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Al objeto de proveer los puestos de trabajo vacantes de funcionarios incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal de Administración y Servicios de esta Universidad dotados presupuestariamente, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma; así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26.7.04), ha resuelto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. de 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril); Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 1 de mayo) y el Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. nº 143, de 26.7.04), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
2. Requisitos y condiciones de participación.
2.1. En este concurso podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, o en su caso, de otras Administraciones Públicas, y que en la actualidad presten sus servicios en la Universidad de La Laguna. Igualmente podrán participar los funcionarios de la citada Escala de la Universidad de La Laguna que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.
2.2. Están excluidos de la participación en los concursos los funcionarios que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. Requisitos específicos del puesto.
Dominio de dos idiomas comunitarios distintos del castellano.
4. Funciones específicas del puesto.
- Colaborar en la planificación, organizar y gestionar la oferta anual de intercambio de profesores y alumnos, desde su origen hasta el retorno definitivo, según la normativa vigente, de todos aquellos programas destinados a la movilidad, tanto de profesorado y alumnado entrantes como salientes, en el ámbito de la Unión Europea.
- Establecer las relaciones adecuadas con todas las universidades y centros de estudio con los que existan convenios marco o con los que se entablen relaciones mediante programas de intercambio con países de la Unión Europea, utilizando los idiomas comunitarios exigidos en el perfil del puesto de trabajo, además del castellano.
- Apoyo administrativo al superior jerárquico para incentivar todo tipo de programas y firmas de convenios de intercambio con países miembros de la Unión Europea.
- Mantenerse permanentemente informado de las ofertas de instituciones, organismos y empresas, para la firma de convenios, proyectos de intercambio de alumnos y profesorado, proyectos de investigación, etc., con el fin de colaborar en el asesoramiento sobre la posibilidad de captación de ofertas de fondos externos para la financiación, entre otras, de las actividades de mejora de la calidad docente e investigadora y la promoción de la Universidad de La Laguna en la Unión Europea.
- Colaborar en la elaboración de comunicados y boletines informativos de los programas y convenios, firmados con otros centros, difundiéndolos en colaboración con otras unidades administrativas de la Universidad de La Laguna.
5. Solicitudes.
5.1. Los interesados dirigirán su solicitud al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de La Laguna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y las presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, según lo señalado en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán solicitudes de renuncia fuera del plazo de presentación de instancias.
5.2. Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, y deberán ir acompañadas de copia cotejada de los documentos justificativos de los méritos alegados. Los requisitos de participación deberán ser acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, o por el órgano de personal competente en el caso de procedencia de otras Administraciones Públicas en el modelo que se señala en el anexo IV.
5.3. La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón oficial del Rectorado de la Universidad de La Laguna, y en Internet, en la siguiente dirección: https://www.ull.es/ullasp/infor_general/pas_funcionario.asp, concediéndose un plazo de cinco días para posibles reclamaciones que serán resueltas por la Gerente de la Universidad.
5.4. Finalizado el plazo de reclamaciones se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en los medios de difusión señalados en el apartado anterior.
6. Comisión de Valoración.
6.1. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso será efectuada por la Comisión de Valoración compuesta por:
Titulares:
Presidente: Dña. María del Carmen Aurora Rodríguez Silvera, Gerente de esta Universidad.
Vocales:
Dña. Elena María Pastor Tejera, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Dolores Torres Medina, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. María Dolores Mejías Pérez, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Dña. Teodora Conde Galiano, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
D. Pablo Pérez Díaz, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.
- Secretaria: Dña. Rosa Amelia Morales Barroso, Jefe de Negociado de Personal de Administración y Servicios, que actuará con voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: D. Juan Manuel Rodríguez González, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Universidad.
Vocales:
Dña. Sally Frances Burgess, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. María Patricia Mc Mahon Waters, en representación de la Universidad de La Laguna.
Dña. Ana Rodríguez Afonso, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
Dña. Ana María Cabrera Gil, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario.
D. Álvaro José Rivero Delgado, en representación de los funcionarios de la Universidad de La Laguna.
- Secretario: D. Emiliano Juan Luis Illada, Jefe del Negociado de Formación y Evaluación que actuará con voz y sin voto.
6.2. Conforme al artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, la Comisión de Valoración podrá solicitar al Rectorado de la Universidad la designación de expertos que en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
7. Méritos, tramitación y resolución del concurso específico de méritos.
7.1. El presente concurso específico, conforme al artículo 45 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, constará de dos fases:
7.1.1. En la primera de las fases se valorarán los méritos generales enumerados en el anexo II, de acuerdo a la puntuación establecida en el baremo que se incluye en dicho anexo.
