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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), se convocaron las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus inversiones en equipamiento.
Segundo.- La mencionada Orden, establece en su base 5.4, el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes quedaba fijado el 3 de abril de 2004.
Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de dieciocho (18) solicitudes de ayuda, por un importe total de seiscientos catorce mil ochocientos ochenta y cinco euros con cuarenta y nueve céntimos (614.885,49 euros), según consta en el anexo I.
Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.
Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 317.500 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 13.09.714 E, clasificación económica 770.21 y 780.11; de las líneas de actuación de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: 206.000 euros a la línea de actuación y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras"; 61.500 euros a la línea de actuación y proyecto de inversión 00.713.D00 "Iniciativa comunitaria pesca/apoyo a flota"; 50.000 euros a la línea de actuación y proyecto de inversión 02.713.D00 "Iniciativa reestructuración pesca".
Sexto.- De conformidad con la base 6 de la Orden de convocatoria, es criterio básico para acceder a estas subvenciones que los posibles beneficiarios estén en disposición reglamentaria de poder prestar el servicio de primera venta, por sí o a través de otras entidades autorizadas, y según el tiempo en que estarán en condiciones de hacerlo será el nivel de ayuda que pueda obtener.
De esta forma, si están en condiciones de realizar la primera venta dentro del plazo del primer mes a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes se puede obtener el 75% de subvención, un 50% si se hace en el período de dos meses y un 25% si se está en posición de acometerla dentro de los tres meses siguientes. Si se rebasara este período, no tendrían derecho a ninguna subvención.
Por tanto, parece necesario evaluar, en primer lugar, cuales son las entidades que cumplen con el requisito de la primera venta antes de pasar a valorar el importe de la subvención que le corresponde por los distintos conceptos de gasto subvencionables.
Séptimo.- Consultado el Libro de Registros de Entidades Autorizadas reglamentariamente para realizar la primera venta y verificado los datos recibidos en esta Viceconsejería sobre el desarrollo y aplicación de la normativa de primera venta por cada uno de los solicitantes, el nivel de subvención que deben alcanzar las solicitudes en virtud del criterio de la primera venta (base 6.2.A) sería:
A) ENTIDADES QUE PUEDEN ALCANZAR EL 75% DE SUBVENCIÓN.
Son aquellas solicitudes presentadas por Entidades que están en condiciones de prestar el servicio dentro del primer mes desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. El primer mes finalizó el 3 de mayo de 2004.
En este grupo se encuentran las siguientes Entidades autorizadas reglamentariamente para hacer la primera venta:
Ninguna de estas Entidades está realizando la primera venta, si bien todas están en condiciones de comenzar a prestar el servicio, encontrándose, por otra parte, amparadas por la propia norma [Decreto 155/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), artº. 10: "Concedida la autorización de una lonja o establecimiento, el inicio de actividades deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses, prorrogable por causa justificada hasta un plazo máximo de tres meses, debiéndose comunicar al órgano concedente la fecha de inicio. Transcurrido dicho plazo, quedará sin efecto la autorización." Orden de 4 de junio de 2002 de la Consejería de A.G.P. y A. (B.O.C. nº 86, de 24.7.02). Artº. 5.1: "El titular de la autorización dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar la actividad, prorrogable por causa justificada hasta un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar al órgano concedente la fecha de inicio. Transcurrido dicho plazo quedará sin efecto la autorización."] y Resolución que les concede 6 meses, prorrogables por otros 3 meses, para iniciar la actividad.
Para valorar su inclusión en este grupo se tiene en cuenta que dentro del primer mes desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes (3 de mayo de 2004) ya contaban con la autorización administrativa, por lo que pueden acceder a las subvenciones, con el nivel del 75%, quedando de todas formas sometidas a las cautelas previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, esto es, la devolución de la subvención, total o parcialmente, si se advirtiera que incumplieran las condiciones por las que se concedió la subvención.
Los comentarios realizados para este grupo son válidos para los grupos siguientes, con la salvedad de referir los niveles de subvención a los que le correspondan en función del grupo (50% ó 25%).
B) ENTIDADES QUE PUEDEN ALCANZAR EL 50% DE SUBVENCIÓN.
En este grupo se incluirían las Entidades que están en disposición de realizar la primera venta dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de solicitudes (3 de junio de 2004).
En este grupo no se encuentran ninguna de las Entidades autorizadas reglamentariamente para hacer la primera venta.
C) ENTIDADES QUE PUEDEN ALCANZAR EL 25% DE SUBVENCIÓN.
En este grupo se incluirían las entidades que están en disposición de realizar la primera venta dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitudes (3 de julio de 2004).
D) SOLICITUDES DESESTIMADAS.
En este grupo se incluirían las solicitudes que no han obtenido aún la autorización administrativa para realizar la primera venta, bien porque su solicitud se encuentra en trámite, bien porque la falta de algún elemento sustancial les impide presentar la solicitud, por lo que las entidades que no cumplen con los requisitos de la Orden y, en consecuencia, han de ser desestimadas:
Ver anexos - páginas 14776-14777
E) RESUMEN SOLICITUDES SEGÚN NIVEL DE SUBVENCIÓN.
Conforme a las conclusiones anteriores, el siguiente cuadro resume el nivel de subvención que deben alcanzar las solicitudes en virtud del criterio de la primera venta (base 6.2.A).
Octavo.- Examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas no exceden al crédito existente por lo que no es necesario prorratear en las mismas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus inversiones en equipamiento, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.
Según la Orden de 20 de febrero de 2004, se puede subvencionar el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de 48.000 euros por entidad solicitante.
Una vez comprobadas las facturas para inversión en equipamiento, la distribución, en euros, entre las solicitudes con actuaciones enmarcadas en la convocatoria, es la siguiente:
En el anexo II se relacionan los beneficiarios, el equipamiento e importe de la inversión solicitada, así como la aplicación del criterio tomado en cuenta.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), mediante la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus inversiones en equipamiento, por un importe total de sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis euros con noventa céntimos (64.626,90 euros) a las entidades beneficiarias relacionadas a continuación, con cargo a los fondos de la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 770.21 Y 780.11, y proyectos de inversión: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras"; 00.713.D00 "Iniciativa comunitaria pesca/apoyo a flota"; y 02.713.D00 "Iniciativa reestructuración pesca" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el anexo II se desglosa los importes de la subvención entre los diferentes beneficiarios por concepto aprobados.
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Segundo.- Desestimar las solicitudes siguientes por los motivos señalados:
Ver anexos - páginas 14779-14780
Tercero.- Aceptación.
La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.
Cuarto.- Realización y abono de la subvención.
El plazo para realizar la actividad y solicitar el abono de la subvención no superará el 15 de octubre de 2004. No obstante, por razones justificadas, a solicitud del propio interesado, podrá incrementarse hasta el 30 de noviembre de 2004.
Quinto.- Justificación.
1. Las Entidades beneficiarias de esta Orden, deberán comunicar a la Viceconsejería de Pesca, antes del 31 de marzo de 2005, que vienen realizando ininterrumpidamente el servicio de primera venta por sí mismo o mediante acuerdos con terceros.
2. Sin perjuicio del inicio del expediente de reintegro de las subvenciones en que se incumplan las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique la realización de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones para la misma actividad o conducta hasta que el beneficiario haya justificado las concedidas anteriormente por el mismo órgano, aún cuando el plazo de justificación no haya concluido.
Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes Públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Séptimo.- La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.
Noveno.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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