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BOC Nº 196. Viernes 8 de Octubre de 2004 - 1417

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1417 - ORDEN de 30 de septiembre de 2004, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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El derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, que se contempla en el artículo 23.1 de la Constitución de forma genérica, se concreta en el ámbito educativo en el artículo 27.5 cuando se indica que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados, y en el artículo 27.7 cuando prevé que el profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.

La intervención en los procesos de toma de decisiones en los centros de quienes son parte interesada e implicada en los mismos debe considerarse siempre como un factor de eficacia en la actividad educativa. La participación de la comunidad educativa en las instituciones escolares sostenidas con fondos públicos debe ser plena, sin que la intervención de la Administración educativa tenga otros fines que los de garantizar que en las mismas se respeten los derechos, libertades y obligaciones establecidos en las leyes, así como los de facilitar los cauces e instrumentos que hagan posible una participación real, eficaz y efectiva. Por ello, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar debe inspirar las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos.

En los centros docentes esta participación se produce a través del Consejo Escolar que, como órgano colegiado representativo, resulta fundamental en la dinamización del quehacer educador del centro, porque convierte a todos los sectores implicados en coprotagonistas de su propia acción educativa.

La gestión democrática de los centros escolares deberá garantizarse mediante el correcto ejercicio de las competencias de sus órganos de acuerdo con las normas que los regulan. Sin embargo, la claridad, la precisión, la flexibilidad e, incluso, el respeto a las competencias de otros órganos, tanto unipersonales como colegiados, resultan siempre imprescindibles para que el gobierno del centro goce de la normalidad necesaria para su correcto funcionamiento.

Aun cuando la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), modifica el Consejo Escolar del centro, puesto que ya no residen en este órgano determinadas atribuciones de carácter administrativo o de gobierno del centro, la Ley sí le atribuye expresamente al Consejo Escolar la consideración de órgano de participación en el control y gestión de los centros, y a este respecto continúa teniendo destacadas funciones que se proyectan en la vida de los centros.

Los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto (B.O.C. de 21 y 24, respectivamente), así como el Decreto 93/1999, de 25 de mayo (B.O.C. de 16 de junio), autorizan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos que por los citados Decretos se aprueban. En concreto en los respectivos artículos 23.Uno, 27.Uno y 18.1 se confiere a esta Consejería la función de fijar el calendario al que habrá de ajustarse el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Primaria, de los Centros de Educación Obligatoria y de los Institutos de Educación Secundaria.

En atención a la inminente conclusión del período previsto para la renovación parcial de los actuales miembros de los Consejos Escolares, o, en su caso, a la elección de la totalidad de los miembros de determinados Consejos de centros que así lo precisen, en uso de las atribuciones que me son propias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto fijar el calendario para la renovación parcial o nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de este proceso. En concreto, esta Orden será de aplicación a los siguientes centros: Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Obligatoria, Institutos de Educación Secundaria, Centros Específicos de Educación Especial, Escuelas de Artes, Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales de Música de titularidad pública, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros de Educación a Distancia.

2. En cuanto a los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales, por sus características específicas, se procederá a su renovación conforme determine la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, una vez haya concluido el proceso que para los demás centros públicos estipula la presente Orden.

3. Asimismo, se aplicará a aquellos centros educativos de titularidad privada que se encuentren en régimen de concierto con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la aplicación concurrente de la Orden de 14 de octubre de 1996 (B.O.C. de 21 de noviembre), modificada parcialmente por la Orden de 18 de enero de 2002 (B.O.C. de 27 de febrero) y de la Orden de 30 de octubre de 1998 (B.O.C. de 7 de noviembre), y en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente Orden.

Segundo.- Período de elección.

Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos Escolares de los centros escolares sostenidos con fondos públicos del ámbito de esta Consejería, que se señalan en el apartado anterior, se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Supuestos para la renovación o nueva constitución.

Esta convocatoria afecta a los centros docentes antes citados que:

1º) Deban renovar la mitad de los miembros de sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo de dos años previsto reglamentariamente.

2º) Deban renovar la mitad de los miembros de sus Consejos Escolares por ser centros de nueva creación que constituyeron por primera vez dichos Consejos en el curso escolar 2003/2004.

3º) Tengan vacantes de representantes elegidos que dejaron de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar en el curso escolar 2003/2004.

4º) Deban elegir la totalidad de sus miembros por darse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Centros de nueva creación que entran en funcionamiento en el curso escolar 2004/2005.

b) Centros educativos transformados a partir del curso 2003/2004 que deban constituir su Consejo Escolar con arreglo a su actual categoría.

c) Centros que por tener un solo representante en cualquiera de los sectores deban realizar su renovación cada dos años.

d) Centros concertados que accedan por primera vez al régimen de conciertos.

