BOC - 2004/212. Miércoles 3 de Noviembre de 2004 - 1531

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1531 - ORDEN de 20 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (L.O.C.E.), en su Disposición Adicional Octava, apartado 1, incluye entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3 de la misma Disposición Adicional, dispone la obligación por parte de las Administraciones educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Por otro lado, la misma L.O.C.E. determina en su Disposición Transitoria Cuarta que, en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley. A continuación, en la transitoria quinta establece que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Dado lo expuesto, a fin de garantizar el marco común básico de la función pública docente, puesto que no ha sido desarrollada reglamentariamente, tras la promulgación de la L.O.C.E., la materia correspondiente a la provisión de plazas mediante concurso de traslados, esta Administración educativa se someterá a las prescripciones del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. de 6), así como a la Orden de 1 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben convocarse durante el curso 2004/05, para funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación (B.O.E. de 6), necesarias para permitir la celebración coordinada de estos concursos y la participación en condiciones de igualdad de todos los funcionarios públicos docentes a que se refiere esta norma.

De conformidad con el artículo 1 del indicado Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, y con la Orden de 1 de octubre de 2004, existiendo plazas vacantes en los centros docentes, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, DISPONE hacer pública convocatoria de concurso de traslados, de forma coordinada con el resto de las Administraciones públicas educativas competentes, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos docentes que a continuación se citan, conforme a las siguientes

BASES

SUMARIO

PRIMERA.- CUERPOS QUE SE CONVOCAN.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES VOLUNTARIOS.

TERCERA.- PARTICIPANTES FORZOSOS.

CUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

QUINTA.- OPCIÓN DE INSULARIZACIÓN.

SEXTA.- DERECHO PREFERENTE A PLAZAS DEL MISMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO, EN LA NUEVA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA, EN VIRTUD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONVOCADOS AL AMPARO DEL TÍTULO V DEL REAL DECRETO 334/2004, DE 27 DE FEBRERO O ESPECIALIDADES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA, EN VIRTUD DE LA ADSCRIPCIÓN A LAS NUEVAS ESPECIALIDADES REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DEL REAL DECRETO 1.635/1995, DE 6 DE OCTUBRE.

SÉPTIMA.- DERECHO PREFERENTE A PLAZAS DEL MISMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO DE PROFESORES DESPLAZADOS.

OCTAVA.- DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD.

NOVENA.- PLAZAS QUE SE CONVOCAN.

DÉCIMA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

DUODÉCIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

DECIMOTERCERA.- VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.

DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN PROVISIONAL.

DECIMOQUINTA.- RECLAMACIONES Y RENUNCIAS.

DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

DECIMOSÉPTIMA.- LENGUAS VERNÁCULAS.

DECIMOCTAVA.- FECHA DE EFECTOS Y TOMA DE POSESIÓN.

DECIMONOVENA.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

VIGÉSIMA.- PRESENCIA SINDICAL.

ANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA.

ANEXO II.- CÓDIGOS DE CUERPOS, ESPECIALIDADES E ISLAS.

ANEXO III.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ANEXO IV.- CÓDIGOS DE CENTROS DEL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

ANEXO V.- CÓDIGOS DE CENTROS DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

ANEXO VI.- CÓDIGOS DE CENTROS DE LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

ANEXO VII.- BAREMO CUERPOS DOCENTES, EXCEPTO CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

ANEXO VIII.- BAREMO CUERPOS DOCENTES DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS.

Primera.- Cuerpos que se convocan.

Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos siguientes:

1.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.- (Código 590).

1.1.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.- (Código 591).

1.2.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo III de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan anexo II.

1.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.- (Código 592).

1.3.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo IV de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares y que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.- (Código 594).

1.4.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo V de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.5. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.- (Código 595).

1.5.1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo VI de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

1.6. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.- (Código 596).

1.6.1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán concursar, en los centros que figuran en el anexo VI de la presente Orden, a las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, que se identifican con los códigos de su Cuerpo que se señalan en el anexo II.

Segunda.- Participantes voluntarios.

