y entidades que se señalan en la presente resolución, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 16 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos Planes formativos estarán dirigidos tanto a la mejora de las competencias y las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente resolución corresponderá al Servicio Canario de Empleo, si bien éste podrá designar una entidad colaboradora a los efectos de:
a) Entrega y distribución de las subvenciones concedidas.
b) Recepción de solicitudes.
c) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente convocatoria para tener acceso a las subvenciones a que se refieren, así como el apoyo técnico para la realización de las acciones de seguimiento y evaluación de las acciones formativas.
La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
Cuarto.- Naturaleza de las subvenciones.
Las subvenciones contempladas en la presente resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma.
No serán objeto de financiación las siguientes acciones:
- Las que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas.
- Aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.
Las acciones de formación continua previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01 322J 470.21 L.A. 23445601 del vigente presupuesto de Gastos del Servicio Canario de Empleo. A esta financiación se podrá añadir la que pudiera resultar de la incorporación de remanentes que se generen o de las modificaciones presupuestarias que en su caso se realicen.
En el supuesto que quedaran créditos sobrantes en alguna de las categorías de contratos programa relacionadas en el punto 1 del apartado uno de la convocatoria por falta de solicitudes o porque éstas sean insuficientes, el SCE podrá acrecer el importe a otra u otras de las categorías citadas en aquella, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el caso de la categoría de contratos programa sectoriales, los créditos sobrantes de alguna de las categorías señaladas en el punto 2 del apartado primero de la presente convocatoria, acrecerán en primer lugar los de otra de las categorías del citado punto 2, y sólo en el caso de que no hubiese suficientes solicitudes o éstas fuesen por un importe inferior, se aplicaría lo señalado en el apartado anterior.
Para el ejercicio de 2005 es estima una financiación por cuantía, al menos, igual a la indicada para el 2004, si bien dicha cuantía está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado ejercicio.
Sexto.- Tipología, duración y contenido de los contratos programa.
Los tipos de contratos programa a suscribir con el Servicio Canario de Empleo serán los descritos en el apartado segundo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, referidos todos ellos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La duración máxima de los contratos-programa será de dos años comprendiendo los ejercicios presupuestarios de 2004 y 2005.
En todo caso los contratos-programa deberán tener como contenido mínimo el señalado en el apartado tercero de la precitada Orden.
Séptimo.- Entidades solicitantes.
Las entidades solicitantes de la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, teniendo en cuenta los criterios señalados en el apartado quinto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, serán las siguientes:
- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para los planes de formación intersectoriales.
- Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del respectivo sector, siempre que todos ellos cuenten con acuerdo dentro del ámbito de la negociación colectiva sectorial estatal. Estas entidades deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial estatal o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua.
- Las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditando tal circunstancia.
- Las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditando tal circunstancia.
Octavo.- Participación de los trabajadores beneficiarios de la formación continua.
Los destinatarios de las acciones formativas serán los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden TAS/2783, de 30 de julio, referidos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos trabajadores deberán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente convocatoria.
Las solicitudes de participación se custodiarán por las entidades beneficiarias de las subvenciones, debiendo estar a disposición de los órganos de control y seguimiento de aquéllas.
La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.
Noveno.- Colectivos prioritarios.
Tendrán la consideración de trabajadores con prioridad para acceder a la formación continua los que así se considere en el ámbito de decisión del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, durante los períodos de vigencia de los programas operativos correspondientes.
A los efectos de la presente convocatoria se consideran colectivos prioritarios los siguientes:
- Trabajadores de Pymes.
- Mujeres.
- Personas con discapacidad.
- Mayores de 45 años.
- Trabajadores no cualificados.
Décimo.- Planes de formación continua.
Los planes de formación continua deberán contener al menos los requisitos establecidos en el apartado octavo, dos de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Undécimo.- Acciones formativas.
Las acciones formativas serán las descritas en el apartado noveno de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, cabiendo las siguientes modalidades de impartición:
- Presenciales.
- A distancia convencional.
- Teleformación.
- Mixtas.
Duodécimo.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán mediante el modelo normalizado contenido en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet del Servicio Canario de Empleo (www.gobiernodecanarias.org/empleo) o en la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero de la presente resolución, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo presentarse dos juegos en disquete y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo en los registros de la entidad colaboradora antes referida.
Asimismo la presentación también podrá realizarse en las oficinas y registros a que se refiere el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con el Plan de Formación a desarrollar, la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.
b) Documento de identificación fiscal de la entidad y de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante mediante fotocopia compulsada.
c) Fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante.
d) Documentos acreditativos de la inscripción en los correspondientes registros legales, y de reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria así como en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención solicitada de acuerdo al tipo de contrato programa al que se pretende acceder.
e) Declaración de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artº. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
f) Documento acreditativo de haber formalizado el Alta de Terceros en el P.I.C.C.A.C. (Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias).