En la determinación de los miembros electos cuyos puestos deben ser cubiertos por el presente procedimiento de renovación parcial, se aplicarán, según corresponda, los criterios generales establecidos por los respectivos Reglamentos Orgánicos aprobados por los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, y el artículo 23.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 93/1999, de 25 de mayo.

Cuarto.- Representantes a elegir.

1. Cada sector de la comunidad educativa elegirá el respectivo número de representantes que le corresponda según el tipo de centro. En el caso de los Centros de Educación a Distancia (C.E.A.D.) o de los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.), la representación en el Consejo Escolar que corresponde al sector de padres y madres será sustituida por alumnado del centro, de manera que el número de representantes del alumnado sea igual al número de representantes del profesorado.

2. Sin perjuicio de las normas establecidas con carácter general en la presente Orden, serán de aplicación complementaria las disposiciones que se especifican a continuación para determinados centros:

a) Para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales de Música, en ambos casos, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. de 1 de mayo), y sólo para las Escuelas Oficiales de Idiomas la Resolución de 27 de octubre de 1994, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para las Escuelas Oficiales de Idiomas de menos de ocho profesores.

b) Para los Centros de Educación a Distancia, la Orden de 25 de mayo de 1987 (B.O.C. de 8 de junio) y la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. de 26 de mayo).

c) En cuanto a los Centros Específicos de Educación Especial se atenderá a lo que establezca la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. La determinación del número de miembros que corresponde a cada sector en el Consejo Escolar estará supeditada al número de unidades autorizadas para su funcionamiento en el presente curso escolar.

Quinto.- Representantes a designar.

1. La Asociación de padres y madres del alumnado legalmente constituida con mayor número de socios, tendrá el derecho a designar uno de los representantes de su sector. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se precisa, respectivamente, en los artículos 22.Diez y 32.Dos de los Reglamentos aprobados por los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, y el artículo 23.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 93/1999, de 25 de mayo. Este derecho de designación de un representante será ejercitado, en los mismos términos, por la Asociación de alumnado legalmente constituida con mayor número de socios en el caso de los Centros de Educación de Personas Adultas y de los Centros de Educación a Distancia.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.Siete del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, en los centros que impartan Formación Profesional Específica o Artes Plásticas y Diseño se podrá incorporar al Consejo Escolar, con voz pero sin voto, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. Esta norma no será aplicable a los centros privados concertados que tampoco deberán cursar solicitud de designación de representantes del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado.

Sexto.- Juntas Electorales.

1. Las Juntas Electorales previstas en los artículos 35 y 29 de los Decretos Territoriales 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, y en el artículo 20 del Decreto 93/1999, de 25 de mayo, se ocuparán de organizar el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Las Direcciones de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes de la Junta Electoral, titulares y suplentes, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, realizarán los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

3. La Junta Electoral constituida tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar y planificar el proceso conforme al calendario establecido al efecto.

b) Aprobar y publicar los censos electorales previamente presentados por la Dirección del centro.

c) Concretar el horario de recepción de candidaturas por la Secretaría del centro, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias, con especificación de los días previstos para tal recepción.

d) Admitir las distintas candidaturas.

e) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.

f) Realizar, en acto público, los sorteos para la constitución de las mesas electorales.

g) En los centros de titularidad pública solicitar del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se encuentra el centro, la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar. Sólo en el caso de los C.E.A.D. dicha solicitud será trasladada al Cabildo Insular en cuyo ámbito esté radicada la sede del centro.

h) Solicitar de la Asociación de padres y madres del alumnado legalmente constituida, con mayor número de socios, el nombre del representante designado en uso del derecho que le asiste, salvo en los C.E.P.A. y en los C.E.A.D. para los que dicha solicitud será realizada a la Asociación del alumnado con mayor número de socios.

i) Solicitar de las organizaciones empresariales e instituciones laborales que prestan su colaboración para la realización del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo (FCT) la designación de su representante en los centros que imparten Formación Profesional Específica o Artes Plásticas y Diseño, oídos los Departamentos de las familias profesionales que se impartan en el centro.

j) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral.

k) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción del interesado en el censo, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente.

l) Acreditar la identidad de los supervisores y comunicarlo por escrito a las distintas mesas electorales.

ll) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Orden, y en horas que faciliten al máximo la participación.

m) Proclamar las candidaturas elegidas y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

n) Adoptar cuantas medidas faciliten la máxima participación de todos los sectores en el proceso electoral.

Séptimo.- Miembros electores y elegibles.

1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los padres, madres o tutores, el profesorado y, en su caso, el alumnado y el personal de administración y servicio. En los centros concertados serán electores y elegibles por los correspondientes sectores, aquellos miembros de la comunidad escolar vinculados, como padres y madres, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.

2. Será elector y elegible tanto el padre como la madre del alumno o alumna. Sólo en los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, concernirá exclusivamente a éste el derecho a ser elector y elegible.

3. La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del centro, aquél o aquéllos que estime oportunos, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación.

4. En todo caso, los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser candidatos al Consejo Escolar por uno solo de los sectores que la componen, aunque pertenezcan a más de uno o reunieran las condiciones para ser miembro designado. En los centros concertados los miembros designados por la titularidad del centro, no podrán simultanear su condición con la de representante elegido por ningún otro sector de la comunidad educativa.

Octavo.- Candidaturas diferenciadas.

1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en el apartado anterior, la Junta Electoral de cada centro admitirá, en virtud de lo establecido en los respectivos Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, de los Centros de Educación Obligatoria y de los Institutos de Educación Secundaria, candidaturas diferenciadas promovidas por Asociaciones de padres y madres del alumnado y Asociaciones del alumnado.

2. Las candidaturas presentadas por estas Asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación de los apellidos y el nombre del candidato o candidata, la denominación propia de la Asociación a la que representan pudiendo, asimismo, reflejar expresamente la señal que corresponde en los recuadros de los candidatos a elegir por la citada Asociación, respetándose el resto de los requisitos previstos en el apartado décimo de la presente Orden.

Noveno.- Mesas electorales.

1. El día de las votaciones respectivas se constituirán las Mesas electorales previstas para cada acto electoral conforme a lo establecido en los correspondientes Reglamentos Orgánicos, aprobados mediante los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, y el Decreto 93/1999, de 25 de mayo.

2. En los centros de Educación Infantil y Primaria en los que el número de electores del personal de Administración y Servicios sea inferior a tres, la votación de este sector se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada. Lo mismo ocurrirá en el resto de los centros cuando el número de electores sea inferior a cinco.

Décimo.- Papeletas de votación.

1. Las papeletas para las votaciones deberán contener la relación de todos los candidatos o candidatas proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por los que vota. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en el tablón de anuncios del centro.

2. En las papeletas de votos del alumnado se hará constar, además, el curso, grupo y, en su caso, turno al que pertenezca el candidato.

3. Todas las papeletas deberán llevar el sello del centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.

4. La Junta Electoral del Centro facilitará a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Undécimo.- Difusión del proceso.

1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, los tutores en sus aulas podrán incluir transversalmente en su programación conceptos, procedimientos y actitudes referentes a hábitos de participación democrática, informando, asimismo, sobre el funcionamiento y competencias de los Consejos Escolares. El Equipo Directivo del centro deberá propiciar también la convocatoria de asambleas del alumnado y de padres, madres o tutores con tales objetivos.

2. La Junta Electoral y, en particular, la Dirección del centro proporcionarán a aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos, las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a los electores.

3. Se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.

4. El centro propiciará al menos un encuentro-debate con los candidatos del alumnado dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer a los electores y presentar sus programas.

5. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la actividad ordinaria del centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.

Duodécimo.- Voto por correo.

1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los padres, madres o tutores del alumnado podrán emitir su voto por correo. La Junta Electoral deberá comprobar, en estos casos, la concurrencia de las circunstancias alegadas por los interesados.

2. Para ejercer este derecho, al menos cinco días antes al día de la votación, los electores deberán solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción del interesado en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se emita el voto personalmente y extenderá un certificado de inscripción. Asimismo, facilitará al elector la lista de candidatos, papeletas y sobres electorales, y otro sobre con la dirección de la Junta Electoral.

4. El elector rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del D.N.I. u otro documento identificativo de validez oficial y el certificado de inscripción se incluirán en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral y se remitirá por correo certificado.

5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta antes de la hora señalada para la finalización de la votación y los entregará a la Mesa electoral antes de empezar el escrutinio. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Decimotercero.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos en el que podrán estar presentes los respectivos supervisores previamente acreditados, que se identificarán con la presentación del D.N.I. o pasaporte.

2. Finalizado el recuento, se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificándose para cada uno el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los candidatos presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la Asociación que los presentó.

3. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Decimocuarto.- Finalización del proceso y constitución del Consejo.

1. Las actas de las respectivas Mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I, proclamará los candidatos electos. La Junta Electoral remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación de los candidatos electos y de las actas recibidas de las respectivas Mesas electorales, así como de la notificación de los miembros designados por el Ayuntamiento, la Asociación de padres y madres del alumnado y, en su caso, por las organizaciones empresariales o laborales correspondientes.

2. La Dirección del centro, a partir del momento en que hayan concluido las votaciones de todos los sectores, y una vez proclamados por la Junta Electoral los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Orden.

3. En el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la Dirección convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo Escolar.

Decimoquinto.- Colaboración y asesoramiento.

1. Los órganos de gobierno de los centros escolares deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.

2. En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente, o persona en quien delegue, e integrada por un Inspector de Educación previamente designado por la Inspección General y por un funcionario designado al efecto que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como funciones principales asesorar a los interesados e interesadas, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

Decimosexto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. Todas las reclamaciones al proceso electoral las resolverá en primera instancia la Junta Electoral del centro.

2. Contra las decisiones de la Junta cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación correspondiente, cuya Resolución, oída la Comisión Electoral Provincial, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo.- Referente normativo.

Para todo lo no previsto en esta Orden y de manera especial para el desarrollo de los distintos procesos electorales, se estará a lo dispuesto en los Decretos 128/1998 y 129/1998, de 6 de agosto, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria y los Institutos de Educación Secundaria, Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria y, en su caso, a las disposiciones complementarias que se especifican en el apartado cuarto de esta Orden.

Decimoctavo.- Otras normas específicas para los Centros de Educación de Personas Adultas o para los Centros de Educación a Distancia.

1. Los Consejos Escolares de los C.E.P.A. estarán integrados por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que ostentará la Presidencia.

b) El Jefe de Estudios.

c) El Secretario del centro, con voz y sin voto.

d) Dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.

e) Dos representantes del alumnado.

f) Un representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal esté radicada la sede del centro.

En los centros con una plantilla de profesorado inferior a seis docentes, la Secretaría del órgano la ejercerá el Jefe de Estudios.

2. Los Consejos Escolares de los C.E.A.D. estarán integrados por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que ostentará la Presidencia.

b) El Jefe de Estudios.

c) El Secretario del centro, con voz y sin voto.

d) Cinco representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.

e) Cinco representantes del alumnado.

f) Un representante del Cabildo Insular.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

3. El alumnado de los C.E.P.A. o de los C.E.A.D. podrá participar como elector y elegible siempre que esté ya desarrollando alguna actividad formativa en plazo suficiente para concurrir en el proceso. A este respecto, dado que el alumnado puede incorporarse a las acciones formativas en distintas fechas, las Juntas Electorales podrán incluir personas, con posterioridad a la publicación del censo electoral, hasta dos días antes de la aprobación definitiva del mismo. En el caso de presentación de candidaturas, se podrán efectuar hasta dos días antes de la proclamación de las candidaturas admitidas.

4. Los representantes electos por el sector del alumnado que cesen porque dejan de reunir los requisitos para pertenecer al Consejo Escolar, o por cualquier otra causa, antes de cumplir el período de mandato, producirán una vacante que será cubierta por los candidatos no electos con mayor número de votos en las elecciones celebradas inmediatamente antes de producirse la vacante. En ningún caso, la duración del mandato del sustituto podrá exceder del tiempo que le restara al sustituido para cumplir el período de su mandato.

5. Las Juntas electorales de estos centros podrán organizar las votaciones para la elección de los representantes del alumnado, para ambos procesos, adaptándolas a la dispersión de las aulas establecidas en la zona de actuación del mismo. Por ello, y con la finalidad de facilitar la votación del alumnado, se podrá instalar una mesa electoral en cada unidad de actuación, estableciéndose las medidas que garanticen las condiciones de transparencia del proceso electoral.

Decimonoveno.- Otras normas del proceso.

1. En los Colegios de Educación Infantil y Primaria que impartan provisionalmente el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado, el alumnado y los padres y madres o tutores del alumnado de este ciclo educativo se integrarán en el Colegio de Educación Infantil y Primaria y podrán formar parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno.

2. En los centros de Educación Infantil y Primaria donde coexista alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria con alumnado del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán optar, en igualdad de condiciones, a la representación en el Consejo Escolar en los términos normativamente establecidos.

3. En los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria, donde no se imparta el tercer ciclo de la Educación Primaria, el número de puestos asignados al alumnado se sumará al correspondiente al sector de padres y madres.

4. Los centros educativos que, como consecuencia del aumento o disminución de sus unidades en funcionamiento, deban modificar la actual composición de sus Consejos Escolares, procederán del modo siguiente para realizar su renovación parcial: una vez calculada la mitad de miembros de su actual composición que deben renovarse, el Consejo Escolar se adecuará a la nueva composición que le corresponda, sumando o restando, según el caso, al número de miembros salientes los necesarios para ajustarse a la nueva composición; el número resultante será el de miembros a elegir.

5. Se faculta a las Direcciones Generales de Centros e Infraestructura Educativa, de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

Hasta el 20 de octubre de 2004, constitución de las respectivas comisiones electorales provinciales así como convocatoria de una sesión de los Consejos Escolares de todos los centros escolares sostenidos con fondos públicos en la que se informe de la apertura del procedimiento y del número de miembros a elegir por cada sector de la comunidad educativa.

Día 21 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.

Día 22 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.

Día 26 de octubre: publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores y remisión al Ayuntamiento, a la Asociación de padres y madres del alumnado y a las organizaciones empresariales o instituciones laborales, en su caso, de las comunicaciones previstas para solicitar la designación de sus representantes. Este trámite debe cumplirse antes del 30 de noviembre, día de la proclamación de los candidatos/as electos, en el caso de las Asociaciones de padres, madres o tutores. En los otros dos supuestos, ha de cumplirse dentro de los plazos que posibilite la convocatoria al acto de constitución del nuevo Consejo, en el primer y tercer caso, los centros concertados no tendrán que efectuar la solicitud de designación de representante al Ayuntamiento ni a las organizaciones empresariales o instituciones laborales.

Los días 27 y 28 de octubre: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.

Día 29 de octubre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.

Del día 2 al 5 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos/as a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores, profesorado, padres y madres y, en su caso, alumnado y personal de administración y servicios, a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral. Este plazo también regirá para que las Asociaciones de padres, madres o tutores del alumnado legalmente constituidas con mayor número de votos notifique por escrito a la Junta Electoral su intención de hacer uso del derecho de designar su representante en el Consejo Escolar, con el fin de concretar el número de miembros a elegir. En todo caso, el nombre del designado o designada se comunicará antes del 30 de noviembre.

Día 8 de noviembre:

- Proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.

- Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las Mesas Electorales en la elección de los representantes de los padres, madres y de los/as alumnos/as, respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias necesarias.

- Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las Mesas Electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato/a.

Días 9 y 10 de noviembre: reclamaciones a la proclamación de candidaturas.

Día 11 de noviembre: resolución a las reclamaciones sobre proclamación de candidaturas.

Del 9 al 11 de noviembre, ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres, madres o tutores del alumnado y en las votaciones de los/as alumnos/as, propuestos por una Asociación de padres y madres o de alumnos/as o avalados por la firma de al menos un 5% de los electores, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.

Día 15 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de Administración y Servicios, de no celebrarse de manera conjunta con la del profesorado por darse el supuesto de que el número de electos de aquel sector sea inferior a cinco, o a tres según esté previsto en función del número de miembros del Consejo Escolar.

Día 18 de noviembre: votación para la elección a representantes del alumnado en el Consejo Escolar. Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase. La Junta Electoral, con la colaboración de la Jefatura de Estudios, organizará el desarrollo de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos/as una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.

Día 19 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres, madres o tutores en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del Centro, de acuerdo con las Asociaciones de padres y madres del alumnado, establecerá el horario de las votaciones que será como mínimo de seis horas. Si su disponibilidad organizativa lo permite, los centros propiciarán que este día pueda coincidir con alguna actividad escolar o académica de interés para la asistencia de los padres y madres del alumnado del centro.

Entre el 12 y el 19 de noviembre: sesión extraordinaria del Claustro para la elección de representantes del profesorado. En los centros concertados serán electores y elegibles todos los profesores del centro que impartan su docencia en aquellas etapas educativas concertadas total o parcialmente.

Los días 22 y 23 de noviembre: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.

Día 29 de noviembre: resolución de las reclamaciones presentadas y publicación en el tablón de anuncios.

Día 30 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de los/as candidatos/as electos y publicación en el tablón de anuncios del centro.

Entre el 1 y el 14 de diciembre: plazo para que la Dirección del centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.

Hasta el día 16 de diciembre: plazo para la remisión de las Actas del proceso electoral, así como el estadillo que figura como anexo II de esta Orden, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y, en el caso de los centros concertados, también a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Día 30 de diciembre de 2004: fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación el correspondiente recurso de alzada contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.

Ver anexos - página 17544

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