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BOC Nº 199. Jueves 14 de Octubre de 2004 - 3323

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3323 - ANUNCIO de 26 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 17 de junio de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico de Guatisea, término municipal de San Bartolomé.

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La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 17 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2056/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico de Guatisea, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 2056/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 2056/03

Vista propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, de iniciar expediente de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico de Guatisea, término municipal de San Bartolomé, de Lanzarote.

Resultando: que, el Cabildo de Lanzarote, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria junto con la Fundación Empresa Universidad de Las Palmas, suscribieron en diciembre de 2001, un Convenio de Colaboración con objeto de redactar informe sobre los yacimientos paleontológicos más relevantes de las islas de Lanzarote y La Graciosa, para iniciar expediente de Bien de Interés Cultural.

Resultando: que, como resultado parcial de este trabajo se emite informe sobre el yacimiento paleontológico de Guatisea, situado al suroeste del municipio de San Bartolomé.

Resultando: que, desde el punto de vista paleontológico, la importancia del yacimiento de Guatisea viene definido por su contenido paleontológico y por su antigüedad en función de su origen, posición estratigráfica y de los indicadores paleoclimáticos de los sedimentos en los que se hallan los fósiles.

Resultando: que, la altura del depósito fosilífero sobre el nivel del mar, unos 500 metros, da idea de la importancia y fuerza de los vientos existentes en el pasado.

Resultando: que, la paleoduna de Guatisea es fosilífera en su parte terminal, estando coronada por un paleosuelo de color rojizo, por el abundante aporte del polvo arcilloso de origen sahariano, en el que aparecen los nidos fósiles de abejas mineras y los restos de gasterópodos terrestres.

Resultando: que, la posición estratigráfica de la paleoduna entre el volcanismo del Pleistoceno inferior y el del Pleistoceno superior, así como los indicadores paleoclimáticos del yacimiento permiten relacionar la edad del yacimiento con el entorno inicial y final del último interglaciar u OIS. 5.5 en la curva paleoclimática de Petit et al.

Resultando: que, además de los fósiles de nidos de abejas mineras se documentan fósiles de gasterópodos terrestres, restos óseos y cáscaras de huevo de pardelas.

Resultando: que, los restos de pardelas pertenecen a la especie Puffinus holei, ya extinguida, que anidó durante el Pleistoceno medio, en los inicios del Pleistoceno superior en las Canarias orientales.

Resultando: que, el yacimiento paleontológico de Guatisea posee importancia por estar alineado con el yacimiento paleontológico de Tiagua y constituir, junto con él, las únicas localidades en Lanzarote en las que aparecen restos de la especie fósil extinguida, Puffinus holei WWH, propia exclusivamente del Pleistoceno medio de las Canarias orientales.

Considerando: que, en virtud del artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se declararán Bien de Interés Cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando: que, los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural lo serán con arreglo a algunas categorías establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, definiéndose como Zona Paleontológica, aquel lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico, conforme establece el artículo 18.1, apartado f) de dicho cuerpo legal.

Considerando: que, en el capítulo II de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico Canario, dedicado al patrimonio paleontológico y etnográfico, recoge en el artº. 72.1 que el Patrimonio Paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representantes de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

Considerando: que, en el punto 2 del citado artículo se establece que los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de Interés Cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor. Se consideran singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

Por lo expuesto, y de conformidad con las competencias que ostenta este Cabildo Insular, en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y del artículo 34, apartado primero, letra L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reforma de la Ley 11/1999, de 21 de abril,

R E S U E L V O:

Primero: incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica a favor de Guatisea, término municipal de San Bartolomé, de Lanzarote, de conformidad con la motivación, descripción, delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo: abrir un período de información pública de 30 días a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Tercero: continuar con la tramitación del expediente de declaración de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto:hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé, que según lo dispuesto en los artículos 8.3.b), 55.2 y 20.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cualquier obra o intervención que hubiera de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto: notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Sexto: que, la presente Resolución se traslade a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para su conocimiento y a efectos de tramitación de la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Arrecife, a 26 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Descripción.

