BOC - 2004/181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 3051

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3051 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de septiembre de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Antonio Navarro Navarro interesado en el expediente nº 1655/02 U.

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COMUNICANDO PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

El Instructor del Procedimiento Sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Antonio Navarro Navarro por realizar obras consistentes en "construcción de dos edificaciones, salón de unos 156 m2 para restaurante y salón de unos 90 m2", sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Carretera General Las Galletas, 216", en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Carretera General Las Galletas, 216", en Suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en construcción de dos edificaciones, una de unos 156 m2 para restaurante y otra de unos 90 m2, promovidas por D. Antonio Navarro Navarro, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 24 de enero de 2003, por Resolución nº 117 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de esta Agencia, se resuelve suspender las obras, instar al interesado para que solicite las preceptivas autorizaciones y se requiere al Ayuntamiento para que incoe procedimiento sancionador en ejercicio de sus competencias, sin que conste que este último requerimiento haya sido cumplimentado.

Tercero.- Con fecha 22 de abril de 2004, se dictó la Resolución nº 1292 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Antonio Navarro Navarro, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística del Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Cuarto.- El día 25 de mayo de 2004, y dentro del preceptivo plazo de alegaciones contra la reseñada incoación que se le concedió al interesado, éste presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso los siguientes argumentos:

- El Ayuntamiento de Arona tramita la revisión del Plan General de su municipio, en el que el suelo de la referida construcción está considerado como suelo urbano no consolidado.

- Solicita la suspensión de la tramitación del expediente concediéndole la posibilidad de legalización de su obra.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:

En primer lugar hay que estar a lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el cual establece que "la apreciación de la presunta comisión de una infracción a este Texto Refundido dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto de éste". Asimismo, el artículo 166.1 establece que "están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo y, en particular: b) las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta". Es un hecho cierto y objetivo que las obras llevadas a cabo no cuentan con la cobertura de los preceptivos títulos habilitantes, calificación territorial y licencia municipal de obras, por lo que al amparo del referido Texto Refundido procede la tramitación del presente expediente sancionador.

Acerca de la revisión del Plan General del municipio de Arona señalar que, dicha revisión puede sufrir diversas modificaciones a lo largo del trámite administrativo restante hasta la aprobación definitiva que varíen los distintos parámetros urbanísticos que le sean de aplicación. La calificación del suelo debe hacerse conforme al Planeamiento en vigor y no en base a una futura reclasificación del mismo.

En el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, al no haberse acreditado de forma expresa en el expediente que el interesado tenía un conocimiento específico de la normativa legal.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del citado Texto, en su consideración de agravante, en función de la valoración de la obra. En base al informe técnico de fecha 11 de junio de 2004, las obras contenidas en el presente expediente ascienden a la cuantía de noventa y ocho mil novecientos dos (98.902) euros.

Examinada la valoración de la obra contenida en el expediente, las circunstancias atenuantes, agravantes y mixtas previstas en los artículos 196 a 199 del Texto Refundido, en relación con el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de sesenta y cinco mil quinientos (65.500) euros.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Texto Refundido y sancionada en su artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente.

IV

En virtud del artículo 179.1.b), las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

V

En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de sesenta y cinco mil quinientos (65.500) euros a D. Antonio Navarro Navarro, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de restauración como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la restauración, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1655/02.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente.

- Boletín de denuncia de fecha de entrada 4 diciembre de 2002.

- Boletín de denuncia de fecha de entrada 23 de enero de 2003.

- Resolución nº 117, de 24 de enero de 2003 por la que se acuerda suspender obra.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Arona, de fecha de salida 7 de marzo de 2003.

- Escrito presentado por interesado de fecha de entrada 16 de abril de 2003.

- Resolución nº 912, de 3 de junio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por interesado.

- Oficio del Ayuntamiento de Arona de fecha de entrada 11 de junio de 2003, remitiendo la Resolución nº 117 debidamente diligenciada.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Arona de fecha de salida 4 de julio de 2003.

- Nota de Régimen Interior de fecha 7 de julio de 2003.

- Diligencia de precinto de fecha 21 de julio de 2003.

- Escrito presentado por interesado de fecha de entrada 28 de julio de 2003.

- Oficio del Ayuntamiento de Arona de registro de entrada 12 de agosto de 2003.

- Nota de Régimen interior de fecha 22 de agosto de 2003.

- Informe técnico de fecha 2 de diciembre de 2003.

- Resolución nº 1292 de fecha 22 de abril de 2004 por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Escrito presentado por interesado de fecha de entrada 25 de mayo de 2004.

- Nota de Régimen interior de fecha 2 de junio de 2004.

- Valoración de fecha 11 de junio de 2004.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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