Decimotercero.- Presentación de documentación técnica.
Junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado anterior, la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Plan de Formación continua de la entidad solicitante con los requisitos establecidos en el apartado octavo, punto dos de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
b) Anexo 1. Hoja Resumen de cada una de las acciones formativas que integre el plan según el modelo normalizado establecido en la aplicación informática.
c) Anexo 2. Memoria justificativa según el modelo normalizado establecido en la aplicación informática sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el plan indicando experiencia en el desarrollo de planes de formación durante los tres últimos años así como los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y en su caso los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.
Una misma entidad no podrá solicitar la suscripción de más de un contrato programa para un mismo sector en el caso de planes de formación sectoriales o bien para el mismo tipo de contrato programa en los restantes supuestos, siendo motivo de denegación del último plan solicitado, el incumplimiento de lo anteriormente expuesto. En el caso de que los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan en que participe un menor número de trabajadores.
Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento, valoración y determinación del importe de la subvención.
Una vez presentada la solicitud, la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero podrá requerir a la entidad solicitante si ésta no reúne los requisitos de la convocatoria o no presenta la documentación preceptiva concediéndole el plazo de diez días para su subsanación, archivándose el expediente en caso de su no cumplimentación, salvo en el caso de que el requerimiento afecte a una acción formativa del plan en cuyo caso se archivará respecto a ésta solamente.
El Servicio Canario de Empleo a través de su Subdirección de Formación como órgano de instrucción, procederá a la valoración de las solicitudes y planes de formación presentados por las entidades, teniendo en cuenta los criterios que se señalan en el anexo II a las presentes bases.
A tal efecto, el órgano de instrucción del expediente podrá recabar el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero de la convocatoria.
Atendiendo al crédito disponible en la convocatoria y a su distribución entre los distintos tipos de contratos programa, a las solicitudes presentadas y a la valoración efectuada, la subvención se determinará siguiendo los criterios establecidos en el apartado decimosexto y en el anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Decimoquinto.- Propuesta de Resolución, trámite de audiencia y resolución del expediente.
Los resultados de la valoración de los planes y de la determinación de la subvención serán sometidos a informe del órgano colegiado descrito en el artº. 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
Dicho órgano de carácter tripartito y paritario tendrá la misma composición que la establecida para el Consejo General de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, siendo designados sus miembros por las respectivas entidades e instituciones representadas en el citado Consejo.
A la vista del informe emitido, el órgano instructor someterá la propuesta de resolución del expediente a trámite de audiencia por término de 10 días, publicándose en los tablones de anuncios del SCE para que las entidades solicitantes formulen alegaciones o en su caso reformulen su plan de formación. Transcurrido el citado plazo y resueltas las alegaciones, la Subdirección de Formación elevará al Director del Servicio Canario de Empleo la propuesta de resolución definitiva para que este órgano dicte resolución del expediente.
Decimosexto.- Resolución.
El expediente se resolverá por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, debiendo de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de dos meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas.
A la resolución de concesión de la subvención se incorporará el contrato programa a suscribir con la entidad beneficiaria y el correspondiente plan de formación.
El compromiso económico del plan de formación se limitará al ejercicio de 2004 sin perjuicio de que el contrato programa recoja la previsión económica de 2005 la cual será al menos de cuantía igual a la de 2004 y condicionada a la existencia de crédito presupuestario.
El compromiso económico de 2005 se hará efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa y la preceptiva resolución del Servicio Canario de Empleo. Para ello será necesario la previa solicitud de la entidad y acreditar el haber ejecutado al menos el 70% de la subvención de 2004 utilizando para ello el modelo de certificación normalizado de la aplicación informática.
Decimoséptimo.- Gastos subvencionables y justificación.
En cuanto a los gastos subvencionables y su justificación, se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimosegundo y los anexos I y II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, en cuanto a los costes financiables y los criterios de imputación, así como a los módulos económicos máximos de coste por participante y hora de formación para cada modalidad de impartición.
Decimoctavo.- Abono de la subvención.
Las subvenciones se abonarán mediante un anticipo de hasta el 100% de la subvención concedido en el respectivo ejercicio, previa petición de la entidad beneficiaria.
Para la percepción de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social.
Decimonoveno.- Plazos de realización de las acciones formativas.
