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La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.
HACE SABER: que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1932/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines Interiores y Exteriores del Hotel Meliá Salinas, situado en Costa Teguise, término municipal de Teguise, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1932/03.
Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Resolución nº 1932/03
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines Interiores y Exteriores del Hotel Gran Meliá Salinas, sito en la urbanización "Costa Teguise", en el término municipal de Teguise, Lanzarote.
Resultando que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artículo 42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Resultando tal acuerdo, se fundamenta en la sentencia nº 550, de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artículo 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Resultando que, mediante Resolución nº 284/1994, de 22 de abril, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines Interiores y Exteriores del Hotel Gran Meliá Salinas, situado en la urbanización "Costa Teguise", entre la Maleza de Tahíche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco, en el término municipal de Teguise. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.
Resultando que, desde el punto de vista arquitectónico el inmueble obtuvo el Premio Nacional de Arquitectura, 1979.
Resultando que, desde el punto de vista arquitectónico la intervención de César se centra en la integración de aspectos del mundo natural a través de las alusiones al mar que plasma en los murales, a la naturaleza insular con la integración en el conjunto exterior de flora insular y canaria y al entorno de Lanzarote con el uso de elementos propios como la ceniza volcánica, el rojo o la toba roja, el canto.
Resultando que, desde el punto de vista arquitectónico las terrazas exteriores se conciben a modo de bancales agrarios; la piscina irregular y los improvisados jardines se inspiran en el paisaje agrario de La Geria, etc.
Resultando que, desde el punto de vista artístico la flora de los Jardines interiores se beneficia del agua que corre y los haces de luz filtrada desde exterior crean un ambiente extático que introduce en un mundo regido por las sensaciones.
Resultando que, desde el punto de vista artístico los murales manifiestan el carácter totalizador de su concepción del arte. En que se localiza en el restaurante, labrado en toba roja volcánica, Manrique plasma la vinculación del edificio con la naturaleza y su entorno. Las referencias al mar se realizan a través de un discurso poético que mantiene una gran tensión por medio de la organización lineal de la composición.
Resultando que, forman parte de este Jardín Histórico, el patio interior central y su continuación por su lateral con los jardines colgantes adosados al inmueble en niveles superiores. En el exterior la zona de jardines y piscinas, así como las terrazas exteriores que forman las jardineras colgantes. Asimismo está afectado por la incoación el mural fabricado en escayola, sin título y situado en el hall del Hotel, así como los murales de conglomerado volcánico denominados "Atlántida", situados en el actual área de desayunos o restaurante.
Considerando que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, los jardines interiores y exteriores del Hotel Gran Meliá Salinas, situado en la urbanización "Costa Teguise", en el término municipal de Teguise, representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.
Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.
Considerando que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.
Considerando que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.
Considerando que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.
Considerando que, para proteger el inmueble se ha delimitado una zona de protección afectada por esta incoación cuyos límites figuran en el anexo.
El entorno del espacio afectado por la incoación se establece siguiendo un criterio arquitectónico y espacial.
El área de entorno viene delimitada por la totalidad del edificio del Hotel, así como sus zonas deportivas, aparcamientos y jardines, ya que la totalidad del inmueble es indispensable para comprender la organización del espacio objeto.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines Interiores y Exteriores del Hotel Gran Meliá Salinas, situado en la urbanización "Costa Teguise", en el término municipal de Teguise, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.
Segundo.- Las intervenciones en los jardines y en el espacio y elementos diseñados por el artista irán dirigidas a la recuperación de los espacios utilizados en el momento de la apertura del inmueble, así como a preservar los materiales, especies vegetales y soluciones adoptadas por César Manrique Cabrera.
Tercero.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise que, según lo dispuesto en el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.
Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise.
Séptimo.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.
Arrecife, a 27 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.
A N E X O
Datos referenciales del bien.
