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Convocada huelga para los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido, por las Centrales Sindicales CC.OO., I.C., F.S.P.-U.G.T. y S.E.P.C.A. cuyo objeto es "En contra de la readjudicación de puestos del Concurso de Méritos del 2000, que afecta a todo el colectivo de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, anulado por Orden 1153, de 29 de julio de 2004 de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 149/2004)".
Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración autonómica.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vista la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.
Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo,
R E S U E L V O:
Determinar cautelarmente los servicios mínimos a cumplir y el personal funcionario adscrito a esta Consejería de Sanidad, incluido el Servicio Canario de la Salud, que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido y que son los relacionados en los anexos I y II.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2004.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD
María del Mar Julios Reyes.
A N E X O I
Servicios mínimos, que se establecen cautelarmente en la Consejería de Sanidad, para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido.
1.- SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Y DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS.
a) Recepción y registro de documentos.
b) Personal subalterno.
A N E X O I I
Servicios mínimos, que se establecen cautelarmente en el Servicio Canario de la Salud, para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido.
1.- ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Gerencias de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria y del Área de Salud de Tenerife, y por las Gerencias de Servicios Sanitarios de las Áreas de Salud de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro en el ámbito de la Atención Primaria, son los siguientes:
Con carácter general serán los equivalentes a los previstos para un sábado para la prestación de la asistencia sanitaria.
Por los Gerentes citados se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándoselo a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.
2.- DIRECCIONES DE ÁREA DE SALUD.
Los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a las Direcciones de Área de Salud de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, son los siguientes:
a) Recepción y registro de documentos.
b) Alerta alimentaria y medioambiental.
c) Veterinarios de mataderos.
d) Traslado de enfermos.
Por los Directores de Área de Salud se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándose a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.
3.- SERVICIOS CENTRALES.
Con carácter general, los servicios mínimos que han de prestarse por el personal adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Programas Asistenciales, Dirección General de Recursos Económicos, Dirección General de Farmacia y Dirección General de Recursos Humanos, son los siguientes:
Recepción y registro de documentos.
A los servicios mínimos señalados con carácter general se añadirán los siguientes para los distintos Centros Directivos:
A) Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
a) Personal conductor y subalterno conductor.
b) Comunicaciones.
B) Dirección General de Salud Pública.
a) Alerta Epidemiológica.
b) Alerta Alimentaria.
c) Policía Sanitaria Mortuoria.
C) Dirección General de Programas Asistenciales.
Coordinación de Trasplantes.
D) Dirección General de Recursos Económicos.
Tesorería y Recaudación.
E) Dirección General de Farmacia
Alerta Farmacéutica.
F) Dirección General de Recursos Humanos.
Relaciones laborales.
Por los titulares de los citados centros directivos se determinará la relación nominal del personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos, notificándoselo a los interesados por cualquier procedimiento que permita tener constancia de su recepción.
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