La duración máxima y mínima de las acciones formativas será la señalada en la base novena, tres de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Las acciones formativas incluidas en el Plan de formación presentado por las entidades solicitantes se podrán ejecutar entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2006.
Vigésimo.- Ejecución de los Planes de Formación.
1. La ejecución del Plan de Formación se desarrollará por el beneficiario siguiendo los criterios establecidos en el apartado vigésimo primero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
2. El comienzo de las acciones formativas deberá comunicarse a la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero, con una antelación mínima de 15 días naturales mediante el impreso normalizado obrante en la aplicación informática, comunicándose cualquier modificación a la citada entidad al menos una semana antes de la fecha inicialmente prevista.
3. Asimismo, y hasta el segundo día inclusive del comienzo de la acción formativa deberá remitirse a la entidad citada la relación de participantes utilizando el modelo normalizado obrante en la aplicación informática.
4. Las citadas comunicaciones deberán hacerse por vía telemática a la entidad colaboradora.
Vigesimoprimero.- Comisiones mixtas de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia e interpretación de cada contrato programa se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, bilateral y paritaria entre los firmantes de aquél.
No obstante lo anterior, en los contratos programa sectoriales se constituirá una sola Comisión mixta con la misma composición antes descrita para cada sector, independientemente del número de contratos programa suscritos en el mismo.
Cada contrato programa determinará su composición y régimen de funcionamiento.
Vigesimosegundo.- Justificación de las acciones formativas.
La justificación de gastos y consecuente liquidación económica de las subvenciones, deberá realizarse dentro del plazo de dos meses siguientes a la finalización de la última acción formativa del plan de formación aprobado.
Ello no obstante, el Director del SCE al amparo del artº. 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá prorrogar el plazo de justificación en los términos allí fijados.
A los efectos de justificación y liquidación de costes de los planes de formación serán de aplicación los criterios establecidos en los apartados vigesimosegundo y vigesimotercero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Vigesimotercero.- Obligaciones del beneficiario.
De conformidad con el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el apartado vigésimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad aún cuando contrate parcialmente el desarrollo de las acciones formativas con terceros.
Vigesimocuarto.- Sometimiento a las actuaciones de control de la Intervención General.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 46 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General, Audiencia de Cuentas de Canarias y Tribunal de Cuentas.
Asimismo y de conformidad con el artº. 44.5 de la precitada Ley, tales actuaciones de control se podrán extender a las personas físicas o jurídicas con las que se asocien o contraten la ejecución de las acciones formativas por parte de las entidades beneficiarias.
Vigesimoquinto.- Cofinanciación.
La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo establecido en Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad.
Vigesimosexto.- Reintegro de subvenciones.
Para las causas y procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto por el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Resolución de 12 de abril de 2004 del Servicio Público de Empleo Estatal.
Vigesimoséptimo.- Infracciones y sanciones.
Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación al supuesto.
Vigesimoctavo.- Aplicación supletoria.
En lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1.046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como supletoriamente la Ley General de Subvenciones.
Vigesimonoveno.- Evaluación.
Las entidades beneficiarias deberán realizar una evaluación interna de la calidad de las acciones formativas a través de los correspondientes "cuestionarios de evaluación de calidad" con el contenido mínimo que señala el apartado vigesimocuarto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, correspondiendo al SCE o a la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero realizar la evaluación externa respecto a las acciones de formación continua.
Trigésimo.- Seguimiento y control.
Anualmente el SCE elaborará un Plan de seguimiento y control de los recursos destinados a Formación Continua.
Las actuaciones de seguimiento y control descritas en el Capítulo VI de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, se realizarán a través del SCE con el apoyo técnico de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado tercero.
Trigesimoprimero.- Registros.
En el SCE se llevará un repertorio de acciones de formación continua estructurado en función de las competencias profesionales que genera cada una de ellas agrupadas por áreas y familias profesionales, acordes con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como un Registro de los Contratos Programa ejecutantes de Planes de Formación Continua y otro de Centros de Formación Profesional que realicen formación continua.
Trigesimosegundo.- La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales de los participantes que cumplimenten en el modelo de solicitud de participación que figura como anexo I a la presente convocatoria se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del SCE en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2004.- La Presidenta, Águeda Montelongo González.
N E X O I ICRITERIOS Y METODOLOGÍA GENERAL DE VALORACIÓN EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN.
A) ACCIONES FORMATIVAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE FORMACIÓN.
PESO TOTAL 40 PUNTOS
Para valorar este bloque se tiene en cuenta la información disponible en el Plan de Formación presentado por la entidad:
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
· Definición de los objetivos de las acciones formativas.
· Contenidos de las acciones formativas.