2.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso, por las especialidades de las que sean titulares, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las plazas vacantes ofrecidas, con destino definitivo en centros dependientes de cualquiera de las Administraciones educativas convocantes, siempre que, con carácter general, a fecha 31 de agosto de 2005 hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

- Servicio activo.

- Servicios especiales (artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarados desde centros dependientes de esta Consejería de Educación.

- Suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Educación, siempre que el día 31 de agosto de 2005 haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

- Excedencia para el cuidado de hijo (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

- Excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades (artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) declarada desde centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, siempre que se esté en condiciones de reingresar al servicio activo.

- Dentro de este apartado, para poder participar en la presente convocatoria, en los supuestos de excedencia por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que se les declaró en dicha situación a fecha el 31 de agosto de 2005.

- Servicio activo en situación de desplazados forzosos de su centro por insuficiencia de horario en las condiciones establecidas en el subapartado 7.2.1 siguiente.

Tercera.- Participantes forzosos.

3.1. Están obligados a participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de los Cuerpos a los que correspondan las vacantes ofrecidas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

3.1.1. Los que hayan reingresado al servicio activo y estén desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

3.1.2. Los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa, siempre que hayan sido declarados en esa situación desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.1.3. Los procedentes de la situación de suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la sanción, no hayan obtenido un destino provisional y siempre que hubieren sido declarados en aquella situación desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.1.4. Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el curso 2005/2006, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

3.1.5. Los funcionarios que, como consecuencia del cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso o aquellos que, por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, hayan sido adscritos, con carácter provisional, en un centro distinto a aquel en el que tenían su destino definitivo.

3.1.5.1. A tales efectos, únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión de un centro, por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro, sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

3.1.6. Los funcionarios con destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes durante el curso 2004/2005 que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo en el Cuerpo correspondiente, incluidos en el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 13 de junio), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos entre profesores funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, participantes en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 2002 (B.O.C. de 28).

3.1.7. Los funcionarios en prácticas con destino provisional en el curso 2004/2005 incluidos como aspirantes seleccionados en la Resolución de 2 de septiembre de 2004 (B.O.C. de 22), correspondiente a los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 6 de abril de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. de 12 de abril), que figuren relacionados en la Orden por la que se nombren funcionarios para realizar la fase de prácticas que al efecto publique esta Consejería y también los seleccionados que no figuren en dicha Orden por haberse acogido al apartado 13.3 de la Orden de convocatoria y opten por permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso 2004/05. Los funcionarios a los que se refiere este subapartado participarán con cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Resolución de seleccionados de 2 de septiembre de 2004.

Cuarta.- Criterios de adjudicación de destinos.

EN EL SUPUESTO DE PARTICIPANTES VOLUNTARIOS.

4.1. Quienes participen con carácter voluntario desde las situaciones de funcionario en servicio activo con destino definitivo, funcionario en suspensión de funciones (sin pérdida de destino), funcionario desde la situación de servicios especiales y funcionario desplazado por insuficiencia de horario en las condiciones del subapartado 7.2.1 de la presente Orden, podrán solicitar por orden los centros de su preferencia. En el supuesto de que no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes en la especialidad o especialidades de su titularidad, quedarán en situación de servicio activo con destino definitivo en el centro desde el que están participando.

4.2. Los funcionarios que participen con carácter voluntario desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia para el cuidado de hijo, cuando no obtengan destino definitivo por no haber solicitado un número suficiente de centros en los que corresponde impartir enseñanzas a funcionarios de su Cuerpo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo previsto para estos últimos (excedencia para el cuidado de hijo) en la base octava de la presente Orden en cuanto al derecho preferente a localidad y sin perjuicio de que puedan solicitar su reingreso provisional en el procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional que al efecto se convoque por esta Consejería de Educación.

EN EL SUPUESTO DE PARTICIPANTES FORZOSOS.

