Advertidos errores materiales en la Orden de 30 de julio de 2004, por la que se regula el procedimiento para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos durante el curso académico 2004/2005, se procede a su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Por lo anterior,
D I S P O N G O:
Corregir los errores materiales advertidos en la Orden de 30 de julio de 2004, por la que se regula el procedimiento para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos durante el curso académico 2004/2005, que a continuación se expresan, en los siguientes términos:
- En el párrafo primero del preámbulo donde dice: (B.O.C. nº 45, de 8.4.04), debe decir: (B.O.C. nº 105, de 5.8.02).
- En el apartado quinto 2 del anexo I de la Orden donde dice: "... Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa habrá de entenderse desestimada tal solicitud", debe decir: "... Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa deberá entenderse estimada tal solicitud".
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias