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En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso 10/04, interpuesto por Construcciones Laguna Colsa, S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de La Matanza de Acentejo.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento -en concreto, de un Plan General de Ordenación- es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-,
R E S U E L V O:
Primero.- Comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que el expediente administrativo relativo a la aprobación del Plan General de Ordenación de La Matanza ya consta en esa Sala en los autos de los recursos 1141/2003, interpuesto por D. Roberto Gutiérrez Monje y 1134/03 interpuesto por Construcciones Laguna Colsa, S.A., contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de abril de 2003, que aprobó definitivamente de forma parcial el citado Plan General de La Matanza.
Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días y en particular al Ayuntamiento de La Matanza y al Excmo. Cabildo de Tenerife, en la persona de su Alcalde y su Presidente, respectivamente.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2004.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Fernando José González Santana.
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