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Mediante Orden de 12 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30.7.04), se convocan becas y ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes que cursan estudios en Universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus en el curso académico 2004/2005.
Resultando que en la base décima, apartado 4, párrafo tercero de la mencionada Orden se establece: "A estos efectos, se computará la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas, del curso 2003/2004 o el último que realizó estudios".
Resultando que se ha producido un error tipográfico en la redacción del mencionado párrafo.
Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el sentido de que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,
R E S U E L V O:
Rectificar los errores detectados en la Orden de 12 de julio de 2004 (B.O.C. nº 147, de 30 de julio) y efectuar la siguiente modificación en la base décima, apartado 4º, párrafo tercero de su anexo:
Donde dice: "A estos efectos, se computará la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas, del curso 2003/2004 o el último que realizó estudios".
Debe decir: "A estos efectos, se computará la nota más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los créditos o asignaturas realizadas".
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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