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BOC Nº 147. Viernes 30 de Julio de 2004 - 1133

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1133 - DECRETO 97/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dictada en adaptación de la normativa que regula los Consejos Sociales a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potenció el protagonismo de estos órganos, incorporando, junto a los miembros académicos, a elementos representativos de la sociedad canaria con el fin de intensificar su implicación en la vida universitaria, posibilitando no sólo que la actividad de la Universidad sea supervisada, sino, sobre todo, una oportunidad para que aquellos elementos de la sociedad que más pueden aportar al desarrollo y crecimiento de nuestras Universidades, conozcan sus problemas y se impliquen en la común tarea de generar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por las Universidades; supervisión de la actividad económica y rendimiento de los servicios y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales, económicos y productivos, surge la necesidad de elaborar un Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el nuevo ordenamiento universitario en el que han visto la luz las citadas leyes, configurándose dicho Reglamento, como un instrumento legal para regular aspectos del Consejo Social, como su naturaleza, funciones, competencias, composición y estatuto de sus miembros, funcionamiento, servicio de control interno y de la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales de la Universidad, del régimen financiero y presupuestario, de la sede y administración del Consejo, y de la reforma del Reglamento.

El artículo 10 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2004 acordó aprobar la propuesta de reglamento de organización y funcionamiento y someter dicha propuesta al Gobierno de Canarias, para su aprobación.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad y, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

TÍTULO I

DEL CONSEJO SOCIAL, SU NATURALEZA,

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Naturaleza.

El Consejo Social es el Órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuyo fin es asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de gobierno de la Universidad, se regirán por los principios de colaboración, coordinación y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Artículo 2.- Funciones.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria así como cuantas le atribuyan la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; los Estatutos de la Universidad y el presente Reglamento.

Artículo 3.- Competencias.

El Consejo Social tiene competencias en materia de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos.

Artículo 4.- Competencias respecto a la programación y promoción de la eficiencia.

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas, a las necesidades de la sociedad canaria.

b) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios.

c) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

d) Proponer la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad como institutos universitarios de investigación.

e) Proponer la revocación de la adscripción prevista en la letra anterior.

f) Proponer la adscripción mediante convenio a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

g) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.

h) Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio.

Artículo 5.- Competencias respecto a la programación económica.

a) Aprobar la programación plurianual de la Universidad y, en su caso, los convenios y contratos programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los pre-supuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

e) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.

f) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.

g) Aprobar la creación por la Universidad, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.

Artículo 6.- Competencias respecto a la promoción de la eficiencia.

a) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades a propuesta del Consejo de Gobierno.

b) Proponer líneas de actuación para mejorar la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la información necesaria y propiciando la realización de estudios, encuestas e iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigación y gestión a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Artículo 7.- Competencias respecto a la supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de su gestión.

a) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad en los plazos establecidos en la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad, en los plazos establecidos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

c) Proponer al Rector el nombramiento del interventor o responsable del control económico interno de la Universidad.

d) Informar favorablemente la propuesta del Rector sobre el nombramiento del gerente de la Universidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.

e) Supervisar la actividad de la Universidad en relación a las políticas de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación con cargo a los recursos ordinarios de la misma, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor y la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad.

g) Establecer los precios para las enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3 letra c) de la Ley Orgánica de Universidades, así como el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.

Artículo 8.- Competencias respecto a la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.

a) Promover la colaboración de la sociedad canaria en la financiación de la Universidad, incentivando o, incluso, canalizando el mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

b) Estimular las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social a través de todo tipo de iniciativas y actividades.

c) Potenciar la participación de los distintos sectores profesionales, sociales y económicos en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio con el fin de adecuarlos a las necesidades de la sociedad.

d) Promover el establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y entidades públicas o privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar su empleo.

