En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 28 de julio de 2004, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, área La Ninfa, ámbito Las Colinas, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, área La Ninfa, ámbito Las Colinas, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), al haber cumplimentado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el acuerdo del pleno de la C.O.T.M.A.C. de 5 de noviembre de 2003, que acordó suspender el citado documento hasta tanto el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife procediera a la subsanación de los condicionantes expresados en el citado acuerdo.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.
Contra la presente disposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, haciendo saber que contra la misma, dado su carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa.
Todo ello conforme a los artículos 107.3, párrafo 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, 24/2001, de 27 de diciembre, y 62/2003, de 30 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, parcialmente modificada por la citada Ley 62/2003 y por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias -parcialmente modificado por las Leyes 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y 2/2004, de 28 de marzo, de Normas Fiscales y Tributarias-, a "sensu contrario".- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.s., el Asesor Técnico de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio, Eduardo Risueño Díaz.
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