· Instalaciones, Medios didácticos y material previsto.
· Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.
· Certificación de las acciones formativas.
Se otorgará mayor puntuación a las acciones formativas que incorporen algún modulo de "alfabetización informática" y de "sensibilización medioambiental" cuya duración para cada una no excederá de 10 horas.
1.- OBJETIVOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Se valora la concreción de los objetivos del plan de formación y la conexión entre los objetivos que persigue el Plan y los indicados para cada una de las especialidades formativas que lo componen.
Se entiende que un objetivo es por definición un fin en sí mismo, y debe expresarse en términos observables, medibles y cuantificables.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica que los objetivos de la acción formativa:
- Contribuyan a la consecución de los Objetivos planteados en el Plan de Formación.
- Se formulen en términos medibles, observables y cuantificables.
- Se expresen de forma que indiquen los conocimientos y/o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.
- Estén diferenciados entre generales y específicos.
2.- CONTENIDOS.
Los contenidos de una acción deben responder a los intereses marcados en los objetivos, estar adaptados a los distintos destinatarios, ser útiles, necesarios y transferibles al puesto de trabajo, estar actualizados y presentarse secuencialmente, de forma ordenada y lógica.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- Que los contenidos estén relacionados con los objetivos perseguidos en la acción formativa.
- Que se presenten en unidades didácticas estando desarrollados cada uno de los epígrafes que las componen, con indicación de la duración y programación previstas en el calendario.
- Que se especifiquen los contenidos prácticos, si procede, con indicación de la duración y programación previstas en el calendario.
- Que se detalle la metodología utilizada tanto en los contenidos teóricos como prácticos.
- Que incluyan algún módulo de "alfabetización informática" y/o "sensibilización medioambiental", especificando duración y contenidos.
3.- INSTALACIONES, MEDIOS DIDÁCTICOS Y MATERIAL PREVISTO.
Se valora la adecuación, calidad e innovación de las instalaciones, medios didácticos empleados y el material previsto para el desarrollo de los contenidos y la consecución de los objetivos indicados en cada acción formativa.
En función de la modalidad se establece la siguiente clasificación:
- Modalidad presencial.
- Modalidad distancia.
- Modalidad distancia con apoyo de teleformación.
- Modalidad mixta: presencial + distancia sin apoyo de teleformación.
- Modalidad mixta: presencial + distancia con apoyo de teleformación.
3.1. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD PRESENCIAL.
Sólo será valorado si se cumplimenta como mínimo:
- El número de formadores por grupo.
- El lugar de impartición: el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo (pública o privada).
- Las instalaciones y el material con el que se cuenta para la realización de la acción formativa.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- La cualificación y experiencia tanto didáctica como en el área a impartir de los formadores.
- Que el lugar de impartición sea un centro homologado.
- Que además del aula teórica, si procede, cuenten con otro tipo de instalaciones (aula informática, taller, laboratorio, otros) para el desarrollo de la acción formativa. Las describan y sean adecuadas.
- Que las instalaciones y el material con el que cuentan estén descritos y cuantificados siendo adecuados.
- Que detallen las especificaciones de los materiales con los que cuentan.
- Si se utilizan ordenadores para teoría o práctica, que cuenten como mínimo con un ordenador para cada dos alumnos.
3.2. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD A DISTANCIA.
Sólo será valorado si se cumplimenta como mínimo:
- El número de tutores por grupo.
- El material con el que se cuenta para la realización de la acción formativa.
- El centro de coordinación de la acción formativa.
- El lugar donde se realiza la formación, el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo (pública o privada), salvo que se trate del domicilio particular del participante o del puesto de trabajo.
- Las instalaciones con las que se cuenta para la realización de la acción formativa.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- Que además de un tutor por grupo cuente con un coordinador de la acción formativa.
- La cualificación y experiencia en procesos formativos de modalidad a distancia y en el área a impartir del tutor y/o coordinador.
- La descripción del sistema tutorial:
· Que indiquen los canales de comunicación así como el tiempo de respuesta a las cuestiones planteadas.
- El material entregado a los participantes para el desarrollo de la acción formativa:
· Que al menos cuente con manuales y ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.
· Que esté elaborado específicamente para el desarrollo de la acción formativa.
· Que cuente con textos de apoyo.
· Que existan casos prácticos sobre situaciones reales y/o ejercicios de autoevaluación elaborados específicamente para la acción formativa.
- Las instalaciones y/o materiales (que sean adecuadas), así como los servicios de apoyo con los que cuenten.
3.3. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD A DISTANCIA CON APOYO DE TELEFORMACIÓN.
