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Convocada huelga para los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido, por las Centrales Sindicales CC.OO., I.C., F.S.P.-U.G.T. y S.E.P.C.A. cuyo objeto es "En contra de la readjudicación de puestos del Concurso de Méritos del 2000, que afecta a todo el colectivo de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, anulado por Orden 1153, de 29 de julio de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 149/2004)".
Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar cautelarmente los servicios mínimos a cumplir y el personal funcionario adscrito a esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido y que son los relacionados en el anexo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
p.s., LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES
(Decreto nº 190/04, de 17 de agosto),
Águeda Montelongo González.
A N E X O
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Dña. Acacia Toledo Suárez:Jefa de Negociado de Registro-Las Palmas.
Dña. Agustina Santana Jiménez (excepto día 13): Jefa de Negociado de Tasas Las Palmas.
D. Manuel Jiménez Voltes: Jefe de Negociado de Registro y Personal-Las Palmas.
Jorge Savoie Hernández: Jefe de Negociado de Registro-Santa Cruz de Tenerife.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO
D. Ciro Rubén de la Cruz Suárez: Jefe Negociado Ordenación y Consumo-Las Palmas.
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
José Rogelio Macarro Heredia: Analista Programador-Las Palmas.
Pilar Cabello de la Rosa: Jefe de Negociado de Registro y Documentación-Santa Cruz de Tenerife.
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