Artículo 9.- Otras competencias del Consejo Social.

a) Establecer relaciones de colaboración con otros Consejos Sociales de Universidades.

b) Designar, a propuesta del Presidente, a tres vocales no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, para formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Designar, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente de entre los representantes de los intereses sociales.

d) Manifestar la opinión del Consejo Social sobre cuestiones que le son propias.

e) Acordar, en su forma y cuantía, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que puedan percibir los miembros del Consejo Social por el ejercicio de su cargo dentro de los límites establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma.

f) Acordar la creación de comisiones informativas o de grupos de trabajo en el seno del Consejo Social según lo previsto en el Título III de este Reglamento.

g) Acordar la propuesta de cese de los Consejeros según lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

h) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como su propio presupuesto anual de ingresos y gastos.

i) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consejo Social.

j) Elaborar y aprobar su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

k) Aprobar la Memoria sobre el funcionamiento y los logros del servicio previsto en el artículo 8.d) para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 10.- Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está constituido por veintiséis miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veinte en representación de los intereses sociales.

2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros.

3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veinte vocales nombrados de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.

c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias.

g) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.

h) Un vocal designado de entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contra-tos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración con las actividades de la Universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) a propuesta del Rector.

i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector.

j) Un representante a propuesta de las Confederaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS) de Canarias.

4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11.- Nombramiento de los Consejeros.

1. El nombramiento de los vocales del Consejo Social se realizará por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, con arreglo a la designación que hubieren realizado el Consejo de Gobierno de la Universidad y las instituciones, entidades, organizaciones o colectivos correspondientes en los términos previstos en el artículo anterior. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El régimen de dedicación de los vocales estará sujeto a lo acordado por el Pleno del Consejo.

Artículo 12.- Incompatibilidades.

La condición de miembro del Consejo Social es incompatible:

1. Con el ejercicio de cargos directivos o la tenencia de participaciones en el capital de empresas o sociedades contratadas por la Universidad, directa o indirectamente, siempre que dichas participaciones superen el diez por ciento del capital social de dichas empresas o sociedades. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, ni otros similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2. En el caso de la representación de los intereses sociales, con la de miembro de la comunidad universitaria con excepción de quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria, jubilación con anterioridad a la fecha de su designación o estar en situación de servicios especiales.

3. Ningún vocal podrá formar parte de más de un Consejo Social de las universidades canarias, salvo que represente a una institución o Administración Pública.

Artículo 13.- Duración del mandato de los Consejeros.

El mandato de los Consejeros del Consejo Social será de cuatro años. No obstante lo anterior, la representación social del Consejo se renovará por completo cada cuatro años.

Artículo 14.- Derechos de los Consejeros.

a) Percibir dietas o indemnizaciones por el ejercicio de su cargo en la cuantía y forma que establezca el Pleno del Consejo Social, dentro de los límites y en la forma establecida por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ser compensados de los gastos debidamente justificados que les hubiera ocasionado el cumplimiento de sus funciones.

c) Solicitar cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.

d) Presentar propuestas al Pleno, a las Comisiones y a los grupos de trabajo para que se considere un determinado asunto.

e) Participar en cuantas actividades desarrolle el Consejo Social.

Artículo 15.- Deberes de los Consejeros.

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los grupos de trabajo de las que formen parte.

b) Asistir a los actos institucionales cuando les haya sido delegada expresamente la representación del Consejo Social.

c) Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados.

d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno, de la comisión o del grupo de trabajo pertinente.

e) Comunicar al Pleno cualquier circunstancia que implique estar incurso en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 12 de este Reglamento.

Artículo 16.- Pérdida de la condición de Consejero.

Los Consejeros perderán la condición de miembros del Consejo Social por las causas siguientes:

a) Por agotamiento del período para el que fueron nombrados, una vez publicado su cese en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Por renuncia o fallecimiento.

c) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por incompatibilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este Reglamento.

e) Por revocación de la representación que ostenten.

f) En el caso de la representación de la comunidad universitaria, por cesar en el cargo o, en su caso, dejar de formar parte del órgano colegiado que lo designó.

Artículo 17.- El Pleno podrá proponer el cese de un Consejero en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de dos meses desde que concurra en un Consejero una causa de incompatibilidad éste no la hubiera solventado.

b) Por incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo previa audiencia del interesado y acordada la práctica de la prueba pertinente.

c) Por vulnerar las normas de funcionamiento del Consejo Social.

El acuerdo de la propuesta de cese requerirá la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.

Artículo 18.- 1. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 del Reglamento, el Presidente del Consejo Social lo comunicará a la Consejería competente en materia de Universidades, la cual requerirá a la entidad u órgano que designó al Consejero que perdió esta condición para que lo sustituya.

