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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución declarando la caducidad del expediente de reintegro en el domicilio que figura en dicho expediente incoado por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 4 de agosto de 2004, fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de reintegro de subvención incoado a la entidad A.V. Vega de Arriba, al no justificar en la forma legalmente prevista, que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para la cual se concedió, resultando relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por resolución del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, de fecha 28 de diciembre de 1995, se concedió a la entidad citada una subvención por un importe total de 1.280.000 pesetas (7.692,95 euros), con destino a mujer en el medio rural.
2.- Con fecha 23 de septiembre de 1997, la Viceconsejería de Asuntos Sociales resuelve por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, iniciar expediente de reintegro de la subvención concedida a la citada entidad, por incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada.
3.- En octubre de 1997, el interesado reintegra el importe de la subvención concedida. Circunstancia esta que es comunicada a la Intervención Delegada.
4.- La Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con fecha 19 de mayo de 2004, remite una relación de las ayudas y subvenciones pendientes de justificar con el fin de que se compruebe dicha relación. Entre las cuales se encuentra la subvención concedida a la A.V. Vega de Arriba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De conformidad con lo estipulado en el apartado cuarto de la resolución de concesión, el citado perceptor de la subvención, contrae el deber de justificar, dentro de los diez meses siguientes a haberla recibido, que el importe de la misma ha sido invertido en la finalidad para la cual se concedió, mediante la aportación, ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, de una memoria descriptiva de la ejecución del programa o actividad subvencionados y justificantes de los gastos realizados en ellos.
II.- En virtud de lo previsto en el artículo 32.1.c) del Decreto 6/1995, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
III.- El artículo 40.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que establece que prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda Pública a reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho puede ejercitarse. Revisado el expediente se observa que este plazo ya se ha superado.
IV.- De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
V.- La competencia para resolver el presente expediente es de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración que actúa por delegación del Titular del Departamento, conforme a la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 1997, por la que se delega en los órganos unipersonales de carácter superior de la Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro, en concordancia con el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del expediente de reintegro de la subvención concedida a la entidad A.V. Vega de Arriba, iniciado con fecha 23 de septiembre de 1997.
Segundo.- Declarar prescrito el plazo para exigir el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Notifíquese la presente resolución a la entidad A.V. Vega de Arriba en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2004.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Benito Codina Casals.
Por lo que, conforme a lo establecido en el artº. 59.5, párrafo primero de la Ley 30/1992, anteriormente citada, se notifica a los efectos indicados.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Benito Codina Casals.
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