Advertidos errores materiales en la Orden de 6 de agosto de 2004, por la que se regula el procedimiento para la evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, se procede a su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Por lo anterior,
D I S P O N G O:
Corregir los errores materiales advertidos en la Orden de 6 de agosto de 2004, por la que se regula el procedimiento para la evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, que a continuación se expresan, en los siguientes términos:
- En el párrafo primero del preámbulo donde dice: (B.O.C. nº 45, de 8.4.04), debe decir: (B.O.C. nº 105, de 5.8.02).
- En el apartado quinto 3 del anexo I de la Orden donde dice: "... Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa habrá de entenderse desestimada tal solicitud", debe decir: "... Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa deberá entenderse estimada tal solicitud".
- En el anexo II: solicitud de evaluación de cara a la contratación de profesorado por las Universidades canarias:
· 2. Figura para la que se solicita acreditación: donde dice: " Profesor Ayudante", debe decir " Profesor Ayudante Doctor".
· 3. Donde dice: "Área de conocimiento", debe decir: "Campo de conocimiento". Donde dice: "el solicitante propondrá el área y ...", debe decir: "el solicitante propondrá el campo y ..."
Ver anexos - páginas 16596-16597
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2004.EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias