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BOC Nº 181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 1336

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1336 - RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2004, por la que se convocan plazas de Personal Docente e Investigador.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se convoca concurso público al objeto de proveer las plazas que figuran en el anexo de esta convocatoria.

Los concursos se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre), Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (B.O.E. 146/85, de 12 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado (B.O.E. nº 216, de 9 de septiembre), modificado por Real Decreto 74/2000, de 21 de enero; Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen de Personal Docente e Investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades Canarias; artículos 21, 22 y 23 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 230/2000, de 22 de diciembre (B.O.C. de 29.12.00) y por el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 31 de julio de 2002), así como por la legislación laboral que resulte de aplicación.

1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

1.1. Para participar en las plazas de Profesor Asociado que se relacionan en el anexo, se deberá estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, excepto en aquellas áreas de conocimiento en las que legal o reglamentariamente es suficiente el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Las plazas tendrán dedicación a tiempo parcial. Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre (B.O.C. de 18 de octubre), deberán acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad mínima de dos años, que deberá mantenerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la firma del contrato. Quienes no cumplan este requisito serán excluidos del presente proceso selectivo. Así mismo, para participar en la plaza del área de conocimiento de Fisioterapia se deberá estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Fisioterapia.

1.2. Para participar a plazas de Ayudante, que se relacionan en el anexo, se requiere la acreditación de haber superado todas las materias de estudio que se determinen según los criterios a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica de Universidades.

1.3. Para participar a las plazas de Profesor Ayudante Doctor, que se relacionan en el anexo, se deberá estar en posesión del título de Doctor. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán participar a plazas de Profesor Ayudante Doctor quienes, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en esta Universidad, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a este Organismo. También deberán poseer la evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

1.4. Para participar a las plazas de Profesor Contratado Doctor, que se relacionan en el anexo, se deberá estar en posesión del título de Doctor. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán acreditar al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, y evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

1.5. Para participar en plazas de Profesor Colaborador, que se relacionan en el anexo, se deberá estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se deberá contar con informe favorable de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

2. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

2.1. Los interesados en concurrir al presente concurso deberán presentar en el Registro General de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, solicitud debidamente cumplimentada para cada plaza a la que se opte. El Modelo impreso para dicha solicitud será facilitado en el Registro General de la Universidad de La Laguna y también podrá obtenerse a través de la página web de esta Universidad https://www.@ull.es/ofertaplazas/persdoc/instancia0203.doc. A dicha solicitud se deberán adjuntar todos los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para la participación en este concurso.

Los candidatos deberán presentar, junto con la instancia:

2.1.1. Certificación académica oficial, acreditativa de las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas para la obtención de su titulación. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia español.

2.1.2. Los requisitos específicos de participación según la categoría de la plaza son:

2.1.2.1. Profesor Asociado de Universidad:

Documento actualizado que acredite el ejercicio de actividad profesional fuera de la Universidad:

Si ejerce por cuenta propia, cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificado actualizado del período de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el epígrafe y la actividad correspondiente.

Si se ejerce por cuenta ajena, cualquiera de los siguientes documentos:

- Certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

- Certificado actualizado del organismo o empresa donde presta o ha prestado servicios, en el que se haga constar su duración y el tipo de actividad realizada.

El ejercicio de actividad profesional fuera de la Universidad deberá mantenerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la firma del contrato. Quienes no cumplan este requisito serán excluidos del presente proceso selectivo.

2.1.2.2. Ayudante:

- Documento que acredite haber superado todas las materias de estudio que se determinen en los criterios que hace referencia el artº. 38 de la Ley Orgánica de Universidades.

2.1.2.3. Profesor Ayudante Doctor:

- Título de Doctor.

- Documento acreditativo de que, durante al menos dos años, no han tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de La Laguna, acreditando haber realizado durante este período tareas docentes y/o investigadoras no vinculadas a la misma.

- Documento acreditativo de la evaluación positiva de su actividad por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

2.1.2.4. Profesor Contratado Doctor.

- Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor.

- Documento que acredite al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral y evaluación positiva de dicha actividad por parte de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

2.1.2.5. Profesor Colaborador:

- Documento acreditativo de estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

- Documento acreditativo del informe favorable de la ANECA o de la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación de la Calidad Universitaria.

2.1.3. Justificación documental de los méritos que consideren oportunos.

2.2. Los documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los concursantes, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de la autenticidad de los mismos por las Comisiones de Valoración. En todo caso, el candidato que obtenga la plaza deberá presentar los originales, o fotocopia compulsada de todos los documentos referidos en los apartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3.

2.3. Para cualquier información, los interesados deberán dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, teléfono (922) 319490, de 9 a 13,30 horas, correo electrónico: concursoull.es, o a la dirección de Internet: https://www.ull.es/ullasp/infor_general/rrhh_pdi.asp.

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Los requisitos exigidos para concursar y los méritos alegados deberán cumplirse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo para presentar las solicitudes.

4. VALORACIÓN DE LOS CONCURSANTES

Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

4.1. Los méritos alegados por los candidatos serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna conjuntamente con el baremo específico de cada Departamento, si lo hubiera.

4.2. En el plazo de 5 días posteriores al de finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará relación de admitidos y excluidos. Los concursantes excluidos dispondrán de 10 días hábiles para subsanar los defectos detectados, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a concursar.

4.3. La propuesta de adjudicación de la plaza elevada por el Departamento se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. En el plazo de 5 días a partir de dicha publicación los interesados podrán interponer reclamación contra la misma.

4.4. La adjudicación de la plaza será resuelta por la Comisión Delegada de Ordenación Académica, Profesorado y Alumnos. La resolución de la misma se notificará a los interesados en la forma y plazo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

5.1. Los contratos de Profesor Asociado a que se refiere la presente convocatoria tienen carácter laboral y una duración de tres años, a excepción de los que tienen por objeto la sustitución del titular de una plaza, pudiendo renovarse y están regulados por el artículo 53 y Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica de Universidades, Decreto 140 /2002, de 7 de octubre, el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre.

La formalización del contrato de Profesor Asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial se condiciona a la autorización de compatibilidad.

5.2. Los contratos de Ayudantes se celebrarán conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades y artículo 2 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

5.3. Los contratos de Profesores Ayudantes Doctores se celebrarán conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades y artículo 3 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

5.4. Los contratos de Profesores Contratados Doctores se celebrarán conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 4 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

5.5. Los contratos de Profesores Colaboradores se celebrarán conforme a lo establecido en el artículo 51 y el artículo 5 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

6. NORMA FINAL

6.1. La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Laguna, a 30 de julio de 2004.- La Rectora Accidental, María Rosario Alonso Alonso.

Ver anexos - páginas 16602-16608

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