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BOC Nº 174. Miércoles 8 de Septiembre de 2004 - 1295

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1295 - Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 26 de agosto de 2004, del Director, por la que se conceden becas para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público, convocadas por Resolución de 21 de mayo de 2004.

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Esta Resolución tiene como objeto la concesión de las becas de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público que fueron convocadas por Resolución del Director del I.C.A.P., de 21 de mayo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de jueves 27 de mayo de 2004.

La selección de los becarios se ha realizado por el procedimiento de concurso, siguiendo los criterios objetivos de selección establecidos en la base octava (interés del trabajo de investigación, expediente académico universitario y circunstancias económicas de los aspirantes) de la convocatoria de becas (Resolución de 21 de mayo de 2004), y conforme establece el Decreto 337/1997.

Respecto al procedimiento de adjudicación, la base séptima de la citada convocatoria de becas dispone que una comisión de valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá al Director del I.C.A.P. una relación nominada de candidatos ordenada según la puntuación obtenida. En dicha base se establece asimismo que la comisión de valoración la compondrán los miembros del Consejo Asesor del I.C.A.P., nombrados por Orden de 24 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 106, de jueves 3 de junio), de la Consejera de Presidencia y Justicia.

Recibida por tanto la propuesta del Consejo asesor, reunido a tal fin el día 14 de julio de 2004, el Director del I.C.A.P. "concederá las becas a los cuatro candidatos con mayor puntuación, ocupando su lugar el siguiente o siguientes en puntuación en el supuesto de que alguno de los inicialmente becados renunciase" (base séptima, último párrafo, de la resolución de convocatoria de becas).

Por tanto, vista la propuesta de la comisión de valoración, conforme a lo establecido en el Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por el artículo 15.2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del I.C.A.P. (Decreto 131/1988, de 9 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Beneficiarios.

Conceder las cuatro becas convocadas por Resolución de 21 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 102, de jueves 27 de mayo) para la realización de trabajos de investigación en materia de Ciencia de la Administración y Derecho Público, por un importe de cinco mil doscientos cincuenta y nueve (5.259) euros cada una, de acuerdo con el procedimiento y con los criterios objetivos de selección establecidos en la resolución de convocatoria de becas citada, bases séptima y octava respectivamente, a las siguientes personas por orden de puntuación obtenida:

1º)D. Héctor David Suárez Martín.

- Título del trabajo de investigación propuesto: El Pacto Local en Canarias.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 4,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,07 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 5,57.

2º) D. Israel Expósito Suárez.

- Título del trabajo de investigación propuesto: El estatus jurídico de Canarias en la Unión ampliada.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 4,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,06 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 5,56 puntos.

3º) Dña. María Ángeles Rodríguez Pérez.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Políticas de modernización de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 4,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1 punto.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 5,50 puntos.

4º) D. Andrés Hernández Pereira.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Impacto de los Incentivos Fiscales y Económicos de la C.A.C., articulados al amparo de la Unión Europea sobre el tejido social Canario.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 4,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 0,83 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 5,33 puntos.

Segundo.- Suplentes.

De acuerdo con la base séptima de la resolución de convocatoria de estas becas, en el caso de que alguno de los cuatro becados referidos en el apartado primero no aceptara la beca, ocupará su lugar el siguiente en puntuación, siempre que haya superado el mínimo de cinco puntos requerido en la base octava para superar la fase de concurso.

De acuerdo con la puntuación final obtenida la lista de suplentes queda de la siguiente manera:

1. Primer suplente: D. Javier Suárez Ruiz.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Los retos de Canarias en la Unión Europea: el papel de la ampliación y la Constitución Europea.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 2,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 0,70 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 2 puntos.

- Total puntuación: 5,20 puntos.

2. Segundo suplente: D. Alfredo Bernal Rodríguez.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Condiciones de salud de los empleados públicos y absentismo laboral.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 4,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 0,64 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 5,14 puntos.

3. Tercer suplente: Dña. Susana Eva Franco Escobar.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Las libertades de circulación y residencia del Derecho Comunitario: su proyección a las singularidades de Canarias, región ultraperiférica.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 2,60 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,46 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 1 punto.

