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BOC Nº 157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 1207

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1207 - ORDEN de 7 de junio de 2004, por la que se modifican las bases con vigencia indefinida aprobadas por otra de la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 15 de mayo de 2003, que regula la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica y se convoca para el ejercicio 2004 concurso para el otorgamiento de las mismas.

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Dña. Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca, Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda,

CERTIFICA:

Que con fecha 7 de junio de 2004, el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, dictó la siguiente Orden:

"El patrimonio arquitectónico es una expresión de historia y nos ayuda a entender la importancia del pasado con relación a la vida contemporánea.

Cada generación interpreta el pasado de forma diferente y obtiene de él nueva inspiración. Este tesoro ha sido construido a través de los siglos; la destrucción de cualquiera de sus partes nos empobrece, ya que ninguna cosa nueva que creemos, por buena que sea, conseguirá evitar la pérdida sufrida. Nuestra sociedad debe economizar sus recursos. Lejos de ser un lujo, este patrimonio es un capital económico que puede utilizarse para ahorrar recursos comunitarios.

La naturaleza perecedera y el envejecimiento del legado cultural, la inexistencia de una tradición conservacionista, la precaria política y planificación tendente a la conservación, la insuficiencia de recursos económicos, son las principales causas del estado actual del patrimonio histórico-cultural europeo.

La reacción se ha producido y hoy en día podemos decir que la política de rehabilitación del patrimonio histórico-cultural, y de la edificación en general, se ha constituido en la columna vertebral tanto de la iniciativa pública como de la privada, con la finalidad de trasladar a las generaciones venideras la integridad del legado patrimonial acumulado por los siglos.

Entre las actuaciones que en esta misma línea, la de incentivar y promover la rehabilitación de patrimonio histórico-arquitectónico, acomete el Gobierno de Canarias, dentro del marco competencial de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004, consigna en el Anexo de Transferencias, un crédito destinado a dar cobertura a los gastos ocasionados por las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica.

El mandato legal y los argumentos transcritos justifican la conveniencia de la convocatoria que se efectúa.

En su virtud, examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación para convocar para el ejercicio 2004 las subvenciones destinadas a la Rehabilitación Arquitectónica, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero.- En el anexo de Transferencias de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 figura consignado, con la aplicación presupuestaria 11.08.511.D.750.11, un proyecto de inversión denominado Rehabilitación Arquitectónica, con la numeración 98711101, dotado con 218.569 euros.

Segundo.- En la memoria presupuestaria del Programa 511D "planificación y programación de infraestructuras" confeccionada para el ejercicio 2004 se explicita, refiriéndose a las actuaciones subvencionables con cargo al proyecto identificado en el apartado anterior, que dichas actuaciones podrán ser realizadas, bien por otras Administraciones Públicas, o bien por aquellas entidades, fundaciones y asociaciones interesadas que así lo soliciten; debiendo consistir básicamente en la rehabilitación arquitectónica de todo tipo de inmuebles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de las bases con vigencia indefinida que regulan la concesión de subvenciones de rehabilitación Arquitectónica, en los términos transcritos en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la Rehabilitación Arquitectónica.

- La presente convocatoria se regirá por las bases reguladas en el anexo I de la presente Orden.

- Las solicitudes ajustadas al modelo que figura en el anexo II de esta Orden se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 15 de agosto de 2004 y concluirá el 10 de septiembre del mismo año, inclusive. Pudiendo presentarse en el registro general de la Consejería en la planta 9ª del Edificio de Usos Múltiples, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife y en cualquiera de las dependencias previstas en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio.

- El importe de los créditos disponibles para el ejercicio económico 2004 alcanzan los 218.569 euros, correspondientes al proyecto nº 98711101, y con la aplicación presupuestaria 11.08.511.D.750.11.

El incremento del importe de los créditos disponibles durante el ejercicio económico 2004, si lo hubiera, se aplicará a la satisfacción de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria; siempre que dicho incremento se produzca con anterioridad a la Orden Departamental que resuelve la presente convocatoria.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria tienen por objeto la rehabilitación arquitectónica.

A tal efecto se fijan los siguientes conceptos subvencionables:

A) La rehabilitación arquitectónica de inmuebles catalogados, protegidos o de aquellos de los que se acredite fehacientemente su valor histórico-artístico o cultural.

