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BOC Nº 174. Miércoles 8 de Septiembre de 2004 - 1297

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1297 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 7 de septiembre de 2004, del Director, por la que se establecen los servicios mínimos del personal funcionario adscrito a este Organismo Autónomo, como consecuencia de la huelga convocada para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004 y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido.

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Convocada huelga para los días 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido, por las Centrales Sindicales CC.OO., I.C., F.S.P.-U.G.T. y S.E.P.C.A. cuyo objeto es "En contra de la readjudicación de puestos del Concurso de Méritos del 2000, que afecta a todo el colectivo de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, anulado por Orden 1153, de 29 de julio de 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nº 149/2004)".

Considerando la necesidad de garantizar cautelarmente la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de este Organismo Autónomo en el contexto de la Administración autonómica.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8.1.g) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC),

R E S U E L V O:

Determinar cautelarmente los servicios mínimos a cumplir y el personal funcionario adscrito a este Organismo Autónomo que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004, de 10,00 a 14,00 horas, y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido y que son los relacionados en el anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Organismo Autónomo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2004.- El Director, Álvaro Dávila González.

A N E X O

Servicios mínimos, que se establecen cautelarmente, para los días 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de septiembre de 2004 y a partir del 27 de septiembre de 2004, con carácter indefinido.

PROVINCIA DE LAS PALMAS:

Unidad de Apoyo a la Dirección.

- D. José Victoriano Suárez Hernández (Secretario de Alto Cargo).

Servicio de Secretaría General.

- D. Mauricio González Trujillo (Jefe de Servicio de Secretaría General).

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Unidad de Apoyo a la Dirección.

- Dña. Carmelina García Martín (Secretaria de Alto Cargo).

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