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BOC Nº 199. Jueves 14 de Octubre de 2004 - 3327

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3327 - ANUNCIO de 5 de octubre de 2004, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-40651-O-03, en materia de transportes.

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Providencia de 5 de octubre de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-40651-O-03.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40651-O-03.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 28 de abril de 2004, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Nuvia Cristo Ramos Alonso, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha: 2 de diciembre de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 25 de febrero de 2003, 11,30 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-5466-BF, del que es titular: D. Nuvia Cristo Ramos Alonso por: circular desde La Laguna a Santiago del Teide, transportando tres cajas de cartón con unos 10 pares de zapatos cada caja, careciendo el vehículo de autorización administrativa de transportes carece de todo tipo de distintivos de ámbito autorizados.

Resultando: que el día 13 de noviembre de 2003 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador nº TF-40651-O-2003 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2003/222.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 2 de diciembre de 2003 que venía a sancionar a D. Nuvia Cristo Ramos Alonso con multa que ascendía a 150,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 6/2002, y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 8/2004, de fecha 14 de enero de 2004.

Resultando: que con fecha 12 de febrero de 2004, D. Nuvia Cristo Ramos Alonso interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías en vehículos ligeros, constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de vehículo ligero, una infracción leve a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos: 141.b) en relación con el 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b) en relación con el 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo TF-5466-BF realizaba en el momento de ser denunciado un transporte privado complementario de mercancías en vehículo ligero sin autorización de transportes y sin acreditar la reunión del conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido el expedientado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por el mismo haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que el artículo 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la realización de los transportes privados complementarios de mercancías o de viajeros, requerirá la previa autorización de la Administración, salvo en aquellos supuestos que, en razón del reducido número de plazas o capacidad de carga de los correspondientes vehículos, reglamentariamente se exceptúen; estableciendo el artículo 41.2.c) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres la excepción a la necesidad de obtención de título habilitante a los transportes públicos o privados complementarios de mercancías realizados en vehículos de hasta dos toneladas métricas de peso máximo autorizado inclusive; pronunciándose en idéntico sentido el artº. 3.c) del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías. Constando documentalmente en el informe sobre antecedentes totales del vehículo remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife que la M.M.A. del mismo asciende a 2.440 kilogramos, queda sobrepasado el límite de 2.000 kilogramos previsto por la normativa referida para poder considerar la exención a la autorización administrativa de transportes.

Considerando: teniendo en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración es del tipo reglada, de aplicación del tipo legal al hecho infractor, así, en la graduación de la sanción que se impone a cada tipo, el órgano administrativo debe, dentro de los criterios de graduación que concreta el legislador en las normas sancionadoras (artículo 143 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 201.1 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) buscar, en atención a las circunstancias que operan en cada caso, de entre las sanciones posibles, la más proporcionada al desvalor antijurídico del comportamiento cometido, así, la infracción cometida por el sujeto expedientado es considerada por los artículos ya notificados al recurrente en la resolución sancionadora como de carácter leve, encontrándose la cuantía de la sanción impuesta, por su comisión, dentro de los límites fijados por el artículo 143 de la citada ley y el 201 de su Reglamento, para este tipo de infracciones, señalando, por demás, que la proporcionalidad es principio informador y de aplicación general a la actividad administrativa.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Nuvia Cristo Ramos Alonso confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 2 de diciembre de 2003, que determinó la imposición de una sanción de ciento cincuenta (150,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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