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La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo estudio de la realidad social, exige que la administración educativa adopte medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, que consisten tanto en construir nuevos Centros Públicos como conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.
Con objeto de atender los intereses educativos de la isla de Lanzarote en general y del municipio de San Bartolomé en particular procede, en este caso, la creación de un Instituto de Educación Secundaria que se ubicará en un edificio de nueva construcción. Dicho centro docente se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria de Playa Honda -adscrita al Instituto de Enseñanza Secundaria de San Bartolomé- creada por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12 de septiembre de 2000, que se suprime.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 17, que la creación de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación de centros docentes públicos no universitarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2.uno del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2004,
D I S P O N G O:
Primero.- Crear un Instituto de Educación Secundaria en el municipio de San Bartolomé; localidad: Playa Honda; domicilio: calle El Mástil; puestos escolares: 480; número de código: 35010543.
Segundo.- Este Instituto de Educación Secundaria se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria de Playa Honda (número de código 35010543) del Instituto de Educación Secundaria de San Bartolomé (número de código 35009221), conservando el nuevo Centro el mismo número de código que tenía la Sección de Educación Secundaria de Playa Honda, que se suprime.
El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de la Sección de Educación Secundaria de Playa Honda se incorporará, previa justificación, como saldo inicial de la cuenta del Instituto de Educación Secundaria de Playa Honda que se crea.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril (B.O.C. de 28), por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002 (B.O.C. de 24), por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Cuarto.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de febrero de 1992), modificado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994 (B.O.C. de 8 de julio).
Quinto.- Una vez creado el Instituto de Educación Secundaria se constituirá el Consejo Escolar y se realizará la propuesta de denominación específica a que hace referencia el artículo 6.2 del Decreto 129/1998, de 6 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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