4.3. Quienes participen con carácter forzoso desde los supuestos de los subapartados 3.1.1 (reingresados provisionales), 3.1.5 (suprimidos), 3.1.6 (provisionales sin primer destino definitivo) y 3.1.7 (funcionarios en prácticas y seleccionados que permanezcan en su Cuerpo de origen durante el curso 2004/05):

4.3.1. Cuando optando por la opción de insularización (excepto subapartado 3.1.7), no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

4.3.2. En el supuesto de que, participando, no hayan manifestado expresamente su deseo de participar por la opción de insularización en la forma prevista en la base quinta de la presente Orden, y no obtengan destino definitivo por no haber plazas vacantes entre los centros solicitados expresamente en su instancia de participación, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.3.3. En el supuesto de no participar en el presente concurso, se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.3.4. Para los participantes del subapartado 3.1.5. (suprimidos), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar desde la entrada en vigor del mismo, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.3.5. Los participantes a que se refieren los subapartados 3.1.6 (provisionales sin primer destino definitivo) y 3.1.7 (en prácticas y seleccionados que permanezcan en su Cuerpo de origen curso 2004/05), sólo podrán optar a plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando obligados a participar por todas las especialidades de las que sean titulares, dada la prescripción reglamentaria y de las respectivas convocatorias de obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración pública por la que han ingresado en sus respectivos Cuerpos docentes.

4.3.5.1. No obstante lo expuesto, los participantes a que se refiere el subapartado 3.1.6 (provisionales sin primer destino), durante las seis primeras convocatorias en las que estén obligados a participar porque no hayan obtenido su primer destino definitivo, a partir de la presente, podrán concursar ejerciendo la opción de insularización prevista en la base quinta siguiente. Agotadas las seis convocatorias señaladas sin obtener destino definitivo, a partir de la siguiente, deberán participar por todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, cumplimentándolas esta Administración educativa de oficio, en la forma que se determine, en caso de no hacerlo los interesados. La obtención de destino de oficio tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido en función de la petición de los interesados.

4.3.5.2. Por su parte, los participantes del subapartado 3.1.7 (en prácticas y seleccionados que permanezcan en su Cuerpo de origen curso 2004/05), deberán participar en el presente concurso de traslados y en los sucesivos hasta la obtención del primer destino definitivo, solicitando todas las plazas de la Comunidad Autónoma de Canarias para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles, de conformidad con lo establecido en el apartado 15.3 de la Orden de 6 de abril de 2004, por la que han participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente.

4.3.6. Dentro de los aspirantes seleccionados por Orden de 2 de septiembre de 2004, previa su participación en los procedimientos hechos públicos por Orden de 6 de abril de 2004, quedarán dispensados de su participación obligatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes clasificados en el grupo B que además de haber accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (grupo A) por la reserva B-A, hayan ejercido, una vez terminada las fases de oposición y concurso, la opción prevista en el artículo 36.6 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado de estar ocupando, con carácter definitivo, en el ámbito de la Administración pública convocante, plaza del Cuerpo y especialidad a la que han accedido. No obstante, quienes comprendidos en este apartado opten por participar en el presente concurso de traslados por el Cuerpo al que han accedido, lo harán en las mismas circunstancias que el resto de participantes con la condición de funcionarios en prácticas, por tanto, optarán a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y participarán con cero puntos en el orden de derecho con el que figuren en la Orden por la que se les nombre funcionarios en prácticas.

4.4. Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde los supuestos de los subapartados 3.1.2 (excedencia forzosa) y 3.1.3 (suspensión de funciones con pérdida de destino), en el caso de no participar en el presente concurso o si participando no solicitan suficiente número de plazas dependientes de esta Administración, cuando no obtengan destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, según se contempla en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

4.5. Los funcionarios que participen con carácter forzoso desde el supuesto del subapartado 3.1.4 (adscritos a plazas en el exterior que reingresan).

4.5.1. A fin de hacer efectivo el derecho a reserva de puesto de trabajo en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo, a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, estos funcionarios deberán atenerse a lo establecido en la base octava de la presente convocatoria.