El yacimiento de Guatisea y su importancia vienen definidos por su contenido paleontológico y por su antigüedad. Esta última se infiere del origen, de la posición estratigráfica y de los indicadores paleoclimáticos de los sedimentos en los que se hallan los fósiles.

Los restos fósiles se encuentran en un depósito de arenas eólicas de color claro en el interior de la caldera del volcán Guatisea. Esta caldera tiene forma de herradura abierta hacia el norte y hasta allí llegó el antiguo campo dunar que, de norte a sur, en la dirección de los vientos dominantes, se extendía desde la Playa de Famara hasta la costa de Guacimeta atravesando la isla de Lanzarote en su parte central. La altura del depósito fosilífero sobre el nivel del mar, unos 500 m, da idea de la importancia y fuerza de estos vientos.

Al pie del yacimiento, y de la caldera, las dunas antiguas están cubiertas, primero, por los piroclastos y coladas basálticas del complejo volcánico de Montaña Tamia, emitidos durante el Pleistoceno superior y, después, por los basaltos históricos del siglo XVIII. Puesto que, además, en esta parte de la isla de Lanzarote el sustrato volcánico pertenece al Pleistoceno inferior, se concluye que las dunas antiguas y, por lo tanto, el yacimiento de Guatisea que está contenido en ellas, pertenecen al Pleistoceno medio.

En Guatisea, la paleoduna, de arenas claras, calcarenitas biodetríticas, es fosilífera en su parte terminal y está coronada por un paleosuelo de color rojizo, por el abundante aporte de polvo arcilloso, de origen sahariano, en el que aparecen los nidos fósiles de abejas mineras y los restos de gastrópodos terrestres. Sobre el paleosuelo aparece una delgada costra calcárea. Asistimos aquí pues a la evidencia de un proceso climático que tras la aridez eólica de la duna se inicia con un período húmedo durante el que se constituye un paleosuelo que estaba cubierto por vegetación sobre la que proliferaban los gasterópodos terrestres y las abejas que se alimentaban de sus flores y construían nidos (cámaras embrionarias) subterráneos. Posteriormente, con el retorno de la aridez, se forma por evaporación una delgada costra calcárea.

La posición estratigráfica de la paleoduna entre el volcanismo del Pleistoceno inferior y el del Pleistoceno superior así como de los indicadores paleoclimáticos del yacimiento permiten relacionar la edad del yacimiento con el entorno inicial (período húmedo evidenciado por el paleosuelo) y final (regreso a la aridez evidenciado por la costra calcárea delgada) del último interglacial u OIS 5.5 en la curva paleoclimática de Petit et al (J-R. Petit, J. Jouzel, D. Raynaud, N-I., Barkov, J-M. Barnola, I. Basile, M. Bender, J. Chappellaz, M. Davis, G. Delaygue, M. Delmotte, V-M. Kotlyakov, M. Legrand, V-Y. Lipenkov, C. Lorius, L. Pépin, C. Ritz, E. Saltzman, y M. Stievenard, 1999, Climate and atmospheric history of the past 420.000 years from the Vostok ice core, Antarctica. Nature, 399, 429-436), que es una adaptación de la construida, a partir de un sondeo oceánico (el MD900963), en el área de las Maldivas, en el Océano Índico tropical (F-C. Bassinot, L-D. Labeyrie, E. Vincent, X. Quidelleur, N-J. Shackleton, Y. Lancelot, 1994, The astronomical theory of climate and the age of the Brunhes-Matuyama magnetic reversal, Earth and Planetary Science Letters, 126, pp. 91 a 108). Todo ello se ve reforzado por la similitud del yacimiento paleontológico con el de Tiagua.

