No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 25 de junio de 2004 a D. Jonathan Ortega Vega, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Jonathan Ortega Vega.
AYUNTAMIENTO: Mogán.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 11/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 25 de junio de 2004 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 11/2004.
Visto el expediente sancionador contra D. Jonathan Ortega Vega (78.491.231-M) y D. Cristo David García Cabrera (44.316.147-T), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente Resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal de Vecindario), el pasado día 29 de junio de 2003, a las 11,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca recreativa de superficie con caña, sin disponer de la preceptiva licencia recreativa.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle de Puerto Rico (Mogán-Gran Canaria).
Tercero.- Que los denunciados, una vez publicadas las resoluciones de inicio del expediente, no hicieron uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio de la pesca recreativa desde el litoral, sin disponer de la preceptiva licencia.
II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.
III.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de noventa euros al denunciado D. Jonathan Ortega Vega (78.491.231-M), por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de septiembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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