4.5.2. En el supuesto de que, participando obligatoriamente en el concurso y ejerciendo el derecho preferente a la localidad en la forma prevista en la base octava, no obtuviesen destino por no existir plaza vacante en la localidad en que tuvieron su último destino docente definitivo, ni en ninguno de los centros que, fuera de dicha localidad, hayan consignado de forma expresa, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad, debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

4.5.3. En el supuesto de que, participando obligatoriamente en el concurso, no ejerzan el derecho preferente a la localidad (base octava), podrán ejercer la opción de insularización manifestando su deseo expreso de insularizarse en una o más islas en la forma prevista en la base quinta de la presente Orden. En este supuesto, si no obtuvieran destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

4.5.4. Los que cumpliendo con la obligación de participar, no ejerzan expresamente el derecho preferente a localidad (base octava) ni la opción de insularización (base quinta), se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.5. Los que no cumplan con la obligación de participar, se les adjudicará, de oficio, destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, por todas las especialidades de que sean titulares, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

4.5.6. Si en las seis primeras convocatorias en las que están obligados a participar, no obtuvieren destino, serán destinados de oficio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinta.- Opción de insularización.

5.1. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos objeto de la presente Orden que participen con carácter forzoso (base tercera) en este concurso (salvo los que lo hacen por los subapartados 3.1.4 y 3.1.5 ejerciendo el derecho preferente a la localidad que les reconoce la legislación vigente y 3.1.7 que participan a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias), y que deseen ejercer la opción de insularización, obteniendo destino definitivo en una isla o islas de su preferencia, deberán necesariamente seguir las siguientes indicaciones:

1º) Obligatoriamente consignarán, en el apartado correspondiente de su instancia de participación, el código correspondiente de la isla en la que desean insularizarse, y en caso de ser más de una isla, deberán numerar, por orden de preferencia, los códigos de las islas en que desean insularizarse. (Véase anexo I sobre Instrucciones para cumplimentar la solicitud).

2º) Igualmente, quienes sean titulares de más de una especialidad del Cuerpo por el que concurren, deberán consignar necesariamente, por orden de preferencia, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, los códigos de todas las especialidades de su titularidad. (Véase anexo I sobre Instrucciones para cumplimentar la solicitud). Quienes sean titulares de una sola especialidad deberá consignar en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la especialidad de su titularidad.

3º) Hechas las anteriores especificaciones, la consignación de las peticiones de centros concretos en la instancia de participación, se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades, o alternando alguna de ellas, previstas en el apartado 10.6 siguiente de la presente Orden.

5.2. No obstante, si en la petición de centros de los participantes forzosos que hayan manifestado su deseo de insularizarse, mediante la opción expresa en el apartado correspondiente de la instancia de participación, se detectara una omisión o un error entre los códigos de los centros o localidades correspondientes a la isla o islas en que desean insularizarse, la Administración subsanará de oficio dichas anomalías incluyendo el código o los códigos de los centros que se han omitido o corrigiendo el código o los códigos de los centros que se han consignado equivocadamente. Para ello, los códigos que se consignen de oficio hasta completar la totalidad de los centros de la isla o islas correspondientes, se colocarán inmediatamente a continuación del último centro o localidad solicitados en la instancia de participación, sin perjuicio de que los interesados hayan hecho uso de la posibilidad que les brinda el apartado 5.3 siguiente.

5.3. Además de solicitar todos los centros de la isla o islas en las que han manifestado su preferencia por insularizarse según consignación expresa, si lo desean, también pueden solicitar algunos centros de otra isla o islas, relacionando éstos por orden de preferencia por cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 10.6, sin que necesariamente deban consignarse estos centros por detrás de la isla o islas de insularización, sino que podrán venir consignados intercalados entre aquéllos, si ésta es su preferencia. La adjudicación de destino concreto en estos casos vendrá determinada por el orden de prelación de los centros consignados en la instancia de participación.

5.4. Quienes participando y optando expresamente por la opción de insularización de esta base, no obtengan destino definitivo en ninguno de los centros solicitados expresamente en su instancia de participación o consignados de oficio por la Administración, por no haber entre ellos plazas vacantes para cuyo desempeño reúnan los requisitos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2005/2006 convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como, en el próximo concurso de traslados.