B) Restauración y conservación de obras de arte que se alberguen en inmuebles que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

C) Las actuaciones complementarias de adquisición, rehabilitación y/o mantenimiento del mobiliario y enseres que se precisan para la celebración de los actos religiosos.

Base 2ª.- Financiación.

1) Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las resoluciones fijando la dotación o importe de las subvenciones que se concedan y su aplicación presupuestaria.

Base 3ª.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las convocatorias reguladas por estas bases las Administraciones Públicas, entidades, fundaciones y asociaciones interesadas e instituciones sin ánimo de lucro.

De conformidad a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, todas las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias deberán adaptar sus Estatutos a la referida Ley con anterioridad al día 30 de septiembre de 2004.

1.1. Por cada posible beneficiario se podrá solicitar la subvención para un solo proyecto o actuación complementaria.

Base 4ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

1. La solicitud presentada conforme al modelo que figura en el anexo II deberá ir acompañada de la documentación por duplicado que se relaciona:

A) Documentación de carácter general:

A.1.- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- D.N.I. y Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la persona que actúa como representante.

- Certificado expedido por órgano competente donde conste la atribución de la representación.

A.2. Alta a terceros debidamente cumplimentada.

A.3. Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

B) Documentación de carácter específico:

Para la actividad identificada con la letra A) en la base primera:

B.1. Presupuesto desglosado por unidades y memoria explicativa de la obra o actividad a desarrollar.

B.2. Documento administrativo que acredite la catalogación o grado de protección, o B.3. Documento administrativo que acredite el reconocido valor histórico-artístico del inmueble.

Para la actividad identificada con la letra B) en la base primera:

B.1. Presupuesto desglosado por unidades y memoria explicativa de la obra o actividad a desarrollar.

B.2. Documento administrativo que acredite la catalogación o grado de protección, o B.3. Documento administrativo que acredite el reconocido valor histórico-artístico del inmueble.

B.4. Documento administrativo que acredite la consideración de "obra de arte".

Para la actividad identificada con la letra C) en la base primera:

B.1. Presupuesto desglosado por unidades y memoria explicativa de la obra o actividad a desarrollar.

2. La Administración se reserva el derecho a recabar del interesado, cualquiera otro documento para mejor resolver.

3. Los solicitantes presentarán documentos originales o bien copias que tengan el carácter de auténticas, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos.

Base 5ª.- Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes ajustadas al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden y acompañadas de los documentos relacionados en la base 4ª (documentación a aportar) se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, dentro del plazo que se fije en la resolución anual correspondiente a cada convocatoria.

Podrán las solicitudes presentarse en el Registro General de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, sita en la planta 9ª del Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife, y en cualesquiera de las dependencias previstas por el Decreto 164/1994, de 29 de mayo, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo no será admitida ninguna solicitud enviada por correo.

Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presentes bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 6ª.- Criterios de concesión, valoración y baremo.

La valoración se realizará en orden decreciente, por lo que el porcentaje máximo de subvención posible lo obtendrá la actuación que alcance mayor puntuación, conforme a los siguientes criterios de valoración:

A) Según concepto subvencionable:

A.1.- La restauración de inmuebles catalogados o protegidos se puntuará con 4 puntos.

A.2.- La restauración de inmuebles de reconocido valor histórico-artístico que no reúnan la condición de catalogado o protegido, se puntuará con 3 puntos.

A.3.- La restauración y conservación de obra de arte que se alberga en inmuebles que reúnan alguno de los requisitos reflejados en los apartados anteriores, se puntuará con 2 puntos.

A.4.- Las actuaciones complementarias de adquisición, rehabilitación y/o mantenimiento del mobiliario y enseres que se precisan para la celebración de actos religiosos, se puntuará con 1 punto.

B.- Por su destino:

B.1.- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica, de inmuebles catalogados o protegidos que se destinen a la prestación de un servicio público o social se puntuará con 2 puntos.

B.2.- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica de inmuebles de reconocido valor histórico-artístico que se destinen a la prestación de un servicio público o social se puntuará con 1 punto.

C) Otros criterios:

C.1.- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica, objeto de la solicitud de subvención solicitadas por Administraciones Públicas, entidades, fundaciones y Asociaciones que no hubieran percibido en la anualidad anterior subvención por estos conceptos habiéndolo solicitado, se puntuará con 3 puntos.

