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Publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 29 de junio de 2004, la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales por la que se aprueban la bases rectoras de la concesión de ayudas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, convocando las mismas para 2004, se fijaba, en el apartado dos de su base duodécima, un plazo máximo de resolución de las solicitudes de ayuda presentadas de tres meses, entendiéndose estimada la pretensión del solicitante caso de no procederse a tal resolución expresa. Este efecto estimatorio, está condicionado a las disponibilidades presupuestarias y a que el solicitante haya cumplido los plazos, requisitos y formas exigidas en la convocatoria.
Fruto de la publicación, la respuesta a la convocatoria de la citada Orden Departamental se ha revelado masiva, recibiéndose un número de solicitudes que superan ampliamente las expectativas, previéndose importantes dificultades tanto de índole técnica como de personal para el estudio y consideración de los mismos, con el factor añadido de la dificultad que supone el que las solicitudes, en su gran mayoría, no vienen acompañadas de la totalidad de la documentación complementaria exigida en la Orden, lo que obliga a requerir al solicitante la aportación de la misma, con la consiguiente pérdida añadida del tiempo para resolver.
La gravedad de la situación sobrevenida, en lo que afecta a la debida resolución en plazo de las solicitudes presentadas, obliga a la toma en consideración del supuesto de hecho asistido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual, en el apartado seis de su artículo 42, determina que cuando el número de las solicitudes formuladas pudiera suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, y de forma excepcional, podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución, sin que tal ampliación pueda ser superior al plazo establecido para la tramitación del expediente.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia a ella atribuida por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
DISPONE:
Se amplíe, por un período de dos meses complementarios, el plazo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de junio de 2004 (B.O.C. nº 124, de 29.6.04), establecido en el apartado dos de su base duodécima.
Notifíquese la presente Orden a los interesados, con expresa advertencia de que contra la misma no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del punto 6 del artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Águeda Montelongo González.
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