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BOC Nº 210. Viernes 29 de Octubre de 2004 - 1521

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1521 - DECRETO 146/2004, de 19 de octubre, por el que se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, la Delegación de Lanzarote.

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El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, así como el artículo 9 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

La segregación que se pretende se juzga fundada y razonable, en cuanto constituye una mayor y mejor adecuación al hecho insular reconocido por las leyes vigentes, tanto de ámbito estatal como autonómico. El número de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales ejercientes en la isla de Lanzarote ha ido aumentando progresivamente, lo que por razón del hecho insular, supone el que no queden cubiertas todas las necesidades de este colectivo desde un colegio centralizado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se segrega del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, la Delegación de Lanzarote, reconociéndose como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- El ámbito territorial del Colegio es el de la isla de Lanzarote.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Lanzarote deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobar los estatutos del Colegio, así como elegir a las personas que vayan a desempeñar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno del Colegio.

Segunda.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas deberá, en el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, modificar los estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial después de producida la segregación, así como elegir nueva junta directiva.

Tercera.- Los estatutos de ambos Colegios serán remitidos al centro directivo competente en materia de colegios profesionales, para su inscripción y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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