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El Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, creó la Orden al Mérito a la Seguridad Pública como medio honorífico de reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por personas y organizaciones por el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencias.
Por Decreto 151/2002, de 24 de octubre, se procedió a modificar el anterior, dando una nueva redacción a sus artículos 2 y 3 al efecto de dotar la concesión de las medallas al mérito a la Seguridad Pública de Canarias de una compensación económica cuya cuantía dependía del tipo de medalla a conceder.
El mencionado Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, preveía la concesión de tales condecoraciones mediante Orden del Consejero con competencias en materia de seguridad y emergencias, a propuesta del centro directivo titular de dichas competencias.
Se considera necesario, en estos momentos, proceder a una modificación del referido Decreto 219/2000, en el sentido de instituir la figura de un Jurado integrado por personas vinculadas a las diferentes áreas que integran la seguridad pública, por entenderse más representativo y acorde con la propia naturaleza de las condecoraciones que la propuesta de concesión de las mismas recaiga en dicho Jurado en lugar de, como hasta ahora, en un órgano de carácter unipersonal.
Por otra parte se estima oportuno contemplar la posibilidad de que en las correspondientes convocatorias públicas pueda o no dotarse de efectos económicos la concesión de tales condecoraciones, en atención a la existencia de dotación presupuestaria habilitada al efecto, sin que tales efectos económicos deban ser, en todos los casos, inherentes al otorgamiento de las medallas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de septiembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones, en los siguientes términos:
1.- El artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:
"1.- La Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias se clasifica en dos tipos de distintivos, de mayor a menor graduación, en función del mérito y reconocimiento, que son los siguientes:
a) Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo color oro.
b) Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo color plata.
2.- Los diferentes tipos de Medallas que se recogen en el presente Decreto podrán, en su caso, llevar aparejado un premio en metálico que se determinará en las correspondientes convocatorias públicas, quedando condicionada la decisión del otorgamiento del mismo a la oportuna consignación en los presupuestos anuales.
Asimismo para el otorgamiento del premio en metálico consignado en el párrafo anterior, los candidatos deberán haber realizado alguna acción de:
1.- Poner en grave peligro su vida.
2.- Sufrir lesiones que le originen reducciones anatómicas funcionales permanentes, cualquier género de invalidez o su fallecimiento.
3.- Contribuir de forma determinante al salvamento de vidas humanas.
3.- La cuantía del premio en metálico que pueda llevar aparejado, en su caso, los dos tipos de Medallas previstos en el apartado 1, será el siguiente:
a) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, con distintivo color oro, doce mil (12.000) euros.
b) Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, con distintivo color plata, seis mil (6.000) euros".
2.- Se modifica el artículo 4, que queda con la siguiente redacción:
"1.- La Medalla al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, en cualquiera de sus categorías, se concederá, previa convocatoria pública, por Orden del Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad y emergencias, a propuesta del Jurado al que se alude en el apartado 3 del presente artículo, tanto a personas físicas como a colectivos que destaquen en la labor y actividad profesional, en su trabajo humanitario, entrega, y espíritu de servicio hacia el ciudadano.
2.- Podrán proponer, a través de sus respectivos órganos, la concesión de la medalla, en la modalidad correspondiente, cualesquiera de los siguientes entes:
A) la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
B) los Cabildos Insulares,
C) los Municipios canarios,
D) los entes o instituciones que representen intereses colectivos de naturaleza social en materias de seguridad o de emergencia.
Las proposiciones se presentarán por escrito, debidamente motivadas e indicando la identidad del candidato o candidatos propuestos, precisando la acción realizada de entre las señaladas en el punto 2, segundo párrafo del artículo tres, e indicando la modalidad de la medalla para la que se formula propuesta.
Se adjuntarán a la propuesta los documentos que la justifiquen en relación con el candidato o candidatos propuestos.
Recibida la propuesta de condecoración a favor de una persona u organización, se recabarán, dentro de su ámbito profesional, los informes de la organización o institución en la que esté o haya estado adscrita o vinculada.
3.- Para deliberar sobre el otorgamiento de las Medallas al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias se nombrará un Jurado presidido por el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, quién dirigirá las deliberaciones, e integrado, además, por el Director General de Seguridad y Emergencias, por tres vocales designados, mediante la correspondiente Orden departamental, por el Consejero competente en materia de seguridad y emergencias entre aquellas personas de reconocida trayectoria profesional en materia de seguridad pública. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el Presidente.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del departamento con competencias en materia de seguridad y emergencias, que levantará acta de las sesiones que se celebren.
El Jurado, cuyo quórum para su válida constitución será el de la mayoría absoluta de sus miembros, deberá informar y valorar las solicitudes recibidas y elaborar la propuesta de concesión de las condecoraciones, que deberá ser razonada y motivada.
La designación de los miembros del Jurado se hará en cada convocatoria.
Los miembros del Jurado tendrán derecho al resarcimiento de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales. A los efectos de la determinación de las indemnizaciones por el concepto de asistencias a las sesiones, se califica a éste como órgano colegiado de categoría tercera del artículo 46.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.
4.- Una vez elaborada por el Jurado la propuesta de concesión de las condecoraciones se dará traslado de la misma, dependiendo del área de seguridad o de emergencias, a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias o a la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias, para su conocimiento.
Cumplimentado el trámite anterior se elevará la propuesta del Jurado al Consejero competente en materia de seguridad y emergencias, el cual decidirá mediante la correspondiente Orden departamental, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5.- El órgano competente en materia de seguridad y emergencias llevará un libro de registro donde se inscribirán los nombres de los titulares que se incorporen a la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias".
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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