Sólo será valorado si se cumplimenta como mínimo:
- El número de tutores/dinamizadores por grupo.
- El centro de coordinación de la acción formativa.
- El lugar donde se realiza la formación, el nombre, la dirección, el teléfono y la titularidad del mismo (pública o privada), salvo que se trate de domicilio particular o del puesto de trabajo del participante.
- Las instalaciones y/o el material con el que se cuenta para la realización de la acción formativa.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- Que además de tutor/dinamizador el proceso formativo esté apoyado por un teleformador (docente).
- Que cuenten con técnicos de asistencia a usuarios (call center).
- La cualificación de cada una de las personas implicadas en el proceso así como la experiencia en el área a desarrollar y en procesos formativos de teleformación.
- Que uno de los canales de comunicación entre formador y participante sea Internet.
- Que se aporte como material para el participante documentación de bienvenida al curso y/o guía de acceso al curso.
- Si la formación se realiza en un centro, las instalaciones y equipos con los que cuentan (deben corresponderse al menos con el equipo mínimo necesario para desarrollar la acción formativa).
- Que cuenten con servicios de apoyo y sean adecuados.
- Que dentro del entorno formativo el temario incluya ejercicios o casos prácticos.
- Que el contenido del curso cuente con apoyo de: vídeos, artículos relacionados con la acción formativa, imágenes, documentos sonoros, animaciones, simulaciones interactivas u otros.
- Que desde el entorno formativo se acceda al menos a "preguntas más frecuentes" y a "foros de debate" o "chat".
- Que el sistema previsto genere un sistema de evaluación que contemple al menos un cronograma de actividad por alumno.
3.4. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: PRESENCIAL + DISTANCIA SIN APOYO DE TELEFORMACIÓN.
Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad presencial" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia".
3.5. RECURSOS EN AAFF DE MODALIDAD MIXTA: PRESENCIAL + DISTANCIA CON APOYO DE TELEFORMACIÓN.
Se tendrá en cuenta para la valoración, la metodología desarrollada en el apartado de "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad presencial" y en "Recursos destinados a la impartición de la acción formativa en modalidad distancia con apoyo de teleformación".
4.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL APRENDIZAJE DE LA ACCIÓN FORMATIVA.
Se valora el grado de concreción en la descripción de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las acciones formativas, así como su profundidad y alcance.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- Que se desarrollen (indicando quiénes son los responsables del proceso, los plazos en los que se lleva a cabo y/o las herramientas utilizadas en la evaluación) los mecanismos de seguimiento y control de la acción formativa para cada tipo de evaluación que se realice:
· Opinión de los participantes.
· Evaluación del aprendizaje: contenidos, habilidades y/o actitudes.
· Aplicabilidad en el puesto de trabajo.
5.- CERTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Se valora el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa (certificado de aprovechamiento, certificación profesional ...).
Se entiende por certificación profesional, aquella certificación que capacita al trabajador para el ejercicio de una profesión según la legislación vigente.
Sólo será valorado si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación.
Se tendrá en cuenta en la valoración técnica:
- Que se obtenga certificado de aprovechamiento.
- Que se realice formación preparatoria para la obtención de titulación o certificación profesional regulada por norma.
- Que se obtenga un certificado de profesionalidad o capacitación regulado por norma, indicando:
· Para qué actividad se obtiene.
· De qué certificación profesional se trata.
· La norma jurídica que la regula, así como la duración mínima establecida en dicha norma.
· Si para la obtención del certificado profesional se exige la realización de una prueba formal obligatoria, indicando si esta tiene lugar en el centro en el que se imparte la acción formativa.
· Si dicho certificado es imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional.
B) CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA DESARROLLAR EL PLAN PRESENTADO.
PESO TOTAL 20 PUNTOS
Se tendrán en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan.
C) ADECUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DEL PLAN A LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN DEL ÁMBITO O SECTOR AL QUE VA DIRIGIDA LA FORMACIÓN REQUERIDAS POR EL MERCADO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PESO TOTAL 40 PUNTOS
C.1) EN CONTRATOS PROGRAMA INTERSECTORIALES, DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL Y DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Se tendrán en cuenta los criterios de priorización de las acciones formativas establecidos para la Comunidad Autónoma de Canarias por la Comisión Paritaria Territorial de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en 2002 y prorrogados para 2003 que se señalan en el cuadro adjunto, y según el siguiente desglose:
- Acciones de Prioridad máxima: se otorgarán hasta 25 puntos porcentuales.
- Acciones de Prioridad media: se otorgarán hasta 10 puntos.
- Acciones de Prioridad mínima: se otorgarán hasta 5 puntos.
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