Sexta.- Derecho preferente a plazas del mismo centro de destino definitivo, en la nueva especialidad adquirida, en virtud de los procedimientos convocados al amparo del Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o especialidades de la formación profesional específica, en virtud de la adscripción a las nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido nuevas especialidades al amparo del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

6.2. Por su parte, los funcionarios que se hayan adscrito a nuevas especialidades de la formación profesional específica en virtud del Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (B.O.E. de 10), [en Canarias, por Orden de 22 de enero de 2002 (B.O.C. de 28)], gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en la plaza de la especialidad a la que se han adscrito, cuya titularidad poseen pero no desempeñan, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

6.3. Para ejercitar este derecho preferente a centro, los interesados deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro donde se tenga destino definitivo y el de la especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, pudiendo utilizar, para ello, las modalidades de petición a que se refiere el apartado 10.6 siguiente, es decir, la petición concreta de centros, localidades o la alternancia de ambos.

Séptima.- Derecho preferente a plazas del mismo centro de destino definitivo de profesores desplazados.

7.1. Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por supresión del mismo, mediante resolución expresa de tal circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener otro puesto en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

7.1.1. A los efectos de ejercer éste derecho preferente, de conformidad con lo previsto en el subapartado 3.1.5.1 de la base cuarta de esta convocatoria, únicamente tendrán la consideración de plazas suprimidas, aquellas que se correspondan con la supresión de un centro por resolución administrativa expresa, salvo cuando de esta supresión se derive directamente la creación de otro centro, o cuando se haya extinguido la impartición de enseñanzas en un centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas.

7.2. Igualmente, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan su destino definitivo por insuficiencia horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado siguiente, disfrutarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante, para obtener otra plaza en el mismo centro, siempre que sean titulares de la especialidad a la que corresponda la plaza a la que se opte y reúnan el resto de requisitos exigidos para su desempeño.

7.2.1. Para el ejercicio del derecho preferente, así como para valorar los servicios prestados que se establecen en el correspondiente baremo, tendrán la consideración de desplazados por insuficiencia de horario, aquellos funcionarios que hayan impartido la totalidad de su horario durante los tres últimos cursos escolares consecutivos, incluido el presente curso 2004/2005, en centros distintos de aquel en el que tienen su destino definitivo y, por tanto, hayan obtenido destino provisional durante dichos cursos por el colectivo de Desplazados por insuficiencia de horario en el procedimiento de Adjudicación de Destinos Provisionales que para cada curso convoca la Consejería de Educación.

7.3. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los apartados anteriores de esta misma base, la plaza se adjudicará a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso de traslados.

7.4. Los funcionarios que deseen ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia, en primer lugar, los códigos del centro y de la especialidad a la que corresponda la vacante, pudiendo incluir a continuación, fuera del derecho preferente, peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares.

Octava.- Derecho preferente a localidad.

8.1. Podrán hacer uso de este derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo:

8.1.1. Los funcionarios a los que se refiere el Real Decreto 1.027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

8.1.2. Aquellos que se encuentren en el supuesto del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de cada hijo y deseen reingresar al servicio activo.

8.1.3. Los profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo en las condiciones previstas en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por supresión del puesto, mediante resolución expresa de tal circunstancia, o por insuficiencia horaria, en las condiciones establecidas en el subapartado 7.2.1, disfrutarán de derecho preferente para obtener destino en la localidad donde estuviera ubicada la plaza suprimida o de la que haya sido desplazado por insuficiencia de horario.

8.2. Para que el derecho preferente a localidad sea efectivo, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar:

a) El código de la localidad referida y de las especialidades de las que sean titulares, teniendo en cuenta que dentro de dicha localidad el orden en que se adjudicarán los centros será el que figura en los anexos III, IV, V y VI.

b) O bien, los códigos concretos de cada uno de los centros de la localidad en la que se pretenda a ejercitar dicho derecho preferente y de las especialidades de que sean titulares ordenados según su preferencia.

c) Podrán incluirse, a continuación, centros u otras localidades, al margen del derecho preferente.

8.3. Los funcionarios a que se refiere la presente base, que se acojan expresamente a este derecho preferente lo harán constar en sus instancias en el apartado correspondiente de la misma, indicando la causa en que apoyan su petición.

