Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 21 de septiembre de 2004, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
No teniendo constancia en este Excmo. Cabildo Insular del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 21 de septiembre de 2004, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Rodríguez Sánchez, S.C.P.; EXPTE.: GC/200784/O/03; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: GC-8212-CG; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Sistemas Contrafuegos, S.L. Unipersonal; EXPTE.: GC/200863/I/03; POBLACIÓN: La Orotava; MATRÍCULA: GC-7615-CB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
3) TITULAR: Jaime Llorca, S.A.; EXPTE.: GC/200046/I/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7182-BS; INFRACCIÓN: artº. 140.26.2 LOTT, anexo 1 ATP, artº. 7 del Real Decreto 237/2000 (B.O.E. de 16.3); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.g) LOTT; CUANTÍA: 2.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: carecer del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado.
4) TITULAR: Marrero García, Cándido; EXPTE.: GC/200846/O/03; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7757-Y; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Construcciones Tapican, S.L.; EXPTE.: GC/200771/O/03; POBLACIÓN: Pájara; MATRÍCULA: GC-8958-BV; INFRACCIÓN: artº. 140.25.4 LOTT, artº. 33.10 del Real Decreto 2.115/1998, de 2.10 (B.O.E. de 16.10); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.g) LOTT; CUANTÍA: 2.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte de mercancías peligrosas, no llevando a bordo del vehículo los documentos de transporte o acompañamiento (Carta de Porte) en un transporte de mercancías peligrosas.
6) TITULAR: Plataforma Logística Gran Canaria, S.L.; EXPTE.: GC/200939/I/03; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-4764-BN; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 21 de septiembre de 2004.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
© Gobierno de Canarias