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Por Real Decreto 1.943/2004, de 27 de septiembre, se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, en materia de Educación (Escuelas Viajeras).
Tales funciones y servicios están afectos al área de competencias de la Administración educativa, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, escuelas viajeras, en virtud del Real Decreto 1.943/2004, de 27 de septiembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, se asignan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde la fecha de efectividad del Real Decreto de traspaso, el 1 de octubre de 2004.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
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