Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 206. Lunes 25 de Octubre de 2004 - 3490

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3490 - EDICTO de 26 de febrero de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio civil de desahucio por falta de pago nº 0000436/2002.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000436/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Sol en Vacaciones, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Veronique Alaman.

SOBRE: juicio verbal de desahucio.

D. Julián Saiz Brito, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Arrecife, hace constar:

Que en el presente procedimiento ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Vistos por Dña. Aitziber Oleaga Orue-Rementeria, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arrecife y su partido, los autos del juicio civil de desahucio por falta de pago seguidos con el número 436/02 a instancia de la Procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, contra Dña. Veronique Alaman, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, en representación de Sol en Vacaciones, S.A., contra Dña. Veronique Alaman en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda apartamento número 605 sito en el Edifico Teguisol, Urbanización Los Charcos, en Costa Teguise de Lanzarote, de fecha 4 de junio de 1999 que vinculaba a las partes, y en consecuencia debo decretar y decreto el desahucio de la parte demandada de la citada vivienda, condenando a estar y pasar por esta resolución y que deje libre y a disposición de la actora la finca dentro del plazo legal, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá al desalojo a su costa; todo ello, con expresa imposición de costal a la parte demandada.

Notifíquese a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días siguientes a la notificación."

Y como consecuencia del paradero desconocido de la demandada se extiende el presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia.

En Arrecife, a 26 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias