BOC - 2004/181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 3052

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3052 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de agosto de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.-E.I. Archipiélago.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.-E.I. Archipiélago-; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00) esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARCHIPIÉLAGO, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

AÑOS 2003-2004

CAPÍTULO PRIMERO

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado conforme a las normas vigentes de derecho positivo para que rija respecto a la totalidad del personal al servicio de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., en todas sus categorías, funciones laborales y centros de trabajo en el territorio del Archipiélago Canario, excepto, a los Consejeros, y Directores de los Departamentos, de la Sociedad, que quedan, consecuentemente, excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo, que tendrá una vigencia de dos años, entrará en vigor el 1 de enero de 2003, cualesquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

El vigente Convenio Colectivo podrá ser denunciado con, al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su vencimiento, fijada el 31 de diciembre de 2004.

Tanto si fuese o no denunciado el Convenio Colectivo ante las partes y a la Autoridad Laboral, el presente Convenio se entenderá prorrogado en su totalidad del articulado año a año, salvo en sus condiciones económicas, tanto de carácter salarial como extrasalarial, las cuales se negociarán en el primer trimestre del año 2005.

Artículo 4º.- Carácter de lo pactado.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo indivisible, respetándose, en todo caso aquellas condiciones derivadas de la normativa general y específica, así como de Convenio, pacto colectivo del sector que sean más beneficiosas para los trabajadores, en relación con las aquí pactadas, y condición a condición.

Asimismo, se respetarán las condiciones más beneficiosas o pactos que, en la actualidad, y antes de la entrada en vigor de este Convenio, disfrute el personal a título individual, consideradas, en su conjunto, y que ya estén consolidadas, no pudiendo ser compensadas ni absorbidas.

Artículo 5º.- Normas supletorias.

El presente Convenio Colectivo, constituye la norma fundamental que regulará las condiciones laborales en el seno de la empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A.

Como normas supletorias actuarán las condiciones más beneficiosas y, en su caso, aquellas otras normas de carácter general.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6º.- Ingreso.

El ingreso de personal, tanto con carácter fijo como temporal, exigirá de previa comunicación e informe a los Representantes de los Trabajadores, así como la formalización por escrito de un contrato de trabajo que respetará íntegramente las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que no se procediese a cumplir con los criterios expresados en el párrafo anterior, la contratación se entenderá por tiempo indeterminado y se ajustará en todos sus extremos tanto a las condiciones aquí pactadas, como las de carácter general que actúan como supletorias.

Artículo 7º.- Modalidades de contratación.

La empresa podrá utilizar todas las modalidades de contratación previstas legalmente, si bien sujetas a las siguientes peculiaridades respecto de algunas de ellas.

Los contratos de duración determinada a los que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria de desarrollo del mismo, se regularán además de lo legalmente previsto, por las siguientes normas:

Se tendrá en cuenta el derecho preferente del personal de plantilla en los ascensos.

Artículo 8º.- Extinción del contrato.

El documento en el que el trabajador declare terminada su relación laboral, deberá ser conocido por el Comité de Empresa por entrega de copia, simultáneo a la comunicada al trabajador, antes de la firma del mismo por el afectado.

Artículo 9º.- Período de prueba.

Sin perjuicio de las garantías y formalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio, estarán sujetas a los siguientes plazos máximos:

A) Trabajadores sin cualificar: 1 mes.

B) Trabajadores especialistas, Administrativos y Técnicos Titulados de Grado Medio: 2 meses.

C) Trabajadores titulados de Grado Superior: 6 meses.

Ambas partes, de concertarse el período de prueba, acuerdan someterse a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, en todo lo referido a las experiencias a realizar, derechos y obligaciones, antigüedad e Incapacidad Temporal asimismo, no se podrá someter a período de prueba de ninguna clase a trabajadores que, con anterioridad hayan prestado servicios en la Empresa.

Artículo 10º.- Garantías en el puesto de trabajo.

La empresa respetará en todo momento, las condiciones y derechos laborales adquiridos por el personal en el desempeño de las funciones propias de su categoría y especialidad laboral.

Tales condiciones no podrán ser modificadas sin previa negociación con la Representación de los Trabajadores y aceptación por parte del personal afectado.

CAPÍTULO TERCERO

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 11º.- Plantilla.

La plantilla de personal fijo de la empresa, será la que se fija en el anexo X del presente Convenio Colectivo.

Artículo 12º.- Organización de la Empresa.

La Empresa, para su funcionamiento y organización, está compuesta de los siguientes departamentos:

PRODUCCIÓN.

MANTENIMIENTO.

ADMINISTRACIÓN.

VENTAS.

ALMACÉN.

TALLER MECÁNICO.

SERVICIOS AUXILIARES.

DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo, la fabricación de los productos de la Empresa, control de calidad de los mismos, y recepción de materias primas, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Titulado Grado Medio, Oficial 1ª Jefe de Equipo, Oficial 1ª Obrero, Auxiliar Técnico, Auxiliar Obrero: 7, 6, 4, 2, 1.

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO: es el departamento responsable del mantenimiento de máquinas e instalaciones con el objetivo de conseguir el correcto funcionamiento y estado de conservación de dichos elementos.

Este Departamento estará formado por el personal necesario para desarrollar las labores encomendadas.

El personal que forma este Departamento estará compuesto por personal cualificado al efecto.

Oficial 1ª Jefe de Equipo, Oficial 1ª, Oficial 2ª, Auxiliar Obrero: 4, 2, 2, 1.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN: pertenecen a este departamento aquellos puestos de trabajo cuyas funciones tienen como objetivo la administración de hechos económicos y/o la gestión de las diversas Áreas o Negocios de la Empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Titulado Grado Medio, Jefe 1ª Administrativo, Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Auxiliar Administrativo: 7, 6, 5, 4, 2, 1.

A modo de orientación, se consideran actividades propias de este Departamento, entre otras las siguientes:

- Contabilidad.

- Facturación.

- Tesorería.

- Impuestos.

- Riesgos y Seguros.

- Presupuestos y Control de Gestión.

- Consignación de buques.

- Nóminas y Seguridad Social.

- Gestión de Recursos Humanos.

- Comunicaciones.

DEPARTAMENTO DE VENTAS: pertenecen a este Departamento aquellos puestos de trabajo que, integrados en Áreas Comerciales, realizan funciones que tienen como objetivo el desarrollo, planificación, administración, seguimiento y control de los objetivos y política comercial de la Empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Titulado Grado Superior, Jefe 1ª Comercial, Inspector 1ª, Inspector 2ª, Oficial 1ª Comercial:7, 5, 4, 3, 2.

DEPARTAMENTO DE ALMACÉN: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo garantizar la recepción de productos terminados y materias primas, así como su almacenamiento y suministro de productos al mercado, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1ª Jefe de Equipo, Oficial 1ª Administrativo, Oficial 2ª Administrativo, Oficial 1ª Obrero, Subalternos, Auxiliar Obrero:4, 2, 1.

DEPARTAMENTO TALLER MECÁNICO: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo, la reparación y mantenimiento de la flota de vehículos de la Empresa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1ª Obrero: 2.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES: pertenecen a este Departamento, aquellos puestos de trabajo, cuyas funciones tienen como objetivo, el transporte de elementos de la Empresa, limpieza de planta y exteriores de aquélla y la recogida y entrega de la correspondencia y documentación administrativa, integrándolo las siguientes categorías profesionales y niveles salariales:

Oficial 1ª Obrero, Subalterno, Auxiliar Obrero: 2, 1.

Artículo 13º.- Categorías laborales.

Las actuales categorías y funciones laborales serán respetadas en todo momento por parte de la empresa. No podrán alterarse las funciones profesionales correspondientes a cada categoría laboral, sin previo acuerdo con el trabajador afectado y negociación con el Comité o Delegados del Personal.

1.- Las categorías comunes a los Grupos Técnicos, Administrativos y Comercial, son:

1. Titulado de Grado Superior.

2. Titulado de Grado Medio.

3. Jefe de 1ª.

Titulado de Grado Superior.- Agrupa unitariamente las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que ejercen funciones de Dirección en un Área de gestión, y/o aquéllos que, por la exigencia de la aplicación de conocimientos técnicos de otro nivel, necesitan una titulación superior para ejercer una determinada actividad.

Titulados de Grado Medio.- Agrupa unitariamente, las aptitudes profesionales, titulaciones y el contenido general, de la prestación de aquellos trabajadores, que, encontrándose en una posición organizativa funcional intermedia, realizan principalmente, funciones encaminadas a coordinar los recursos humanos y técnicos bajo su supervisión, o, aquéllos que, por la exigencia de aplicación de conocimientos técnicos, necesitan una titulación de grado medio o experiencia reconocida, para ejercer la actividad.

Jefes de 1ª.- Agrupa las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores, que realizan tareas de alta cualificación, que, requieren por su especialización, y para el ejercicio de la actividad, experiencia reconocida y realizan funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo a su cargo.

2.- Grupo Técnico.

El personal Técnico es el que realiza trabajos que exigen una adecuada competencia, titulación o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializado, teniendo la consideración de técnicos:

1. Oficial de 1ª Técnicos.

2. Auxiliar Técnico.

3.- Grupo Administrativo.

Quedan comprendidos en el concepto general de Personal Administrativo, aquel que realiza trabajo de mecánica administrativa, control de almacén, control de carga y descarga, Contables, y en general comprende las categorías siguientes:

Oficial de 1ª.- Es la persona que con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, tiene a su cargo todas o algunas de las siguientes funciones: Cajeros de Cobros y Pagos; formularios de asientos contables; redacción de documentos de facturas que requieren cálculos y estudios; y taqui-mecanógrafos de uno u otro sexo.

Oficial de 2ª.- Es la persona que con iniciativa y responsabilidad restringida a la de su trabajo, auxilia al Oficial de 1ª en las funciones de éste, si la importancia de la Empresa así lo requiere, y cuida de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios, Seguros Sociales y documentación del personal.

Auxiliar.- Es la persona que sin iniciativa propia se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes a las labores administrativas.

Quedan asimilados a esta categoría, los mecanógrafos de uno u otro sexo.

Podrán realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

4.- Grupo Comercial.

Las categorías específicas del Grupo Comercial serán:

1. Director Comercial.

2. Jefe de Ventas.

3. Inspector 1ª Comercial.

4. Inspector 2ª Comercial.

5. Oficial 1ª Comercial.

1.- Se entenderá por tarea diaria de los Oficiales de Distribución las siguientes:

a) Asistir a la reunión preparatoria de ventas, perfectamente aseado y uniformado.

b) Recoger y firmar diariamente la salida de mercancías del almacén.

c) Revisar, antes de la salida al mercado, el estado y condiciones del vehículo a su cargo.

d) Realizar todas las visitas a clientes asignados en su ruta y desarrollar en ellas la labor de promoción y captación de nuevos clientes, con la diligencia que es propia de un buen Oficial de Distribución.

e) Vender, efectivamente su mercancía o anotar fielmente los pedidos y realizar las gestiones de cobros de los créditos por él producidos o que pertenezcan a sus rutas.

f) Hacer introducciones de nuevos productos y formatos de la Empresa, en clientes ya existentes.

g) Emplear en cada visita el tiempo necesario para realizar la labor de ventas y promoción que las circunstancias requieran o que las órdenes de sus superiores así lo exijan.

h) Sacar de los establecimientos compradores las cajas vacías y entrar las llenas.

i) Revisar y cargar las estanterías o expositores de los establecimientos de los clientes.

j) Hacer exhibiciones de productos en exhibidores, estanterías u otros lugares convenientes en el punto de venta.

k) Colocar, limpiar y cuidar los elementos de publicidad de los productos de la Empresa.

l) Vigilar y enseñar al Ayudante y Aprendiz bajo su cargo.

m) Confeccionar un parte exacto de las actividades del día.

n) Conducir con precaución, cortesía y respetando el Código de Circulación. Cuidará con el máximo esmero el vehículo a él encomendado, especialmente su limpieza.

ñ) Rendir cuentas a sus superiores de cada jornada y al término de la misma.

o) Efectuar diariamente y al término de la jornada, la liquidación de los productos vendidos así como también de los cobros realizados en el día.

p) Poner el máximo interés y empeño en todas aquellas promociones de ventas señaladas por la Dirección.

2.- Se entenderá por tarea diaria para los Inspectores de Ventas, las siguientes:

a) Estar pendiente de las órdenes del inmediato superior, de los Jefes de Sección y de las superiores de éste.

b) Prever los posibles cambios de servicio y de personal.

c) Rendir cuentas al Jefe de su Sección diariamente, de la labor desempeñada por los oficiales de Distribución y Ayudantes, destacándole las irregularidades observadas en los Libros de Rutas y en los Partes de Actividades.

d) Asistir a la reunión diaria preparatoria de Ventas.

e) Dar cuenta al Jefe de su Sección, de las visitas a efectuar en la jornada.

f) Efectuar las visitas acordadas por el Jefe de Sección.

g) Inspeccionar en las rutas los vehículos en servicio.

h) Controlar las operaciones de ventas y resolver las irregularidades.

i) Cuidar de la disciplina del personal a sus inmediatas órdenes, Oficiales de Distribución, Ayudantes y Aprendices.

j) Revisar los Libros de Rutas, determinando con los Oficiales de Distribución las causas de oscilaciones de ventas.

5.- Grupo Obrero.

Incluye este grupo el personal que ejecute fundamentalmente trabajos de orden material o mecánicos, siendo las categorías específicas las siguientes:

Oficial de 1ª Obrero Jefe de Equipo.- Es el productor que estando en posesión de la categoría de Oficial de 1ª Obrero, realiza tareas propias de las mismas y a juicio de la Empresa está capacitado para asumir al propio tiempo de forma continuada o habitual, el control de un grupo de trabajadores, ejerciendo las facultades de mando que le sean delegadas al delimitar sus funciones, estando bajo la dependencia del superior que le corresponda dentro de la organización específica de la Empresa.

Oficial de 1ª Obrero.- Es el productor que con suficiente dominio de los conocimientos técnico-prácticos del oficio de que se trate; se encuentra capacitado para practicarlo con tal grado de perfección que pueda llevar a cabo trabajos generales del mismo así como aquellos otros que exijan especial empeño y delicadeza, orientando al propio tiempo la labor de los auxiliares a los que deberá además entrenar y enseñar.

Auxiliar de 1ª Obrero.- Es el operario mayor de 18 años que se encuentre capacitado para realizar funciones concretas y determinadas; que no constituyendo oficio, exijan sin embargo cierta práctica equivalente a la adquirida en un período de tiempo no inferior a ciento cincuenta días de trabajo, o una especialidad y atención a tareas simplemente manuales.

Grupo Subalternos.- Se considerará Subalternos a los trabajadores que desempeñan funciones que impliquen generalmente, absoluta fidelidad y confianza, para lo que no se requiere, salvo excepciones, más cultura que la primaria o reunir las condiciones que en cada caso se señalen pero asumiendo en todo caso, la responsabilidad inherente al cargo.

Dentro de este grupo se encuentran los Ordenanzas y el Personal de Limpieza.

6.- Sección de Producción, jugos y conservas de frutas.

Para esta Sección tomada en su conjunto, procesamiento, embotellado, servicios auxiliares, almacén, etc., se fijan las categorías laborales de los puestos se consideran a título enunciativos y no limitativos.

Grupo Técnico.

1.- Director Técnico: Técnico de Grado Superior.

2.- Sub-Director Técnico: Titulado de Grado Medio.

Grupo Laboratorio.

1.- Control de Calidad: Técnico de Grado Medio.

2.- Ayudante de Laboratorio:Auxiliar Técnico.

Grupo de Mantenimiento y Servicio Auxiliar.

1.- Encargado de Mantenimiento: Oficial 1ª Obrero Jefe de Equipo.

2.- Fogonero de Calderas:Oficial 1ª Obrero.

Especialistas a su cargo, cualquier categoría laboral del grupo obrero, de acuerdo con sus aptitudes y las necesidades de la Empresa, y funciones que realice.

Grupo Procesamiento y Embotellado.


1.- Encargado de turno Oficial 1ª Obrero

Jefe de Equipo

2.- Línea de Proceso Oficial 1ª Obrero

3.- Despaletizador Oficial 1ª Obrero

4.- Enjuagadora-llenadora Oficial 1ª Obrero

5.- Taponadora Oficial 1ª Obrero

6.- Etiquetadora Oficial 1ª Obrero

7.- Preparación cargas Oficial 1ª Obrero

(Formulado)

8.- Paletizado Oficial 1ª Obrero

9.- Abrebotes Oficial 1ª Obrero

10.- Control lleno y vacío Oficial 1ª Obrero

11.- Llenadoras Oficial 1ª Obrero

12.- Encajonadoras Oficial 1ª Obrero


Grupo Almacén.


1.- Encargado de Almacén Oficial 1ª Obrero

Jefe de Equipo

Oficial 1ª Administrativo

Oficial 2ª Administrativo

2.- Carretilleros Oficial 1ª Obrero

3.- Carga, descarga Auxiliar 1ª Obrero

y Manipulación

Artículo 14º.- Ascensos y Formación Profesional.


Los ascensos en el seno de la empresa se regirán por medio de concurso-oposición, a controlar por un tribunal calificador que integrará la empresa y Representantes del Personal.

Las pruebas tendrán en todo momento el carácter de objetivas, pudiendo participar en las mismas, todo el personal laboral sin distinción de categoría o función laboral.

El tribunal calificador paritario, estará integrado por dos personas que designe la Empresa, y dos Representantes del Comité o Delegados del Personal, a elección de éstos.

La formación profesional, obligación conjunta de empresa y Representantes del Personal, se desarrollará a través de cursos anuales, con gastos a cargo de la empresa, a concertar con los servicios de formación profesional que estén establecidos por la Administración Pública.

En todo caso se podrán organizar cursos específicos, de ámbito empresarial, destinados a cubrir los objetivos de la mejor y más completa formación profesional de los trabajadores.

Las vacantes, excluidas las categorías o circunstancias que correspondan al personal directivo, que lo será de libre designación, serán cubiertas en la forma que seguidamente se establece:

Para resolver los ascensos al personal cuya promoción no sea de libre designación de la empresa, se establece un único turno de méritos, en base a un sistema de cómputo de los mismos con carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias:

- Total baremo: 100 puntos.

- Antigüedad en la empresa: 15 puntos.

- Titulación adecuada y valoración académica: 5 puntos.

- Conocimientos del puesto de trabajo: 10 puntos.

- Expediente laboral: 5 puntos.

- Haber desempeñado función de mayor categoría: 15 puntos.

- Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan teóricas: 15 puntos (prácticas: 35 puntos).

- En iguales condiciones de idoneidad, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

Artículo 15º.- De la organización funcional de la Empresa.

Corresponde a la Dirección de la empresa, como función inherente a la misma, la planificación y dirección técnica y práctica del trabajo.

En todos aquellos aspectos que afecten a la estructura orgánica y funcional, especialmente en cuanto a organización del trabajo, se deberá tener en cuenta que el mismo tiene períodos de intensificación del trabajo en determinadas épocas del año, debiendo establecerse en la unión conjunta de la empresa y Comité, los mecanismos correctores de tal situación. La mecanización, progresos técnicos y organización del trabajo en el ámbito de la empresa no podrán justificar, ni deberán producir en ningún momento, merma alguna en la situación económica de los trabajadores, antes al contrario, los beneficios que de ello se deriven habrán de utilizarse de forma tal que mejoren, no sólo la economía empresarial, sino también la del colectivo laboral de la empresa.

CAPÍTULO CUARTO

JORNADA

Artículo 16º.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de lunes a viernes.

En la sección de ventas el trabajo se realizará a tarea.

En la sección de producción, el trabajo se realizará en cualquiera de los horarios que están establecidos en el cuadro que se recoge a continuación, incluidos el horario A, o el B, respectivamente, pudiendo intercambiarse estos horarios, cuando lo requieran las necesidades del trabajo, o las exigencias del proceso u otra razón similar, a juicio de la Dirección de la Empresa, sin que, por tanto, la permuta, entre estos horarios, pueda considerarse como modificación de las condiciones de trabajo, ni dé derecho a reclamación laboral alguna, ya que, conforme a lo expuesto, toda asignación de horarios autorizados ha de entenderse provisional y no consolida derecho alguno, por estar sujeta a la posibilidad de cambio anteriormente expuesta.

Opción A: producción de 10 horas.

- Horario 1: abarcará de 6,00 horas a 14,00 horas.

- Horario 2: el personal que preste servicios en este horario, entrará a trabajar entre las 6,00 y las 8,00, y saldrá de trabajar entre las 14,00 y las 16,00 horas, dependiendo de la hora de entrada. De aplicarse esta opción, horario 2, cada trabajador, de nueva contratación, o aquéllos que lo soliciten voluntariamente, prestará servicios, con carácter general en uno de los horarios, aunque no obstante ello, dependiendo de las necesidades del servicio, y previa comunicación escrita de la Empresa, tanto al personal afectado como al Comité de Empresa, y notificado con 24 horas de antelación, podrá ser asignado a cualquiera de los otros horarios expuestos. Los trabajadores que vienen prestando servicios actualmente continuarán, si así lo desean, en sus actuales turnos, salvo que entrase en vigor la Opción B.

Opción B: producción de 16 horas.

- Horario de mañana: abarcará desde las 6,00 horas, hasta las 14,00 horas.

- Horario de tarde: abarcará desde las 14,00 horas a las 22,00 horas.

De aplicarse esta opción, el personal prestará servicios, rotativamente, una semana en el horario de mañana, y la siguiente en el horario de tarde, o bien, permanentemente, en el horario de mañana, o en el de tarde, dependiendo de las necesidades del servicio, y previa comunicación escrita de la Empresa, tanto al personal afectado como al Comité de Empresa, y notificada con 24 horas de antelación.

Artículo 17º.- Licencias.

Las licencias legalmente establecidas, se incrementará en un día más en los casos de enfermedad grave del cónyuge, conviviente e hijos, así como en aquellos supuestos en que se tengan que producir desplazamientos fuera de la isla por casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, conviviente, hijos, padres y hermanos.

Artículo 18º.- Excedencias.

Paralelamente a las excedencias legalmente establecidas en cada momento, se concederá excedencia con carácter forzoso, con reserva del puesto de trabajo y de la antigüedad, en los supuestos siguientes:

a) Pérdida del carnet de conducir y por el tiempo que dure tal evento, para el personal que le afecte en el desarrollo de sus funciones al servicio de la empresa. En tales eventos la empresa estudiará la posibilidad de ofrecer al trabajador un puesto alternativo, previo estudio entre Comité y Empresa, y aceptación del trabajador afectado.

b) En los supuestos de detención o prisión preventiva por períodos superiores a los legalmente establecidos y por el tiempo que dure tal situación, no computándose a efectos de antigüedad el período de la excedencia.

c) En el supuesto de sentencia judicial firme por período de condena por plazo no superior a los dos años no computándose a efectos de antigüedad el período de la excedencia.

d) En aquellos supuestos en que por causa derivada de invalidez o grave enfermedad del cónyuge o conviviente tenga que procederse a la atención de los hijos o del propio afectado por la situación de enfermedad, y con un máximo anual de una vez.

Artículo 19º.- Acción contra el pluriempleo.

La empresa no admitirá en plantilla ni proporcionará trabajo a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, a ninguna persona que ya goce de éste a tiempo total, con la salvedad del personal de alta Dirección y personal del Servicio Médico de Empresa.

Artículo 20º.- Trabajos de superior o inferior categoría.

1. El trabajador que realice trabajos de superior categoría percibirá el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

Si la duración de tales trabajos excediese de cuatro meses de forma continuada o cinco alternos, en el período de un año, el trabajador consolidará automáticamente la categoría superior.

2. En el contexto de los acuerdos sobre plantillas, se garantizará el puesto de trabajo a todo el personal, aunque se produzca variación en las funciones o servicios que viniese desempeñando.

3. Las sustituciones que se realicen motivadas por enfermedad o accidentes de trabajo, no darán derecho a consolidar la categoría laboral.

Artículo 21º.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan del horario normal diario y semanal.

Se considerarán horas estructurales las que se deriven de encendido de calderas y operaciones previstas a la puesta en marcha de la maquinaría, con antelación al inicio del horario de jornada diaria, así como las que se deriven de la realización de trabajos de final de línea, para completar la producción de producto ya preparado en tanque, como encajonadora, paletización y tareas de limpieza. Igualmente tendrán tal consideración las motivadas por eventos excepcionales, catástrofes y circunstancias que se acuerden entre empresa y Comité en relación a especiales situaciones de producción o distribución inusuales y de incidencia especial para la marcha de la empresa.

Las horas extraordinarias se retribuirán, económicamente, como viene realizándose en la actualidad, o, a elección del trabajador, en el momento de su aceptación, se compensarán por tiempo de descanso.

En el caso de que el trabajador optara por compensar la hora extraordinaria que realice con tiempo de descanso, cada hora extraordinaria que realice, se compensará con una hora y media de descanso, fijándose en el momento de la opción, el día de su disfrute, de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, previo conocimiento del Comité de Empresa. Durante el disfrute del descanso compensatorio por la realización de Horas Extraordinarias el trabajador no percibirá la prima de productividad.

En el supuesto de desacuerdo en cuanto al día de disfrute del tiempo de descanso, producto de la compensación, éste habrá de disfrutarse dentro del período máximo de 21 días, a contar desde el momento en que se realice la hora extraordinaria que se compensa.

Con carácter general se acuerda evitar la realización de horas extraordinarias.

Artículo 22º.- Vacaciones.

Todos los trabajadores incluidos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo, tienen derecho al disfrute de treinta días naturales de vacaciones durante el año natural. Dicho cómputo se incrementará hasta dos días más en el supuesto acreditado de disfrute fuera de las islas.

Todo el personal, en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, recibirá como compensación a la no percepción durante dicho período vacacional de primas de asistencia, de productividad, comisiones y topes de ventas, una cantidad igual a treinta días de salario base de convenio, que corresponda a su categoría laboral en el momento de iniciarlas, a la que se sumará la cantidad de 93,92 euros, incrementado en el mismo porcentaje que suba el resto de los emolumentos.

Tanto el período de descanso semanal como el disfrute reglamentario de las vacaciones anuales, no podrá ser objeto de minoración, anulación o reducción, en ningún caso. Las situaciones de I.T., enfermedad profesional, y situaciones derivadas de suspensión de la actividad laboral por causas no imputables al trabajador, o por el ejercicio de derechos constitucionales, no podrá afectar, en ningún caso, al cómputo total del disfrute de las vacaciones, así como la percepción íntegra de la Bolsa de Vacaciones.

Las vacaciones se tomarán conforme al calendario de disfrute pactado entre empresa y Comité dentro de los dos primeros meses de cada año, fecha en que quedará expuesto en el tablón de anuncios de la empresa.

CAPÍTULO QUINTO

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23º.- Régimen Disciplinario.

En la búsqueda de una modernización de las normas reguladoras del vigente Régimen Disciplinario; se establecen criterios que definen no sólo la tipología de las faltas y cuadros de sanciones en el desempeño de las funciones laborales, sino que establezcan, paralelamente, el conjunto de garantías que debe tener el trabajador en el desempeño de tales tareas en el contexto de unas relaciones laborales modernas.

Por ello, se regulan con carácter paccionado los aspectos de la normativa positiva en relación a:

a) Criterios.

Como criterios fundamentales se establecen los siguientes:

- Correlación entre faltas y sanciones, de una parte, y responsabilidades de la Dirección y mandos, de la otra, al objeto de conseguir un justo equilibrio.

- La indeclinable facultad sancionadora que compete a la empresa, se compensará con el criterio de las máximas garantías procedimentales para salvaguarda de los derechos de los trabajadores a su servicio.

- Se intenta alcanzar la máxima sencillez y claridad en la descripción de actuaciones prolijas tipificadas como faltas, evitándose descripciones detallistas que creen un sentimiento de inestabilidad en el trabajo y posibiliten, en ocasiones, el abuso de autoridad por parte del mando a todo sus niveles.

- Limitar el alcance de las sanciones que afecten a valores y aspectos fundamentales de la vida profesional, impidiendo sus aspectos multiplicadores en el tiempo, en que se salen del marco específico y puntual de una actuación sancionadora como instrumento rectificador de conductas laborales.

- Conferir un papel clave a los Representantes de los trabajadores en la defensa de los intereses de sus representados. Intervención en el trámite sancionador de la empresa para hacerlo más equilibrado.

b) Tipificación de las faltas.

1.- Leves.

Son todas aquellas que sin una grave intencionalidad, afectan de forma aislada, superficial o coyuntural al trabajo, normales relaciones personales o atención al proceso productivo. Se tipifican como tales:

1.1. La inasistencia al trabajo por tiempo inferior a quince minutos por causa de retrasos involuntarios o motivados por problemas que afectan al productor. Cuando se trate de trabajadores cuya labor se efectúe en líneas de fabricación, el retraso no será superior a cinco minutos.

1.2. Conflictos no frecuentes con los compañeros o superiores que supongan ocasionales malos tratos de palabra.

1.3. Falta de atención o negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales no se deriven problemas graves para el proceso productivo.

1.4. Abandono momentáneo del puesto de trabajo, salvo que sea por causa mayor de tipo físico o fisiológico y, no se haya avisado al superior, existiendo la posibilidad real de hacerlo.

1.5. Falta de higiene personal.

2.- Graves.

Son todas aquellas que acrecientan los efectos de las tipificadas como leves, al revestir efectos negativos graves para el proceso productivo o normales relaciones de trabajo. Tipificamos como tales las siguientes:

2.1. Faltas de puntualidad y asistencia cuando se reitere sin justificación de ningún tipo más de cuatro veces al mes.

2.2. Falsear las situaciones derivadas de enfermedad, accidente, asistencia de compañeros, etc.

2.3. Ausencia durante la jornada de trabajo, sin previa comunicación ni justificación de ningún tipo.

2.4. Cometer con intencionalidad manifiesta, errores o fallos que afecten de forma accidental al proceso productivo o a las normales relaciones de trabajo.

2.5. Ausencia reiterada de respeto debido a sus compañeros, superiores, etc.

2.6. Provocar conflictos entre compañeros o con los clientes, que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas relaciones comerciales de la empresa.

2.7. No atenerse e incumplir las normas de seguridad e higiene, tanto las establecidas por la empresa, como las de carácter normativo general.

2.8. Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros, con manifiesta intencionalidad y práctica reiterada.

2.9. Abuso de confianza con algún cliente.

3.- Muy graves.

3.1. Más de dieciséis faltas de puntualidad injustificadas durante un año.

3.2. El fraude y apropiación indebida referidos a montantes económicos, la deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes, que estén normativamente sancionados por las normas positivas del derecho civil o penal.

3.3. El boicot, claramente determinado, a la producción.

3.4. Las malas relaciones con el resto de los compañeros de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a instalaciones de la empresa. En este caso deberá acreditarse tal extremo por Sentencia firme a la jurisdicción correspondiente.

3.5. La reiteración en plazo corto de más de tres faltas graves.

3.6. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 25 del presente Convenio.

c) Cuadro de sanciones según la tipificación de la falta.

Faltas leves: amonestación privada y carta de advertencia.

Faltas graves: postergación durante un año en el ascenso; suspensión de empleo y sueldo hasta siete días.

Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta dos meses; pérdida temporal de los derechos de ascenso hasta tres años. Despido.

Todas las faltas deberán ser comunicadas por la empresa a los afectados, mediante escrito en el que se detallen los hechos motivadores de las propuestas de sanción, con precisión del día, hora, lugar y circunstancias de los hechos, así como los datos que sean importantes para un perfecto conocimiento del trabajador.

Realizada la anterior comunicación, el trabajador podrá en el plazo de tres días hábiles, realizar un pliego de descargo alegando lo que estime conveniente para su defensa.

De mantener la empresa la propuesta de sanción se procederá a la apertura de expediente en el que podrá personarse el trabajador o su asesor, que participará en todos los trámites del expediente.

Practicadas las pruebas que se propongan se dará vista de todo lo actuado al Comité de Empresa o delegados de personal, que en el plazo de tres días hábiles informará sobre el mismo, alegando lo procedente en cuanto a la sanción propuesta.

La empresa, a continuación dejará sin efecto el expediente, archivando el mismo o impondrá la sanción que estime pertinente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En los casos de faltas muy graves, salvo probados perjuicios y peligros, acreditados ante los representantes de los trabajadores, las sanciones quedarán en suspenso de interponerse demanda contra las mismas en el plazo de veinte días, hasta la decisión del órgano jurisdiccional competente. En los supuestos de despido, si la empresa opta por la suspensión de empleo y hasta la Sentencia del órgano jurisdiccional, se abonará al trabajador el salario de tramitación. De ser rechazada la sanción de despido se abonará las diferencias de percepción pactadas. En caso contrario, se procederían a computar las percepciones recibidas desde la fecha en que se produce el despido a efectos de liquidación.

Cuando la propuesta sea de despido se discutirá el tema previamente a la comunicación del trabajador con el Comité de Empresa o delegados de personal.

Del procedimiento establecido anteriormente se excluirá el trámite de expediente para faltas leves y graves.

Artículo 24º.- Garantías en el puesto de trabajo.

Para que la aplicación del régimen disciplinario, como facultad indeclinable de la empresa, se vea contrapesada por la garantía de los trabajadores en sus puestos de trabajo, todo trabajador que habiendo sido despedido obtenga de la jurisdicción laboral una sentencia declarando nulo o improcedente su despido, tendrá derecho a ocupar su puesto de trabajo.

En este mismo sentido hay que señalar, que no se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descanso, ascenso definitivo, Antigüedad-Complemento Personal o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

Artículo 25º.- Multas de tráfico y pérdida del carnet de conducir.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de Circulación, derivadas del propio proceso del trabajo o por carencia de elementos legales que son imputables a la empresa, correrán íntegramente por cuenta de ella, aunque sean imputables al trabajador.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas de: exceso de velocidad, no respetar señales de stop o ceda el paso, circular por dirección prohibida, adelantamientos prohibidos, y conducción bajo los efectos de drogas o psicotropos, o con una tasa de alcoholemia superior a la legal, correrán íntegramente por cuenta del trabajador.

Todo el personal que utilice vehículos de la Empresa, deberá comunicar y acreditar en el término de 24 horas, desde que se produzca, y en cualquier caso, antes de la utilización de un vehículo propiedad de la Empresa, cualquier, resolución que haya producido la pérdida, retirada, modificación, suspensión o privación del carnet de conducir.

CAPÍTULO SEXTO

ÓRGANOS Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 26º.- Órganos Sindicales y Derechos Sindicales.

Al margen de la regularización más favorable que en su momento se pueda establecer por la normativa legal que se promulgue, la Empresa Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., y sus trabajadores acuerdan los criterios y organización de la vida sindical en el sentido siguiente:

1.- Criterios.

a) Respeto mutuo entre las partes que participan en las relaciones laborales.

b) No injerencia Patronal en asuntos que afecten al Colectivo laboral.

c) No discriminación por pertenencia a cualquier sindicato y organización de carácter socio-político.

d) Espíritu de diálogo en las mutuas relaciones.

2.- Órganos Sindicales.

Partiendo de los órganos sindicales actualmente existentes se crean por acuerdo entre los trabajadores y con plena aceptación de Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A., los siguientes:

a) Comité de Empresa y/o Delegados de Personal. Son los órganos representativos y de gestión de los colectivos laborales de los diferentes centros de trabajo; a ellos corresponden las funciones siguientes:

- Ser portavoces de sus respectivas asambleas.

- Gestionar, negociar y ejecutar los acuerdos de las mismas a todos los niveles y en todos los ámbitos en que sean precisos.

- Ser los únicos órganos con capacidad representativa de todo el colectivo laboral de los diferentes centros de trabajo de la empresa.

- Los Comités de Empresa podrán participar en cualquier negociación que a nivel del ramo, de islas, regional o estatal afecten a los intereses de los representados.

- Realizar todo tipo de estudio, discusión y resolución de los problemas laborales y sociales que se produzcan.

- Establecer con la Dirección, reuniones periódicas en las cuales se estudien situaciones laborales, sociales, etc., y se propongan soluciones a las mismas.

b) Comité de Seguridad y Salud. De acuerdo con la normativa vigente tal Comisión tendrá las funciones específicas que señala la legislación sobre la materia. Estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa.

3.- Sobre los Derechos Sindicales Básicos.

Aparte de los derechos más favorables que en su momento pudieran ser determinados por la legislación que se establece, los trabajadores y los representantes sindicales gozarán de los derechos siguientes:

a) Podrán celebrar una asamblea mensual en los locales de la Empresa, fuera de las horas de trabajo.

b) Los trabajadores y sus representantes podrán publicar en los tablones sindicales, que a los efectos se establezcan en todos los centros de trabajo, libremente, los manifiestos y comunicados que estimen convenientes dentro de la legalidad vigente.

c) Los trabajadores acogidos al presente Convenio Colectivo, gozarán de protección total respecto a sus ideas, principios y organización sindical y política sin más limitación que el debido respeto a los demás y a las leyes.

d) Son derechos de los miembros del Comité de Empresa, los siguientes:

- Derecho a cuarenta horas mensuales retribuidas por gestiones sindicales, debidamente justificadas.

- Para el uso de este derecho deberán solicitar con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgente necesidad, el correspondiente permiso a efectos de prever su sustitución.

- Derecho a utilizar uno de los locales de la empresa en los centros de trabajo en que sea posible para su reunión.

- Derecho a reunir al personal fuera de horas laborales, en cualquier momento, y sin más exigencia que la simple comunicación a la Dirección de la empresa con veinticuatro horas de anticipación.

CAPÍTULO SÉPTIMO

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 27º.- Situación de I.T. y Enfermedad Profesional.

Como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social en los casos de baja por I.T., la empresa abonará el 100% del total de sus retribuciones, en los siguientes casos:

- En el caso de baja por accidente laboral (entendiéndose como tales los producidos en fábrica, en la gestión de ventas, o en aquellos desplazamientos realizados dentro del horario laboral, como consecuencia de las funciones encomendadas), desde el primer día de cada una de ellas.

- En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica, desde el primer día de cada una de ellas.

- En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

Siempre a aquellos trabajadores que hayan permanecido en situación de I.T., menos de 183 días, durante los dos años naturales inmediatamente anteriores, a la fecha del parte de baja o parte de confirmación, desde el primer día de cada una de las bajas.

Excepcionalmente a aquellos trabajadores que hayan permanecido en situación de I.T., 183 días, o más, durante los dos años naturales, inmediatamente anteriores, previa solicitud del interesado, si así lo determina una comisión formada por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores; la decisión de abonar el complemento, habrá de tomarse, necesariamente, por la mitad más uno (4) de los miembros de dicha comisión. En ese caso se abonará el complemento a cargo de la Empresa, a partir de los quince días de la fecha del parte médico de baja, o confirmación.

Se entenderá por 100%, en cuanto a las primas de productividad, las cantidades que, por dichos conceptos, perciba el trabajador de la misma categoría, con, al menos, dos años de antigüedad, que cobre menos, por dichos conceptos, cada mes, revisándose el importe del complemento a cargo de la Empresa, mensualmente. Y, se entenderá por 100%, en cuanto a las comisiones de venta, las cantidades que, por dichos perciba el trabajador de la misma categoría, con, al menos, dos años de antigüedad, que cobre menos, por dichos conceptos, cada mes, revisándose el importe del complemento a cargo de la Empresa, mensualmente.

Cuando el trabajador precise la asistencia a Consultorio Médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo mínimo preciso al efecto, debiendo justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo. De no regresar al puesto de trabajo dentro de la misma jornada, o no justificar la ausencia con un parte médico de baja, perderá la prima de productividad, colaboración y plus de asistencia.

Los productores dados de baja por enfermedad o accidente de trabajo, quedarán sometidos a la inspección y vigilancia del Servicio Médico contratado por la Empresa, la cual correrá con todos los gastos, el cual efectuará las exploraciones y observaciones que estime necesarias para el control del curso de la misma y confirmación de la enfermedad o accidente alegado. La negativa, expresa o tácita, del productor de someterse a reconocimiento del Servicio Médico designado o especialistas facultativos que pudieran acompañarle privará al trabajador del complemento a cargo de la Empresa.

Artículo 28º.- Jubilación.

1. Todos los trabajadores que cumplan 65 años, o más, procederán a la Jubilación Obligatoria, en el momento en que tengan derecho al percibo del 100% de la Base Reguladora que, para el cálculo de la prestación establezca la Seguridad Social.

Los trabajadores que se jubilen obligatoriamente, percibirán de la Empresa, como compensación, por una sola vez, una cantidad equivalente a 12 mensualidades del salario base de Convenio, para su Categoría Profesional, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a 6.010,12 euros.

2. De reconocerse la Jubilación anticipada, pedida por el trabajador, y aceptada por la Empresa, al cumplirse los 60 años y antes de cumplir los 64 años, el trabajador tendrá derecho a percibir, como compensación, por una sola vez la cantidad siguiente:

- Si tiene 60 años cumplidos al momento de la solicitud de Jubilación anticipada: 30 días de la retribución anual bruta de los últimos 12 meses, por año de servicio.

- Si tiene 61 años cumplidos al momento de la solicitud de Jubilación anticipada: 25 días de la retribución anual bruta de los últimos 12 meses, por año de servicio.

- Si tiene 62 años cumplidos al momento de la solicitud de Jubilación anticipada: 20 días de la retribución anual bruta de los últimos 12 meses, por año de servicio.

- Si tiene 63 años cumplidos al momento de la solicitud de Jubilación anticipada: 15 días de la retribución anual bruta de los últimos 12 meses, por año de servicio.

- Si tiene 64 años cumplidos al momento de la solicitud de Jubilación anticipada: 10 días de la retribución anual bruta de los últimos 12 meses, por año de servicio.

3. En casos concretos, a petición del trabajador interesado, dirigida a la Empresa, y previo informe de la Comisión Paritaria del Convenio, se podrá acordar (empresa y trabajador) sustituir la aplicación del número 2 de este artículo por un sistema que prevea la concertación de un Convenio Especial de Jubilación con la Seguridad Social, o cualquier otro sistema que permita garantizar al trabajador la percepción del 100% de la prestación por jubilación, así como un complemento económico, hasta que llegue el momento de percibir la pensión de jubilación, cuya cuantía, duración y efectos se determinarán particularmente para cada caso.

El trabajador que solicite la aplicación de lo previsto en este apartado, y le sea, finalmente, concedida, no tendrá, en ningún caso, derecho a las compensaciones fijadas en los números 1 y 2 de este artículo.

Artículo 29º.- Viudedad e Invalidez Permanente.

En el supuesto de fallecimiento del trabajador, el cónyuge viuda o viudo, conviviente, hijos o herederos legales, percibirán por una sola vez, una ayuda de doce mensualidades del salario base de convenio, sin que la cantidad a percibir pueda ser inferior a 6.010,12 euros.

Esta prestación será compatible con la póliza de seguro.

En los casos de declaración de Invalidez Permanente, que impida al trabajador desarrollar un trabajo fijo en la empresa, de acuerdo con ella, el trabajador percibirá, por una sola vez, iguales cantidades que las previstas en el párrafo anterior, al cesar en la empresa.

Artículo 30º.- Anticipos.

Además, e independientemente de lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa tendrá derecho a percibir anticipos, sin que llegue el día señalado para el pago, sobre las tres pagas extraordinarias establecidas en el artículo 37 del Convenio Colectivo. Dichos anticipos, no podrán exceder de la parte proporcional de las pagas extraordinarias que se haya devengado al momento de la solicitud.

Para el percibo de los anticipos que en el presente se establecen, bastará la solicitud con 3 días naturales de antelación, mediante escrito dirigido al Departamento de Personal de la Empresa, la cual deberá hacer efectivo el anticipo solicitado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, en el término de 3 días naturales, a contar desde el momento de la solicitud.

Artículo 31º.- Seguro Colectivo y Vida y Accidente.

El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la Ley y como complemento un seguro privado de vida y accidente que la empresa concertará con una compañía de seguros de entidad nacional.

La póliza a suscribir se ajustará a la siguiente normativa:

1. Riesgos.

Cubrirá los riesgos de muerte, e incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual del trabajador, bien se derive de enfermedad común o accidente, sea o no laboral.

2. Cobertura.

a) Caso de muerte natural. Capital diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos (10.818,22 euros).

b) Incapacidad permanente total o absoluta para la profesión habitual. Capital diez mil ochocientos dieciocho euros con veintidós céntimos (10.818,22 euros).

c) Accidente. Si el asegurado falleciera por causa de accidente, sea o no laboral, sus beneficiarios cobrarán veintiún mil seiscientos treinta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.636,44 euros).

3. Cualquier grupo de veinte asegurados, podrá aumentar individualmente la cobertura de su póliza así como establecer cualquier otra modalidad de mejora, corriendo a su cargo los suplementos de prima correspondientes.

4. Para el supuesto de inclusión en la póliza, la empresa se compromete a tramitar a la compañía aseguradora, los documentos precisos en el plazo máximo de cinco días. Durante el período de tiempo que medie entre el inicio del trámite y la aceptación definitiva de los riesgos por parte de la compañía aseguradora. La empresa no será responsable subsidiaria del pago de las prestaciones previstas, hasta un límite máximo de un mes a partir del inicio del trámite.

Artículo 32º.- Comisión Paritaria.

Definición y Estructura.

Para entender de cuantas gestiones se deriven de la aplicación, interpretación conciliación, y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres vocales económicos y otros tres sociales, nombrados en cada caso de entre los que han intervenido en las negociaciones.

Funciones.

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.- En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que exista divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo, por la Dirección de la empresa, podrá acordarse tal aplicación, si bien, el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.

2. Conciliación.- De los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio.

3. Vigilancia.- Del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder a su consecuencia.

Procedimiento.

Tendrá capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, tendrán el carácter de ordinarios y/o extraordinarios.

Otorgará tal calificación la empresa, así como el Comité de Empresa. En los asuntos ordinarios, la Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción del problema planteado, y en el segundo caso, en el plazo máximo de tres días a partir de dicho mismo momento.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir.

CAPÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 33º.- Obligaciones de la empresa y trabajadores.

La legislación sobre Seguridad y Salud Laboral es de obligado cumplimiento por la Empresa, con la participación del Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención. En especial, Empresa y trabajadores, deberán observar las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa y Reglamentos que se desarrollen.

Artículo 34º.- Revisión Médica.

La Empresa y su personal quedan obligados a establecer revisiones médicas anuales para todos los trabajadores a los que afecte el Convenio.

CAPÍTULO NOVENO

CLÁUSULA DEROGATORIA

Artículo 35º.- Cláusula Derogatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo quedará derogado, en su totalidad cualquier Convenio anterior de la Empresa.

CAPÍTULO DÉCIMO

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 36º.- Condiciones Económicas.

Las condiciones económicas para el año 2003, son las que figuran en el articulado del Convenio Colectivo y en la tabla salarial, que se incluye como anexo I, y consisten en un incremento salarial del 1,5% sobre las retribuciones reconocidas en el año 2002, una vez actualizada la tabla salarial de dicho año con la subida salarial en su día pactada.

Para el año 2004, se pacta una subida salarial igual al I.P.C. Nacional de ese año, si bien, a cuenta, se incrementará, desde el 1 de enero, un 1,5%, sobre la totalidad de las remuneraciones a razón de las consolidadas para el año 2003, y que serán reflejadas en las tablas salariales. Si el I.P.C. Nacional del año 2004 fuese superior al 1,5% se abonará, en concepto de atrasos, la diferencia porcentual con respecto al inicialmente abonado (1,5%), dentro del primer trimestre del año 2005.

Artículo 37º.- Complemento personal.

El personal que estuviera prestando servicios, en cualquier modalidad contractual, para la Empresa el 1 de junio de 2001 percibirá en concepto de Complemento Personal, una cantidad mensual igual al 5% sobre el Salario Base por cada bienio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de un 60% del salario base. El personal ingresado en la Empresa con posterioridad al indicado 1 de junio de 2001 no percibirá cantidad alguna en concepto de antigüedad ni de complemento personal.

Artículo 38º.- Resto de los Conceptos retributivos.

Los diferentes conceptos retributivos quedan fijados, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, según se detallan en los anexos siguientes:

- ANEXO I.- TABLA DE SALARIO BASE DE CONVENIO AÑO 2002.

- ANEXO II.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS SUPERIOR AL MES.

- ANEXO III.- PLUS DE TRANSPORTE.

- ANEXO IV.- PLUS DE ASISTENCIA.

- ANEXO V.- PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD.

- ANEXO VI.- PRIMA COLABORACIÓN PRODUCCIÓN.

- ANEXO VII.- COMISIONES DE VENTAS, PRIMAS DE TRANSPORTE.

- ANEXO VIII.- TOPES DE VENTAS DIRECTOS.

- ANEXO IX.- OTRAS PRIMAS.

- ANEXO X.- PLANTILLA.

- ANEXO XI.

Ver anexos - página 16646

N E X O I I

COMPLEMENTO DE VENCIMIENTOS PERIÓDICOS

SUPERIOR AL MES

Se abonarán tres pagas extraordinarias, una en el mes de marzo, otra en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, que se devengarán en los cómputos, y se abonarán en los momentos siguientes:

Paga Extraordinaria de junio y diciembre: se devenga en los períodos reseñados, siendo abonadas los días 15 de los meses correspondientes (junio y diciembre):

- Junio: de 1 de julio hasta el 31 de mayo del año siguiente.

- Diciembre: de 1 de enero a 30 de noviembre.

Cuantía retributiva de cada una de las pagas: salario base según categoría, antigüedad o complemento personal y complemento de sueldo.

Paga Extraordinaria de marzo: de 1 de abril hasta el 28 de febrero del año siguiente, abonándose el 15 de marzo, en la cuantía que se detalla en el cuadro siguiente:

Ver anexos - página 16647

N E X O I I I

PLUS DE TRANSPORTE

Todo el personal, con independencia de las categorías profesionales que ostenten, percibirá una cantidad de noventa y tres con noventa y dos (93,92) euros, todos los meses del año.

NOTA: este plus de transporte sólo se pagará los días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 27º de este Convenio, para los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente no laboral. Se cobrará así mismo en los casos de accidentes de Trabajo, entendiéndose como tales los producidos en fábrica, en la gestión de ventas, o en aquellos desplazamientos realizados dentro del horario laboral, como consecuencia de las funciones encomendadas.

A N E X O I V

PLUS DE ASISTENCIA

El personal adscrito a secciones que no perciban comisiones o primas a la productividad, percibirán un Plus de Asistencia de diez con ochenta (10,80) euros, por días efectivamente trabajados, salvo lo dispuesto en el artículo 27º de este Convenio, para los casos de incapacidad temporal.

A N E X O V

PRIMAS A LA PRODUCTIVIDAD

1.- Las primas de productividad se abonarán en base a los litros fabricados en relación a la capacidad productiva, abonando la Empresa en concepto de productividad la cantidad diaria de 0,00812 euros por litro envasado de producto terminado y vendible.

2.- Estos rendimientos se entienden a conseguir con las máquinas, plantilla de personal y organización de trabajo, existentes al día de la fecha.

3.- La prima de productividad que se devengue diariamente, se repartirá por partes iguales entre los trabajadores incluidos en la misma que cada día hayan asistido al trabajo.

A N E X O V I

PRIMA COLABORACIÓN PRODUCCIÓN

El personal adscrito a las secciones de Almacén, Taller y Servicios Auxiliares, del centro de trabajo de Tenerife, y la sección de Almacén, Taller y Servicios Auxiliares en Las Palmas, percibirán una Prima de Colaboración Producción de diez con ochenta (10,80) euros, por día efectivamente trabajado, salvo lo dispuesto en el artículo 27º de este Convenio, para los casos de baja laboral.

Ver anexos - páginas 16648-16649

A N E X O I X

OTRAS PRIMAS

TOPES DE VENTAS

PRIMA TRIMESTRAL

En el caso de que algún trimestre natural se produjera un incremento en "LibbyÕs" del 10% en cajas sobre las ventas totales del mismo trimestre del año anterior, se abonará un tope extraordinario de 0,023688 euros por caja vendida en ese trimestre a la flota o flotas que lo obtengan.

RESTO DEL PERSONAL

El personal no afecto a comisiones de ventas ni a primas de producción, percibirán las primas que a continuación se señalan, siempre que se obtenga, al menos, un incremento del 4% en el conjunto de la venta de sus productos en unidades físicas, sobre la venta del mismo mes del año anterior.

Ver anexos - página 16650

N E X O X

PLANTILLAS


CENTRO DE TRABAJO Nº TRABAJADORES

TENERIFE 77

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 24

TOTAL TRABAJADORES EN PLANTILLA 101


A N E X O X I

Las comisiones y topes de ventas establecidos en el presente convenio, se abonarán al Jefe de Ventas e Inspectores según se detalle a continuación:

Las Palmas

Comisiones:


Inspectores 0,026704 euros/caja


Topes de Ventas:

Inspectores.- Se les abonará igual cuantía a los dos sobre la totalidad de cajas vendidas.

Tenerife

Comisiones:

Inspectores.- Se les abonara 0,026704 euros/caja sobre la totalidad de cajas vendidas.

Topes de ventas:

Inspectores.- Se les abonará igual cuantía que a los dos sobre la totalidad de las cajas vendidas.

En el momento en que por parte de la Empresa se comience al empaquetado y comercialización de cajas de 6 unidades de Litro Cristal, el cálculo de las comisiones y topes de venta para este formato, se realizará dividiendo por dos la cantidad fijada actualmente por caja para las diferentes funciones.

Para el formato actual de tomate frito en cajas de 25 unidades, la comisión a aplicar para el año 2004 será la que resulte de incrementar en un nueve por ciento las comisiones establecidas por caja, para las diferentes funciones, del resto de productos.

La empresa se obliga a comunicar a la representación de los trabajadores la comercialización de nuevos productos antes de su puesta en ejecución. Asimismo, la empresa y la representación de los trabajadores acordarán posibles primas para los nuevos productos.

1.- El personal que actualmente percibe el salario base en mensualidades fijas de 30 días, pasará a devengar el salario base según los días naturales de cada mes.

2.- Los repartidores cobrarán la comisión correspondiente de las cajas que se entreguen en las promociones de ventas que se realicen.

3.- El chófer de la plancha en Tenerife, devengará además de las comisiones por las cajas que transporte, la prima de colaboración.

4.- Las partes se comprometen a estudiar los sistemas de modernización en la distribución de los productos de la empresa.

5.- Sigue en vigor lo pactado en el acta de fecha 15 de febrero de 1991, referente al personal que inicia su jornada una hora antes para facilitar las labores de producción.

6.- La Empresa abonará los conceptos de ayuda de comida del personal de ventas a razón de 6,42 euros, y la ayuda dieta desayuno de producción a razón de 6,81 euros.



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