8.4. En el caso de que se concurra por más de una especialidad, para ejercer el derecho preferente deberán solicitarse todas las plazas de la localidad en todas las especialidades por las que se concursa, consignado el código de la localidad tantas veces como especialidades o todos los centros de dicha localidad, por orden de preferencia, para cada una de las especialidades por las que se concursa.

8.5. En el caso de que no consignen en su instancia de participación, en primer lugar, el código de la localidad o dentro de ella, los códigos de todos los centros de dicha localidad y especialidades para las que estén facultados, la Administración rellenará de oficio los centros omitidos hasta completar la totalidad de los radicados en la localidad correspondiente, inmediatamente detrás del último centro de la localidad consignado de forma expresa y correcta en su instancia de participación, de tal forma que todos los centros de la localidad queden consignados en primer lugar, y detrás de la misma, el resto de centros que, en su caso, el participante haya consignado, fuera del derecho preferente.

Novena.- Plazas que se convocan.

9.1. En el presente concurso se ofertan, las vacantes iniciales que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entre las que se incluirán las producidas hasta el 31 de diciembre de 2004, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional en cada Cuerpo por el que se concursa, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

9.2. Las vacantes provisionales para el curso 2005/2006 correspondientes a los Cuerpos citados se publicarán, relacionadas por centros, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, con anterioridad al 4 de marzo de 2005.

9.3. Las vacantes definitivas se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, antes del 6 de mayo de 2005.

Décima.- Solicitudes y documentación.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004, los concursantes presentarán una única instancia, cumplimentada según las Instrucciones que se indican en el anexo I, para cada Cuerpo por el que deseen participar, aun cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, correspondiente a cada uno de esos Cuerpos.

10.2. A dicha instancia se acompañará una hoja de servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o en los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes. Estas hojas de servicios deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que se hallen adscritos los concursantes o, en su caso, por aquel en el que hubieran ejercido su último destino docente.

10.3. Simultáneamente adjuntarán a cada instancia, para la acreditación de los méritos, los documentos reseñados en los baremos que aparecen como anexos VII y VIII de la presente Orden, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar, nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

10.3.1. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario del centro, con el visto bueno del director, o por quien tenga la competencia en la unidad administrativa en que se halle adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en el que hubiere ejercido su último destino docente o por las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación o por los Organismos correspondientes de las restantes Administraciones educativas convocantes. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

10.3.2. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

10.4. Los funcionarios excedentes que deseen reingresar al servicio activo a través del presente concurso presentarán, junto a la instancia y demás documentos señalados en los subapartados anteriores, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de condena criminal o expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

10.5. Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas de modo expreso que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6. Los participantes podrán solicitar plazas cumplimentando sus peticiones mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Consignando, en la instancia de participación, concretamente los códigos de los centros que se soliciten, en el orden de preferencia que se desee.

b) Consignando el código de las localidades que figuran en los anexos III, IV, V y, VI por orden de preferencia, según el Cuerpo de que se trate, en cuyo caso se entenderá que dentro de cada localidad los centros se adjudicarán en el mismo orden en el que figura en los mencionados anexos.

c) Alternando las dos modalidades anteriores, de forma que se consignen los códigos correspondientes a centros y códigos correspondientes a localidades. En este último caso el orden de adjudicación de los centros correspondientes a cada localidad consignada, será el que figura en los anexos III, IV, V y VI, salvo para aquellos centros cuyo código se hayan consignado expresamente, con anterioridad al de la localidad a la que pertenezcan, según los citados anexos.

10.6.1. A los efectos previstos en el presente apartado, los participantes tendrán en cuenta los códigos de plaza-especialidad, que figuran en la base primera de la presente Orden, así como, en su caso, en las correspondientes convocatorias de los concursos de traslados de las restantes Administraciones educativas convocantes.

10.6.2. A los mismos fines, se deberán tener en cuenta las Instrucciones comprendidas en el anexo I de la presente Orden.

10.7. Cualquier error en el número de código determinará que se anule dicha petición, si no corresponde a ninguno existente, o se obtenga destino en un centro no deseado que corresponda al código en cuestión, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la base quinta para los participantes forzosos que expresamente manifiesten su deseo de acogerse a la opción de insularización.