Las obras del hotel se iniciaron en 1974 ascendiendo el coste aproximadamente a unos mil quinientos millones de pesetas, siendo promocionadas por la Compañía de Explosivos Río Tinto. El proyecto arquitectónico fue elaborado por el arquitecto Fernando Higueras Díaz, figurando como arquitecto colaborador José Ramón Álvarez. El técnico director de los trabajos obtuvo por medio de esta obra el "Premio Nacional de Arquitectura, 1979".
La labor de César Manrique Cabrera consistió en la ejecución de diversos murales interiores, diseño de la piscina y jardinería interior y exterior. Además, propuso la colocación de elementos de carpintería para rematar los huecos de las ventanas, que no fue aceptada por la referida Compañía. Otros elementos decorativos, como los sillones de mimbre, y funcionales como la fijación de lucernarios en la planta alta del edificio, fueron indicados por el artista.
Consideraciones formales y estéticas del bien.
La estructura de todo el edificio gira en torno a un espacio central desde donde se propagan los tres brazos de la composición que adoptan la figura de planta de una "Y". Esta solución es de gran arraigo en los planteamientos espaciales del arquitecto Fernando Higueras. Cada unos de estos ejes se formula por medio de retranqueamientos y desniveles, adaptándose de este modo el conjunto a las irregularidades del terreno. La novedad de la articulación sintáctica del edificio y de los materiales empleados, sobre todo el hormigón visto, propició su consideración como obra de singular interés.
Sin embargo, las aportaciones de Manrique fueron de especial significación. Las ideas de integrar aspectos del mundo natural a través de las alusiones al mar -murales-, a la naturaleza -integración en el conjunto de una flora preferentemente endémica- y al entorno -uso de materiales propios, como el "picón", o la piedra natural- otorgaron al vasto edificio una imagen muy peculiar. Así, a las propuestas de Fernando Higueras, vinculadas a la vanguardia arquitectónica, César Manrique aplicó ideas de caracteres organicistas que pretendían la integración del edificio en la naturaleza.
Su participación en la obra se ciñe fundamentalmente a la elaboración de los jardines exteriores e interiores, así como a otros elementos decorativos como los mencionados murales.
Los jardines exteriores aparecen en las terrazas de cada habitáculo del hotel, a la manera de bancales envolviéndolo casi en su totalidad. Además, en torno a la irregular piscina, también concebida por el artista, surgen improvisados jardines que, por sus formas contorneadas, nos invoca al paisaje agrario de La Geria. En esta zona otros elementos que circundan a la piscina se integran de forma armónica en el conjunto. Así, por ejemplo, las duchas están guarnecidas por delicadas construcciones de piedra basáltica cuya intensidad tonal contrasta de manera conveniente con los blancos enlucidos del entorno.
Los jardines interiores constituyen la aportación más significativa de Manrique. En este lugar, la flora que se beneficia del agua que discurre bajo ella y los haces de luz filtrados desde el exterior crean un ambiente extático que nos introduce en un mundo regido por las sensaciones.
Bajo el octógono del espacio unificador del edificio, el agua desciende por medio de niveles ligeramente superpuestos y por un canal central, todo ello cubierto por una frondosa vegetación que reúne a variadas y múltiples especies. Sin embargo, las controladas cascadas de agua nacen en otro jardín situado en una cota superior y comunicado con aquel por medio de una especie de atarjea cuya sección vertical se incrusta debajo del pavimento, aunque es visible por su caparazón de cristal. Este jardín, formado por piedras basálticas y elementos accesorios, es de menor proporción y el discurso del agua no cobra tanta intensidad.
Además de las obras reseñadas, destacan los murales diseñados por Manrique para este edificio, algunos de los que fueron diseñados no se llegaron a realizar. En el vestíbulo y, sobre todo, en el restaurante del hotel aparecen labrados en las paredes dos magníficas composiciones que manifiestan, una vez más, el carácter "totalizador" de su concepción del arte.
En estos murales -muy espectacular es el localizado en el restaurante, ejecutado en piedra porosa roja basáltica-, el artista quiere sugerir significados, metáforas, que soslayen la vinculación del edificio con la naturaleza y con el entorno. Así, las referencias al mar próximo a través de los motivos marinos, se logra en un discurso poético que mantiene una gran tensión por medio de las orgánicas líneas de la composición.
