Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Vivienda, relativo a la necesidad de convocar para el año 2004 subvenciones para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La promoción de viviendas de protección oficial se enfrenta a una importante limitación debida a la falta de suelo para la construcción.
Este problema es especialmente grave en Canarias por sus especiales características geográficas, con un elevado porcentaje del territorio declarado protegido, lo que determina una gran escasez de suelo edificable, junto a una alta densidad de población y a la importancia de la industria turística en la economía regional lo que, a su vez, supone un incremento en la demanda de solares.
Tal escasez se ha visto agravada en los últimos años por el incremento de los precios de la vivienda, viéndose las Administraciones Públicas imposibilitadas para habilitar suelo adecuado para la construcción de viviendas protegidas.
Segundo.- Para hacer frente a esta situación y fomentar que el suelo disponible se destine a la construcción de viviendas protegidas el Instituto Canario de la Vivienda considera prioritario proceder a la convocatoria de subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas de protección oficial.
Por otra parte con estas subvenciones se pretende reforzar el Programa 2004 del Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, potenciando especialmente aquellas actuaciones en las que hasta la fecha existe un menor grado de cumplimiento de los objetivos de dicho plan para el ejercicio 2004 como son las Viviendas Calificadas de Régimen Especial y Régimen General en Venta.
Tercero.- Estas medidas de choque para el Programa 2004 combinadas con las de urbanización de suelo y las de construcción ya contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, así como con el Plan de Choque que a su vez a puesto en marcha el Ministerio de Vivienda, deben contribuir a canalizar inversiones de los promotores hacia este sector concreto, haciendo más atractiva la construcción de viviendas protegidas.
Cuarto.- Con fecha 6 de septiembre de 2004 la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, cuando se trate de las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al órgano que determine su normativa reguladora o, en su defecto, al competente para la aprobación del gasto correspondiente, previa autorización del titular del Departamento al que estén adscritas.
Segundo.- El Instituto Canario de la Vivienda es un Organismo Autónomo Administrativo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adscrito a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29 de enero) en relación con el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio).
Tercero.- El Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, no atribuye expresamente a ninguno de sus órganos la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias de las subvenciones genéricas, por otra parte en su artículo 9.1.A).i) se atribuye al Director del mismo la competencia para autorizar los gastos del Instituto Canario de la Vivienda por lo que en virtud de lo visto en el apartado anterior corresponderá a éste, previa autorización del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la aprobación de dichas bases y la realización de la convocatoria.
Cuarto.- Con fecha 30 de julio de 2004, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda autoriza al Director del Instituto Canario de la Vivienda para aprobar las bases y efectuar la convocatoria de las subvenciones genéricas para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2004 subvenciones para los adquirentes o propietarios de suelo que destinen el mismo a la construcción de viviendas protegidas.
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se incorporan como anexo a la presente Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es concesión, en el ejercicio 2004, de subvenciones a los promotores que adquieran suelo para la construcción de viviendas protegidas, o destinen a este fin suelo que ya poseían.
Base 2.- Actividad subvencionada.
La actividad subvencionada es la adquisición de suelo, hasta el 1 de noviembre de 2004, y el destino del suelo en el ejercicio 2004 a la construcción de viviendas protegidas.
Se entenderá que se destina el suelo a la construcción de viviendas protegidas en el ejercicio 2004 cuando el promotor solicite la calificación provisional de las viviendas protegidas a construir en dicho suelo antes del 1 de octubre de este año.
Base 3.- Dotación presupuestaria.
La dotación económica total de la presente convocatoria será de 4.300.000 euros y se financiará con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2004 de los proyectos de inversión que a continuación se enumeran:
Ver anexos - páginas 16610-16611
Ha de tenerse en cuenta que la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria para el 2004 establece en su artículo 7 apartado 10 que los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el Programa 431D, del Capítulo VII de la Sección 11, Servicio 01, destinados al Plan Canario de Vivienda, al Programa Especial Canario de Vivienda, adquisición de viviendas ya construidas y a la rehabilitación de viviendas, excluidas las rurales, son vinculantes a nivel de sección, servicio, Programa y Capítulo. Por ello, si, en función de las solicitudes, no se agotasen los créditos reservados en alguno de los proyectos de inversión de promoción privada, podrán incrementarse los créditos de aquellos proyectos en los que el importe a conceder superase el previsto en la correspondiente reserva.Base 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos promotores, públicos o privados que, en el momento de la solicitud, sean propietarios de suelo o posean una opción de compra de terrenos cuyo plazo de ejecución no sea superior al 1 de noviembre de 2004.
Se excluyen de la posibilidad de solicitar la subvención los propietarios de suelo que ya hubieran obtenido la financiación de sus promociones en el momento de publicación de la presente convocatoria así como aquellos que hubiesen obtenido calificación provisional de sus promociones en ejercicios anteriores y que soliciten la adecuación de precios en el año 2004.
2. El suelo objeto de la presente subvención debe reunir los siguientes requisitos:
- Estar clasificado por las normas de planeamiento como urbano, o en su defecto, urbanizable con ordenación pormenorizada incluido en el Plan General de Ordenación Urbana o con la aprobación de un Plan Parcial de desarrollo y Proyecto de Urbanización aprobado por el órgano competente.
- Ser destinado por sus titulares exclusivamente, a la construcción de viviendas protegidas en el ejercicio 2004.
Base 5.- Cuantía y límites de las subvenciones.
1. El importe máximo de las subvenciones será el resultado de multiplicar el número de viviendas protegidas a edificar sobre el suelo objeto de subvención por 6.000 euros, salvo en el caso de las viviendas de promoción pública en venta en que la subvención será de 3.000 euros por vivienda.
2. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el valor del suelo, entendiéndose como tal el que figure en la escritura de compraventa u otro título de adquisición del mismo más los tributos y los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público correspondiente.
3. En los supuestos en los que el suelo hubiese sido adquirido a título gratuito o se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo a efectos de la concesión de la presente subvención, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 15% del precio máximo de venta de las viviendas, vigente en el momento de la solicitud, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.
4. Las subvenciones a conceder serán compatibles con otras subvenciones que se concedan para el mismo objeto, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda en su cuantía del 100% del valor total del suelo, determinado en la forma que se señala en los apartados anteriores.
Base 6.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1º) Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el modelo que se acompaña como anexo II a esta Resolución y se dirigirán al Director del Instituto Canario de la Vivienda.
2º) A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Escritura pública de compraventa del suelo o cualquier otro título de adquisición del mismo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes, o en su defecto, contrato acreditativo de la opción de compra de los terrenos cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior al 1 de noviembre de 2004.
d) Informe urbanístico acreditativo de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo o licencia municipal de construcción. En el caso de que se trate de suelo urbanizable, se aportará además del citado informe urbanístico certificación administrativa del órgano competente por la que se acredite la aprobación definitiva del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana con ordenación pormenorizada o de un Plan Parcial de desarrollo y del Proyecto de Urbanización.
e) Calificación provisional de las viviendas a construir en dicho suelo, si ya se ha obtenido, o en caso contrario, justificantes de que se ha solicitado la calificación provisional de las mismas antes del 1 de octubre del 2004.
f) Previsión de gastos de la actividad subvencionada de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo III.
g) Compromiso del promotor de que los terrenos cuya adquisición se subvenciona se va destinar exclusivamente a la construcción de viviendas protegidas y de que respecto a aquellas actuaciones incluidas en el convenio con el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Vivienda) se va a solicitar la financiación cualificada de sus promociones con cargo al programa 2004.
h) Documentación acreditativa de estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.
3º) Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
4º) Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los registros del Instituto Canario de la Vivienda, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas serán los siguientes:
- En función del tipo de viviendas protegidas a construir:
1º) Viviendas de Promoción Pública en Venta: 50 puntos.
2º) Viviendas de Régimen Especial en Venta: 50 puntos.
3º) Viviendas de Régimen General en Venta: 30 puntos.
4º) Viviendas de Arrendamiento: 10 puntos.
- En función del estado de tramitación del expediente.
Las promociones que en el momento de publicarse la presente convocatoria no hubiesen solicitado la calificación provisional y que lo hagan antes del 1 de octubre de 2004: 50 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones de los solicitantes se atenderá al orden de presentación de sus solicitudes.
Base 8.- Procedimiento de concesión.
1. Las presentes subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las puntuaciones establecidas para cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base séptima.
2. Las subvenciones se adjudicarán siguiendo dicho orden de prelación, comenzando por aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.
3. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases serán los Servicios de Promoción Privada de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria del Instituto Canario de la Vivienda, los cuales, recibida la solicitud, examinarán si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma de la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos que deban presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
4. La resolución de la convocatoria será dictada por el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, antes del 25 de noviembre de 2004. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
6. La efectividad de la resolución de concesión de las presentes subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 9.- Abono de las subvenciones.
Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, una vez aceptadas y acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas en la forma prevista en la base décima, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.
Base 10.- Justificación.
1. El plazo máximo para justificar la adquisición y el destino del suelo será el comprendido desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 30 de diciembre de 2004.
2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director del Instituto Canario de la Vivienda adjuntando:
- Escritura pública de compraventa del suelo o cualquier otro título de adquisición del mismo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes, en caso de no haberse aportado esta documentación con la solicitud por tratarse de una opción de compra ejercitada con posterioridad.
- Facturas expedidas por notarios y registradores de la propiedad correspondientes a la formalización e inscripción del documento público donde se haga constar la titularidad del suelo.
- Justificantes del pago de tributos derivados de la adquisición del suelo objeto de subvención.
- Informe del órgano competente del Instituto Canario de la Vivienda en el que se señale que las viviendas incluidas en el Proyecto Básico, aportado con la solicitud de calificación provisional, reúnen todos los requisitos exigidos para la calificación de viviendas protegidas.
Base 10.- Modificaciones de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al Instituto Canario de la Vivienda, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Canario de la Vivienda, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Instituto Canario de la Vivienda, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) Iniciar la construcción de las viviendas protegidas en el suelo objeto de subvención en el plazo máximo de un año desde la publicación de la Orden de concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y construir las citadas viviendas, al menos en un 50% de la edificabilidad correspondiente a viviendas protegidas de nueva construcción, dentro del plazo máximo de tres años a partir de la misma fecha.
j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Base 12.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
4. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
5. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base 13.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda.
Asimismo es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
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