10.8. Aquellas solicitudes en las que no figure expresada correctamente la especialidad o especialidades podrán ser rechazadas.

Undécima.- Presentación de la documentación.

11.1 La instancia, así como la documentación a que se refiere la base anterior, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 29 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

11.1.1. A tal efecto, todos los documentos se entregarán en los sobres que faciliten las citadas Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, debidamente cumplimentados por el participante.

11.1.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y certificada, con el sello correspondiente por el funcionario de correos, antes de ser remitida al organismo oportuno.

11.2. Se cumplimentará una única instancia por Cuerpo, tanto si se solicitan únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluyen otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

11.2.1. Dicha instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o al Órgano correspondiente de la Administración educativa convocante en la que radique el centro de destino definitivo del participante.

11.3. Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones, dirigirán su solicitud al Órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

11.4. Los participantes voluntarios que deseen obtener destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias desde otras Comunidades Autónomas, deberán presentar su instancia de participación en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de origen.

11.5. Los participantes citados en los subapartados 3.1.6 y 3.1.7 de la presente Orden la dirigirán, en todo caso, a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Duodécima.- Plazo de presentación de instancias.

12.1. El plazo de presentación de instancias y documentación será del día 4 al 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá solicitud ni documento adicional alguno. De la misma forma, tampoco se permitirá a los participantes modificar las peticiones formuladas.

12.2. No obstante, hasta el día 20 de noviembre de 2004 se admitirá la renuncia a participar en el concurso de traslados a los participantes voluntarios, pudiendo formularse nuevas renuncias durante el plazo establecido en la base decimoquinta para las reclamaciones a la resolución provisional, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.- Valoración de los méritos.

13.1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a las actividades, publicaciones y méritos artísticos mencionados en los distintos apartados de los baremos contenidos en los anexos VII y VIII de la presente Orden, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar las Comisiones Dictaminadoras oportunas. En su defecto, serán baremados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

13.2. La asignación de la puntuación por los restantes apartados del baremo, se llevará a cabo por la citada Dirección General de Personal.

Decimocuarta.- Resolución provisional.

14.1. Una vez asignadas las puntuaciones en relación con los méritos debidamente acreditados por los concursantes conforme a los baremos previstos en los anexos VII y VIII, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

14.2. El orden de prioridad, para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida por los participantes, sin perjuicio de los derechos preferentes, regulados en las bases sexta, séptima y octava.

14.3. La adjudicación de plazas a los participantes con la condición de funcionarios en prácticas o acogidos al apartado 13.3 de su convocatoria de ingreso que permanecen en su Cuerpo de origen durante el curso 2004/05, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de derecho con el que figuren en la Resolución de seleccionados de 2 de septiembre de 2004.

14.4. En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, se resolverán, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2004, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

14.5. Aún cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

14.6. La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

Decimoquinta.- Reclamaciones y renuncias.

15.1. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

15.2. Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo. Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base undécima de la presente Orden.

Decimosexta.- Resolución definitiva.

16.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra resolución provisional, se procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, que se hará pública, a los meros efectos informativos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como así como, a efectos de su divulgación general, en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

16.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos, que se hará pública mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el Boletín Oficial de Canarias, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva.

16.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

16.4. En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, afectados por la estimación de un recurso o resolución administrativa o por la ejecución de una sentencia, los funcionarios afectados quedarán en situación de provisionalidad, hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos, pudiendo optar entre su adscripción provisional en la isla de origen o en la que obtuvo el destino que se le anula. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de Adjudicación de Destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtenga destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

16.4.1. Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, es resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Decimoséptima.- Lenguas vernáculas.

17.1. Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua vernácula correspondiente.

Decimoctava.- Fecha de efectos y toma de posesión.

18.1. Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 1 de octubre de 2004, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2005.

18.2. No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2004/2005.

Decimonovena.- Devolución de la documentación.

19.1. La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Vigésima.- Presencia sindical.

20.1. Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES, por delegación

(Orden de 6.9.00),

el Viceconsejero de Educación,

Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 19146-19184



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