Estás en:
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo por el que se amplían los créditos para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores para el año 2004.
Vista la propuesta de la Directora General de Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 53, de 30.4.01), se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Orden de 4 de junio de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 111, de 10.6.04), se aprueba la convocatoria para el año 2004.
2º) Para subvencionar las actividades objeto de la referida Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, aprobados por la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, se asignan inicialmente unos créditos a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en su programa 443 A "defensa de los consumidores y usuarios" de doscientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco (216.185) euros, para la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 480.11, proyecto 14419902 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos corrientes de las mismas y, diecinueve mil ochocientos seis (19.806) euros, para la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 780.11, proyecto de inversión 00714901 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos de inversión.
3º) Ante la posibilidad de incrementar dichos créditos y a la vista de las solicitudes presentadas, se considera conveniente aumentar la dotación de los créditos previstos para este fin.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el apartado cuarto de la parte resolutoria de la citada Orden de 4 de junio de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 111, de 10.6.04), se aprueba la convocatoria para el año 2004, señalaba podrán incrementarse los créditos inicialmente disponibles para atender las solicitudes que se formulen de conformidad con esta convocatoria si una vez finalizados los expedientes en trámite de concesión de subvenciones específicas a determinadas Asociaciones de Consumidores resultare, con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria, un remanente en la correspondiente dotación presupuestaria.
Por ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Modificar el apartado tercero de la parte resolutoria de la citada Orden de 4 de junio de 2004, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 111, de 10.6.04), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2004, ampliándose por un importe 2.870,66 euros en la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 480.11, proyecto 14419902 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos corrientes y 2.326,78 en para la aplicación presupuestaria 15.09.443 A 780.11, proyecto de inversión 00714901 "subvenciones a asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios" para sufragar gastos de inversión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
© Gobierno de Canarias