Además de los mencionados nidos fósiles de abejas mineras [Edwards, N. y J. Meco, 2000, Morphology and palaeoenvironment of brood cells of Quaternary ground-nesting solitary bees (Hymenoptera, Apidae) from Fuerteventura, Canary Islands, Spain, Proceedings of the GeologistsÕ Association, III, pp. 175 a 183] aparecen gasterópodos terrestres y restos óseos y cáscaras de huevo de pardelas.

Los gasterópodos terrestres fósiles del yacimiento de Guatisea pertenecen en su mayor parte a las especies Hemicycla sarcostoma (Webb & Berthelot 1758), Theba geminata (Mousson 1857), Theba impugnata (Mousson 1857) y Rumina decollata (Linné 1758) bien conocidos de los paleosuelos del Pleistoceno medio, superior y Holoceno de las Canarias orientales [Meco, J., N. Petit-Maire, M. Fontugne, G. Shimmield y A-J. Ramos, 1997, The Quaternary deposits in Lanzarote and Fuerteventura (Eastern Canary Islands, Spain): an overview, In J. Meco y N. Petit-Maire Eds. Climates of the Past UNESCO- IUGS Earth Processes in Global Change ULPGC] en las cuales permanecen vivientes.

Los restos de pardelas pertenecen a la especie Puffinus holei descrita originalmente sobre unos restos encontrados en Fuerteventura (Walker, C-A., G-M. Wragg y C-J-O. Harrison, 1990, A new shearwater from the Pleistocene of the Canary Islands and its bearing on the evolution of certain Puffinus shaerwaters, Historical Biology, Vol. 3, pp. 203 a 224). Se trata de una especie extinguida que anidó durante el Pleistoceno medio y en los inicios del Pleistoceno superior en las Canarias orientales. La especie es conocida únicamente por los restos del yacimiento del Istmo de la Pared, en Jandía, y éste ha sido mal datado radiocarbónicamente por falta de alcance del método. Además han aparecido algunos huevos, atribuibles a la misma especie, en la cantera de La Rosa Negra, en el noroeste de Fuerteventura. Los huevos estaban contenidos en una paleoduna (la llamada RNC3) datada en 183.000 años (Pleistoceno medio final) por luminiscencia [Bouab, N. y M. Lamothe, 1997, Geochronological framework for the Quaternary paleoclimatic record of the Rosa Negra section (Fuerteventura-Canary Islands, Spain) in J. Meco and N. Petit Maire Editors, Climates of the Past, UNESCO-IUGS Earth Processes in Global Change, ULPGC]. La edad queda confirmada por la de una colada de lavas que discurre sobre la paleoduna hasta alcanzar la costa oeste de la isla en El Cotillo donde está datada por Potasio/Argon (Unspiked Method) en 134.000 (J. Meco, H. Guillou, J-C. Carracedo, A. Lomoschitz, A-J. G. Ramos y J-J. Rodríguez-Yánez, 2002, The maximum warmings of the Pleistocene world climate recorded in the Canary Islands, Palaeogeography, Palaeoclimatology, Palaeoecology).

La presencia de esta pardela fósil se ha puesto de manifiesto también en La Graciosa y en el yacimiento de Tiagua en Lanzarote. El yacimiento de Tiagua, situado unos siete kilómetros al norte del de Guatisea, participa del mismo origen y época que el de Guatisea. A la vista, ahora, de estos yacimientos en las tres islas se perciben las preferencias de nidificación de estas pardelas fósiles. Eligen los sitios más alejados de la costa, pero con suelo arenoso, para enterrar un único huevo. Frecuentemente sus huesos están asociados a la presencia de huevos, lo que permanece sin explicación y parece indicar que el lugar de la nidificación era arriesgado para ellas y quizás causa de su extinción.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, el yacimiento paleontológico de Guatisea tiene importancia por estar alineado con el de Tiagua y constituir, junto con él, las únicas localidades en Lanzarote en las que aparecen restos de la especie fósil extinguida Puffinus holei WWH propia exclusivamente del Pleistoceno medio de las Canarias orientales. Teniendo en cuenta que las localidades conocidas de Fuerteventura han sido arrasadas, la conservación de las de Lanzarote adquieren mayor relevancia.

