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BOC Nº 168. Martes 31 de Agosto de 2004 - 2867

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2867 - ANUNCIO de 9 de agosto de 2004, relativo al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el término municipal del mismo nombre.

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Con fecha 4 de agosto de 2004, el Sr. Consejero Insular (Accidental) del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sito en el término municipal del mismo nombre, y

Resultando, que el Gobierno de Canarias mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, al inmueble Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no especificándose en dicha declaración, la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria 2ª, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia, en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sito en el término municipal del mismo nombre, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2004.- El Secretario Accidental, Avelino Martín González, Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Fidencia Iglesias González.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DEL INMUEBLE: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección entre los ejes de las calles Méndez Núñez y Viera y Clavijo, prosiguiendo por el primero para englobar los inmuebles números 13, 15, 17 y 19 de la citada vía; a la vez que incluye el inmueble nº 48 de la calle Viera y Clavijo (nº 10 de la calle General Antequera), siempre siguiendo por el eje de ambas vías.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad, representativo de los estilos arquitectónicos imperantes en el tránsito del siglo XIX al XX, así como por haber constituido la sede definitiva del Ayuntamiento. Acoge las edificaciones colindantes, con el objeto de evitar impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio.

DESCRIPCIÓN

En la fachada principal se organiza en dos cuerpos, en el primero de los cuales destaca el pórtico de tres arcos de medio punto, separados por cuatro robustos pilares en cantería, sobre los que descansa un entablamento y un amplio balcón con vanos rectangulares alineados con los inferiores y rematados por frontones curvos, que configuran el segundo cuerpo coronado por un gran frontón triangular con elementos escultóricos de Eduardo Tarquis y Teodomiro Robayna y balaustrada.

Los paños laterales son más estrechos y sencillos, con un solo vano por planta; una ventana con arco de medio punto y balaustrada y en el primer nivel una puerta ventana de doble batiente que da a balcón volado con balaustrada de rejería, coronándose por frontón triangular. Las esquinas muestran un almohadillado. La fachada a la calle Méndez Núñez es más sencilla, repitiendo el esquema de los paños laterales de la principal: vanos con arco de medio punto en planta baja y moldura perimetral, mientras que en la alta aparecen vanos rectangulares con pilastras laterales molduradas y frontón triangular. Se distingue su paño central, enmarcando un acceso lateral con balcón superior mientras que los paños de las esquinas avanzan sobre el plano de fachada. En su zócalo de cantería se abren los huecos rítmicos del sótano.

La altura de los huecos en planta baja, junto al sistema de frontones que corona las ventanas y balcones de la planta noble contribuye a dar esbeltez al edificio.

En el interior, el vestíbulo ocupa la longitud del pórtico de acceso, presentando hornacinas y figuras en sus costados, con columnas de hierro forjado, para, a través de una escalinata de mármol, acceder al salón de sesiones, en un nivel superior. De gran amplitud y doble altura, testimonia un eclecticismo ornamental, en el que sobresalen las pinturas de Martínez Abades en la escocia y los frescos del techo de González Méndez (1902) bajo el tema "La Verdad venciendo al Error". La decoración del salón se encargó a Francisco Granados y su dorado y pintado a Benjamín Sosa. Sobresalen las vidrieras de medio punto encomendadas a la fábrica Eudaldo Amigó de Barcelona, sobre diseño de Enric Monserdá. Se cubre mediante bóveda esquifada con sendas claraboyas de la misma autoría que las vidrieras. Vanos y macizos se repiten en las dos plantas, correspondiéndose las puertas en planta baja con las ventanas del segundo piso, separadas por pilastras cajeadas y eclécticas en planta baja.

En uno de los laterales del vestíbulo, la escalera principal conduce a los pasillos que enmarcan el salón de sesiones que dan acceso a balcones con antepechos ricamente decorados. Los restantes despachos de la planta alta muestran una sobria ornamentación, con meritorios trabajos de madera en techos y paredes.

Ver anexos - página 14075

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