C.2.- Las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica, objeto de la solicitud de subvención solicitadas por Administraciones Públicas, entidades, fundaciones y Asociaciones que no hubieran percibido en la anualidad anterior subvención por estos conceptos sin haberlo solicitado, se puntuará con 2 puntos.

C.3.- Para todas las actuaciones de Rehabilitación Arquitectónica que culminen otros proyectos ya subvencionados en sus fases anteriores por la extinta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (1 punto).

El montante de la subvención se distribuirá según la siguiente escala resultante de la adjudicación de los puntos del baremo:

1)


Puntos obtenidos Montante del coste del

Proyecto o actuación

10 el 100%

9 90%

8 80%

7 70%

6 60%

5 50%

4 40%

3 30%

2 20%

1 10%


El importe de la subvención, resultante de aplicar el correspondiente porcentaje, no podrá superar en ningún caso los 24.000 euros.

2) Valoradas y baremadas las solicitudes admitidas a trámite y hasta el agotamiento del crédito presupuestario del proyecto de inversión para cada anualidad, las subvenciones se concederán empezando por aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación y en orden decreciente.

A igualdad de puntos se atenderá al orden de entrada, fecha y número de orden, del registro de entrada en cualquiera de las dependencias habilitadas para la presentación de las solicitudes.

3) Una vez asignado a los proyectos que hayan obtenido puntuación la cuantía de la subvención, el crédito restante de la anualidad, se prorrateará entre las solicitudes puntuales con 0 puntos que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos por el Decreto 337/1997. Siendo para estos casos el importe máximo a conceder igual a 6.000 euros.

- El porcentaje que la subvención represente respecto del coste total de la Actuación podrá ser de hasta el 100%.

Base 7ª.- Órgano competente y calendario para la resolución.

La Unidad de Apoyo de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación tramitará las solicitudes, elevando su titular en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar del último día hábil para presentación de solicitudes, propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el cual en el plazo de quince (15) días hábiles dictará la pertinente resolución expresa de la convocatoria.

Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, sin necesidad de nueva notificación de tal circunstancia.

Base 8ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

A) Deberán realizar y acreditar la ejecución de las obras subvencionadas o la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión con anterioridad al plazo que a tal fin se establezca en la orden de convocatoria.

B) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.

C) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares.

D) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

E) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban las entidades privadas o particulares con el mismo destino.

F) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, -así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

G) Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier actividad o conducta, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

H) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

I) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

J) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

K) Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Base 9ª.- Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada.

El plazo dentro del cual debe realizarse la actividad o conducta se inicia al tiempo de la aceptación de la subvención por el beneficiario y concluirá el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Cabe la prórroga de dicho plazo hasta el día 30 del mismo mes y año en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 15 en relación con el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

La solicitud de prórroga y la Resolución por la Administración deben de producirse dentro del plazo fijado para realizar la actividad.

Base 10ª.- Abono de las subvenciones y su justificación.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra, rigurosamente ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista, debidamente identificado. En su defecto, por facturas originales ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad. Las facturas se presentarán debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago. Debiendo además, acompañar el/las acta/s de recepción de la/s obra/s y el informe del órgano encargado de la intervención de fondos acreditando que la obra ha sido ejecutada y el coste real de la misma.

No son conceptos subvencionables el I.G.I.C. en todo caso y los beneficios Industriales y los gastos generales cuando se utilice el sistema de ejecución por administración propia.

La documentación que se exige para el abono de la subvención y para la justificación de la aplicación de los fondos públicos a la actividad subvencionada se presentará en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación antes del 30 de diciembre del ejercicio correspondiente inclusive.

El pago de la/s certificación/es o de cualquier otro documento acreditativo del coste de la actuación, se efectuará en proporción al porcentaje subvencionado según resolución de concesión.

Se deberá, asimismo, en su caso, acreditar el cumplimiento de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial, de la subvención. Deberá en este caso acreditarse que no se puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, tal y como exige el artículo 29.1 del Decreto 337/1997.

3. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras y así lo acredite. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que hayan de realizarse al beneficiario a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social -salvo que se dé la circunstancia prevista en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo que deberá ser invocado expresamente por el solicitante- y, en su caso prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un veinte por ciento (20%), dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas o entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.

b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Las Universidades Canarias.

d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las entidades declaradas de utilidad pública.

f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar antes de que finalice el plazo que se establezca en la convocatoria, y por los medios reseñados en la base 10, apartado 1, la utilización de los fondos públicos en la realización efectiva de la actividad subvencionada. Adjuntando también la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

La Administración actuante seguirá el procedimiento previsto en el artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 11ª.- Reintegro.

1.- No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Exigido por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se incluye una causa más de reintegro:

"El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre."

Base 12ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones, y la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base 13ª.- Renuncia.

En el supuesto de renuncia a la subvención concedida, si se han anticipado fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Base 14ª.- Penalidades.

Una vez aceptada la subvención por el beneficiario, si no se ejecutara la obra o no se realizará la actuación, en la convocatoria posterior no será admitida a trámite la solicitud. Todo ello en evitación de perjuicio a otros interesados.

Base 15º.- El incremento del importe de los créditos disponibles durante el ejercicio económico, si lo hubiera, se aplicará a la satisfacción de las solicitudes presentadas en la convocatoria efectuada en la misma anualidad; siempre que dicho incremento se produzca con anterioridad a la Orden Departamental que resuelve la presente convocatoria.

Base 16º.- Se constituirá en el seno de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda una Comisión para la valoración y baremación de las solicitudes presentadas, presidida por el Excmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación o persona en quién delegue e integrada además por:

- Un representante del órgano gestor que actuará como Secretario.

- Un representante de la Oficina Presupuestaria.

- Un representante del Servicio de Régimen Jurídico.

Base 17ª.- Normativa aplicable.

En lo no previsto serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria 2ª puntos: 3 y 4; las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la modificación derivada de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2004.- El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA

D./Dña. .............................................................................................................................................................................., en su propio nombre o en representación de ............................................................., con D.N.I. ....................................... y domicilio a efectos de notificaciones en calle ....................................................................................................................... nº ............., población ..............................................................., provincia ......................................................................... .

EXPONE:

Que pretende acometer ....................................................................................................................................................

Que a tenor de lo dispuesto en el artº. 6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es posible beneficiario de las subvenciones genéricas en dicha norma reguladas.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 del Decreto citado en el párrafo anterior, hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canaria -salvo que se dé la circunstancia prevista en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo que deberá ser invocado expresamente por el solicitante-.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (1).

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino (2).

d) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Su compromiso de no enajenar ni ceder, en un plazo no inferior a cinco años, los bienes construidos o adquiridos.

En consecuencia con lo antes expuesto:

SOLICITA

Le sea concedida una subvención para ................................ (3) con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos para subvenciones genéricas, al concurrir razones de interés público.

Fdo.: .............................................

En Santa Cruz de Tenerife, a ........... de ....................................................... de 2004.

a) Se acompaña a la presente solicitud la siguiente documentación: (4)

- Documentación de carácter general:

- Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- D.N.I. y Documento de Identificación Fiscal (N.I.F.) de la persona que actúa como representante.

- Certificado expedido por órgano competente donde conste la atribución de la representación.

- Alta a terceros debidamente cumplimentada

- Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

- Documentación de carácter específico:

Hacer constar la que se presente de las relacionadas en la base 4ª punto B).

En caso de abono anticipado:

· Documento por el que se acredita que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos.

· Certificado del órgano competente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

estatales o autonómicas y con la Seguridad Social -salvo que se dé la circunstancia prevista en el artículo 35,

apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo que deberá ser

invocado expresamente por el solicitante- y, en su caso prestar las garantías a que se refiere

el apartado siguiente (5)

· Aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma que garantiza el total

del importe anticipado (6)

· Documento que acredita el inicio de las obras (7)

1.- En caso contrario se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

2.- En caso contrario se hará constar el importe de las recibidas.

3.- Detallar lo más ampliamente posible la actividad u obra a realizar, acompañando, si se dispone de ello, de memorias, proyectos o estudios sobre los mismos.

4.- El original, copia auténtica o fotocopia cotejada.

5.- Siempre que no tenga el carácter de Administración Pública o esté exento.

6.- Salvo que estén exentas por el artº. 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, o sean exceptuadas de tal obligación por acuerdo del Consejo de Gobierno, artº. 29.7.

7.- Para el caso de obras."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2004.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

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