Delimitación del Bien de Interés Cultural.

Criterio de delimitación del Bien.

Para establecer el criterio de delimitación del bien se tiene en cuenta la presencia del registro fósil en la superficie terrestre, allí donde aflora por causas antrópicas y en los niveles potenciales, donde debieron existir por su relación espacial con el registro evidente con la trayectoria natural del subsuelo, y allí donde por las características orográficas nos permite pensar en la existencia de un subsuelo fósil o bien potencial de subsuelo fosilizado.

El carácter del bien, además de paleontológico, es espacial y paisajístico con estrecha relación con la montaña de Guatisea, la apertura de su cráter y la pendiente, elementos que condicionaron y posibilitaron su existencia. En función de la naturaleza del bien, se ha tenido en cuenta la presencia de la cuenca volcánica que le proporcionó la posibilidad de existir. Al ser de origen eólico su situación en relación con un cráter abierto se vincula y condiciona a los procesos paleontológicos terrestres y su situación altimétrica se relaciona con la pendiente que alcanza la formación montañosa, con quien mantiene una estrecha vinculación. Esta elevación ha sido la consecuencia de la ubicación del yacimiento paleontológico. La cuenca, formación montañosa y su situación en el territorio insular han intervenido en la justificación de su presencia.

Delimitación literal del Bien.

Línea 1-2.- Línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 636126,9297 e Y = 3208375,1230, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 635814,5030 e Y = 3207808,0300, apoyándose en la línea que une los puntos de inflexión de las curvas de nivel definiendo la limatesa, y una longitud de 775,73 metros.

Línea 2-3.- Línea recta que parte del punto nº 2 y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 635821,7137 e Y = 3208152,4990, perpendicular a las líneas de las curvas de nivel, y una longitud de 388,26 metros.

Línea 3-4.- Línea quebrada que parte del punto nº 3 y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 635920,8526 e Y = 3208308,3484, y una longitud de 212,19 metros.

Línea 4-1.- Línea quebrada que parte del punto nº 4 y finaliza en el punto nº 1, y una longitud de 243,56 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien.

Para establecer la delimitación del entorno de protección del bien se ha tenido en cuenta el soporte en el que se encuentra y el elemento orográfico, la montaña, al establecer una fuerte vinculación con el yacimiento y conformar su espacio y paisaje inmediato. La montaña ayuda a entender la presencia del yacimiento y a explicar su evolución hasta su situación actual y funcionamiento futuro en el paisaje.

El yacimiento se encuentra ligado a su entorno físico y unidad orográfica de acogida.

El entorno de protección tiene como finalidad preservar y proteger el bien de intervenciones que afecten a su integridad, impidan o disminuyan sus valores, la posibilidad de su uso y disfrute del bien paleontológico por la comunidad.

Para establecer el entorno de delimitación del bien se garantiza un espacio de compresión y entendimiento del yacimiento paleontológico insertado y evolucionado en un paisaje actual que conserva los vestigios fósiles del pasado a través de fauna ya extinguida.

Delimitación literal del entorno de protección.

Línea 1-2.- Línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 636362,8526 e Y = 3208257,0463, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas X = 635175,7203 e Y = 3207833, 4617, apoyándose en la curva de nivel 315 m y una longitud de 2.127,38 metros.

Línea 2-3.- Línea quebrada que parte del punto nº 2, y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 635309,6016 e Y = 3208025,4826, y una longitud de 251,63 metros.

Línea 3-4.- Línea quebrada que parte del punto nº 3, y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 635478,9407 e Y = 3208402,6580, apoyándose en la curva de nivel 325 m, y una longitud de 425,50 metros.

Línea 4-1.- Línea quebrada que parte del punto nº 4, y finaliza en el punto nº 1, y una longitud de 1.080 metros.

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