Delimitación del Bien de Interés Cultural y su Entorno de Protección.
Criterio de delimitación del Bien.
El límite del bien responde a la obra física del hotel, impuesto por ello por un criterio físico ya que se protege exclusivamente el bien.
El Hotel está situado en la urbanización "Costa Teguise" (término municipal de Teguise), entre la Maleza de Tahíche, Cortijo del Majo y Llanos del Charco. Según el Plan Especial de Ordenación Turística "Tahíche zona de Las Caletas", figura adscrito a la parcela nº 237.
La obra está delimitada por un espacio arquitectónico concreto. Además, el sistema que organiza el espacio depende de la obra arquitectónica y forma parte de ella.
El Bien está configurado por el espacio de los jardines interiores y exteriores, y además por los jardines colgantes que se localizan en la propia estructura arquitectónica del inmueble.
Delimitación literal del Bien.
El Bien queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color verde), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2: línea quebrada, que bordea la calle interior de acceso al hotel, partiendo del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 648832.5028 e Y = 3209099.4700, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 648968.3910 e Y = 3209096.0201, situado en la fachada de la edificación principal.
Línea 2-3: línea quebrada, que bordeando la fachada de la edificación principal partiendo en el punto nº 2, llega hasta el punto nº 3, situado en el límite de la parcela, en la prolongación de la línea de la fachada, con coordenadas UTM X = 648972.9798 e Y = 3208933.6892.
Línea 3-4: mixtilínea, que bordea el límite de la parcela, desde el punto nº 3, hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 648801.5377 e Y = 3209023.2633.
Línea 4-1: línea quebrada, desde el punto nº 4, en la prolongación de la línea del cerramiento llega hasta la fachada, discurre por el límite de ésta y finaliza en el punto nº 1.
Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien
El Bien de Interés Cultural es un área definida, aunque condicionada y afectada por el propio entorno ya que no se entiende sin él. Los límites que significan el espacio del bien son parte importante de la obra: sin estructura arquitectónica no existen jardines y éstos no se conciben sin aquélla.
Los límites del entorno están bien precisados, aunque es pertinente fijar ciertas consideraciones para comprender la organización espacial en la que la obra se ubica.
Por ello se establece un entorno que siga criterios arquitectónicos y espaciales. El área está delimitada por el conjunto del edificio hotelero, incluyendo zonas deportivas, aparcamientos, jardines, etc. ya que la totalidad del inmueble es indispensable para asimilar y comprender la organización del espacio objeto y comprender y disponer del espacio que concibió y se le ofreció a César Manrique para plasmar su obra.
Descripción Literal del Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural.
El Entorno de Protección, queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:
Línea 1-2: línea curva, que discurre por la confrontación de la parcela con la avenida de las Islas Canarias, que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 648752.6363 e Y = 3209101.2685, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 648951.0806 e Y = 3209180.2919.
Línea 2-3: mixtilínea, que discurre por el límite de la parcela, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 649154.2863 e Y = 3208931.0101, que se sitúa en el acceso al dique de protección de la playa de Los Charcos.
Línea 3-4: línea quebrada, que discurre por el límite de la parcela, partiendo en el punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 649014.1973 e Y = 3208887.6835.
Línea 4-5: curvilínea, que une el punto nº 4, con el nº 5, con coordenadas UTM X = 648787.1320 e Y = 3208924.8700, discurriendo por el eje del paseo peatonal.
Línea 5-6: línea recta, de 91,00 m de longitud, paralela a la línea de cerramiento de la parcela, que partiendo en el punto nº 5, llega hasta el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 648757.9590 e Y = 3209010.9674.
Línea 6-7: línea recta, con una longitud de 45,00 m, que partiendo en el punto nº 6, llega hasta el punto nº 7, situado en el límite de la parcela, con coordenadas UTM X = 648795.1881 e Y = 3209035.8898.
Línea 7-1: línea recta, que bordea el límite de la parcela, con una longitud de 79,00 m, que une los puntos números 7 y 1.
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