- Total puntuación: 5,06 puntos.

Tercero.- Solicitantes que no han superado la fase de concurso.

Se relacionan a continuación los solicitantes que no han superado la fase de concurso (mínimo 5 puntos) de acuerdo con la base octava, penúltimo párrafo, de la resolución de convocatoria:

1º) D. Leopoldo Hoyos Santana.

- Título del trabajo de investigación propuesto: Análisis de estrategias de modernización en la Comunidad Canaria, con especial atención a la gestión del cambio que conlleva en el personal.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 2,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,17 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 1 punto.

- Total puntuación: 4,67 puntos.

2º) D. Eduardo José Rodríguez Jiménez.

- Título del trabajo de investigación propuesto: El Plan financiero del programa operativo integrado de Canarias (2000-2006).

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 3 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,12 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 4,12 puntos.

3º) D. Rafael Estupiñán Espino.

- Título del trabajo de investigación propuesto: La formación ocupacional y la estructura laboral canaria.

- Puntuación primer criterio (Interés del trabajo de investigación): 2,50 puntos.

- Puntuación segundo criterio (Expediente académico universitario): 1,12 puntos.

- Puntuación tercer criterio (Circunstancias económicas): 0 puntos.

- Total puntuación: 3,62 puntos.

Cuarto.- Solicitudes desestimadas.

Se ha desestimado la solicitud de D. Juan José Guimerá Rico por incumplimiento de la base tercera de la resolución de convocatoria de 21 de mayo de 2004, que exige que los beneficiarios sean licenciados o diplomados, ya que presenta certificación académica en la que no consta que haya finalizado la licenciatura de derecho.

En todo caso, declara el interesado en su currículo que ha finalizado los estudios de Derecho en el año 1998, con lo que también incumple el requisito de la base tercera citada en el que se exige haber finalizado la licenciatura o diplomatura en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de becas en el Boletín Oficial de Canarias (publicada en el B.O.C. nº 102, de 27.5.04).

Quinto.- Aplicación presupuestaria.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2004.08.101.122B.480.11, línea de actuación 23405002, destinándose a las mismas un importe total de veintiún mil treinta y seis euros.

Sexto.- Plazo de entrega.

El plazo de entrega de los trabajos de investigación finaliza el 30 de noviembre de 2004, debiéndose entregar una copia impresa en papel y otra en soporte informático.

Séptimo.- Abono.

Se abonará anticipadamente a los becarios un tercio, mil setecientos cincuenta y tres (1.753) euros, del importe total asignado a cada beca (5.259 euros), de conformidad con lo establecido en la base undécima de la resolución de convocatoria.

Este abono anticipado se efectuará después de que los seleccionados hayan aceptado las becas, siempre que hayan expresado en la solicitud declaración jurada en la que hagan constar que no podrán desarrollar la actividad sin la entrega anticipada de fondos.

Los dos tercios restantes, que ascienden a la cantidad de tres mil quinientos seis (3.506) euros, se harán efectivos a los beneficiarios previa justificación de haber realizado y entregado en las dependencias del Instituto Canario de Administración Pública los trabajos de investigación científica objeto de las becas. La justificación previa al abono se realizará mediante comprobación directa del funcionario competente y se plasmará en certificación administrativa expedida a tal fin, de acuerdo con el artículo 33.4 del Decreto 337/1997.

Octavo.- Exención de garantías.

Conforme a lo dispuesto en el número 2 de la base undécima de la resolución de convocatoria de las becas, de 21 de mayo de 2004, el abono parcial anticipado de un tercio de la cantidad total asignada a cada beca no requerirá prestación de garantías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997.

Noveno.- Notificaciones y publicación.

Notifíquese la presente Resolución a los beneficiarios a los efectos de que acepten expresamente las becas concedidas, para lo cual disponen de un plazo de treinta días a partir de la notificación.

Esta Resolución de concesión de las becas se publicará en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción.

Décimo.- Recursos procedentes.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante el Ilmo. Sr. Director del I.C.A.P., en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2004.- El Director, Juan José Rodríguez Rodríguez.

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