7.1.2. La segunda fase consistirá en:
a) Valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto, mediante la realización de una entrevista con los miembros de la Comisión de Valoración, que valorará el currículo del candidato, acreditado documentalmente, que versará sobre las materias relacionadas con el puesto de trabajo, y una memoria que consistirá en un análisis, a juicio del candidato, de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, cuya longitud no podrá exceder de cinco folios DIN-A4, escritos a una cara, ambos con base en la descripción contenida en las bases 3 y 4.
La acreditación documental de los méritos específicos alegados por los concursantes se presentará mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: diplomas, trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto de trabajo, etc.
b) Comprobación de los méritos específicos alegados y adecuados a las características del puesto que se especifican en la base 3, mediante la realización de las pruebas de idiomas, pudiendo ser ésta oral y/o escrita, conjunta o individualizada.
7.2. La Comisión de Valoración analizará y valorará únicamente los méritos específicos acreditados que guarden relación con las características del puesto, en orden a la selección y puntuación por criterios de adecuación, de experiencia, conocimientos y formación idónea del candidato, teniendo mayor preponderancia el idioma inglés. La valoración de la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Cada uno de los apartados a) y b) de la base 7.1.2 serán valorados con una puntuación entre 0 y 10 puntos.
La valoración final de la segunda fase se obtendrá hallando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en ambos apartados, ponderando un 40% el apartado a) y un 60% el apartado b). Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final de esta fase deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
7.3. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumando los resultados finales de las dos fases.
En todo caso, para poder optar a la adjudicación del puesto, los candidatos habrán de obtener una puntuación mínima de 3 puntos en cada una de las dos fases.
7.4. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario e irrenunciable.
8. Adjudicación y toma de posesión de destinos.
8.1. Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución del Rectorado, determinándose el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
8.2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será el previsto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9. Norma final.
Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Laguna, a 6 de octubre de 2004.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.
A N E X O I
Nº R.P.T.: 24.
DENOMINACIÓN DEL PUESTO: Jefe de Negociado de Programas Comunitarios.
GRUPO: C.
C.D.: 20.
C.E.: 30.
OBSERVACIONES: plaza singularizada. Conocimiento de dos idiomas comunitarios.
A N E X O I I
BAREMO
1. Antigüedad. Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, considerándose como años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios en la Universidad de La Laguna, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.
- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,03 puntos.
2. Grado personal: el grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:
- Por poseer Grado Personal 20: 2,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 18: 2 puntos.
- Por poseer Grado Personal 16: 1,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 14: 1 punto.
3. Puesto de trabajo. Se valorará el nivel de Complemento de Destino del último puesto de trabajo obtenido por concurso, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
- Nivel de Complemento de Destino 20: 3 puntos.
- Nivel de Complemento de Destino 18: 2,5 puntos.
- Nivel de Complemento de Destino 16: 2 puntos.
- Nivel de Complemento de Destino 14: 1,5 puntos.
4. Formación y perfeccionamiento. La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.
4.1. Titulación. Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.
4.2. Curso de formación.
· Puntuación según su duración:
- de 0 a 20 horas: 0,10 puntos.
- de 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
- de 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización y/o Doctorado: 0,25 puntos.
· Requisitos que deben cumplir:
- Estar impartidos por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u Homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional.
- Estar relacionado con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los cursos que traten sobre los diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos.
4.3. Ponencias a Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similares. La valoración se hará conforme a la clasificación determinada para los cursos de formación, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuándose sólo una vez por la impartición del mismo curso varias veces.
No se valorarán aquellos cursos impartidos y recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.
En caso de empate en la puntuación global, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en primer lugar al grado personal consolidado, en segundo lugar al apartado del puesto de trabajo, en tercer lugar al apartado de formación y perfeccionamiento, y, de continuar el empate, al apartado de antigüedad. Finalmente, si se mantiene el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
A N E X O I I I
Concurso específico de méritos convocado por Resolución de la Universidad de La Laguna de ................................ (Boletín Oficial de Canarias de fecha ............................)
Solicitud de participación en el concurso de méritos que formula:
D./Dña. .................................................................................., Documento Nacional de Identidad ............................................, domicilio ................................................................................................................., teléfono ............................................, correo electrónico ......................................................................, localidad .........................................................................., código postal ..................................., Administración a la que pertenece ............................................................................................., puesto de trabajo ........................................................., número de registro de personal ..................................................., Grupo ....................................................................................., grado consolidado ............................................................ .
SOLICITA: participar en el concurso referenciado en el encabezamiento, de acuerdo con las bases de la convocatoria, así como la documentación que en el índice se detalla, justificativa de circunstancias, requisitos y méritos.
CONDICIONA su solicitud a la de otros funcionarios:
En ............................................................................................., a ...................... de ....................................... de 2000.
EXCMO. SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
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