2. En el caso de que se produjera una vacante, se cubrirá mediante el nombramiento de un nuevo vocal que sustituirá al saliente durante el período restante de su mandato de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 11 de este Reglamento.

3. El cese de los vocales del Consejo Social se realizará por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, con arreglo a la comunicación prevista en el primer punto de este artículo. El cese será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 19.- El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Social será nombrado, por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de educación, de entre los vocales que representen intereses sociales en el Consejo.

2. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, renovable por una sola vez.

3. No obstante lo anterior, el Presidente cesará en su cargo por renuncia o por las causas establecidas en el artículo 16 de este Reglamento.

4. El Presidente del Consejo Social ostenta la representación del Consejo.

5. Son funciones del Presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de éste.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno, de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

g) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

h) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación del Vicepresidente.

i) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones establecidas en el presente artículo, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

j) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario del Consejo Social.

k) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los tres Consejeros, de entre los que representan los intereses sociales, que serán miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

l) Proponer al Pleno, asistido por el Secretario, el proyecto de presupuesto propio.

m) Dirigir la gestión económica de las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo y ordenar los gastos y pagos.

n) Proponer al Pleno las actividades y programas a desarrollar por el Consejo Social.

o) Designar, de acuerdo con el artículo 26.4 de este Reglamento, los vocales que forman parte de la Comisión Permanente del Consejo.

p) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación según la normativa vigente.

q) Comunicar al Consejero competente en materia de Universidades la concurrencia de causas de cese de los miembros del Consejo conforme establece el artículo 18 del Reglamento.

r) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

6. El régimen de dedicación del Presidente será adecuado a las funciones que le competen y será retribuido o indemnizado conforme establezca el Pleno del Consejo Social estando sujeto a la legislación vigente sobre incompatibilidades.

7. En caso de fallecimiento, ausencia, vacante o renuncia será sustituido conforme lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento o, en su defecto, por el Consejero de más antigüedad y edad de los que representan a intereses sociales.

Artículo 20.- El Vicepresidente.

1. El Consejo Social designará, a propuesta del Presidente, un Vicepresidente de entre los vocales representantes de los intereses sociales.

2. Serán funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia.

b) Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

Artículo 21.- El Secretario.

1. El Consejo Social contará con un Secretario, nombrado por el Rector, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva y será retribuido conforme a lo que establezca el Pleno del Consejo Social.

3. El Secretario asistirá con voz y sin voto a las sesiones que realice el Consejo ya sean del Pleno, de Comisiones o grupos de trabajo.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá desempeñar interinamente la Secretaría del Consejo Social el Secretario General de la Universidad.

5. El Secretario del Consejo podrá cesar por las siguientes causas:

a) Resolución del Rector a propuesta del Presidente.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia dirigida por escrito al Presidente.

6. Corresponden al Secretario del Consejo Social las siguientes funciones:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los servicios administrativos del Consejo Social así como del personal adscrito al mismo.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la secretaría.

c) Convocar, por orden del Presidente, los Plenos del Consejo Social y sus Comisiones o grupos de trabajo.

d) Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

f) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente a los órganos o personas afectadas.

g) Facilitar a los Consejeros las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo.

h) Dar soporte administrativo al Pleno y a las Comisiones o grupos de trabajo.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

k) Asistir al Presidente en la elaboración del proyecto de presupuesto propio del Consejo Social.

l) Materializar los pagos, llevar la contabilidad y el control de tesorería del Consejo Social.

m) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Presidente, el Pleno, las Comisiones o grupos de trabajo que se creen así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 22.- Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.

2. A las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos, asesores o miembros de la comunidad universitaria que el Presidente estime conveniente.

Sección I

Del Pleno

Artículo 23.- Corresponde al Pleno del Consejo Social el ejercicio de todas y cada una de las competencias, funciones y atribuciones que se contienen en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y en el Título I de este Reglamento.

Artículo 24.- Reuniones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo considere el Presidente o cuando lo soliciten ocho miembros mediante escrito.

2. El Pleno acordará en la primera sesión de cada año el calendario de reuniones ordinarias.

Sección II

De las Comisiones

Artículo 25.- Naturaleza y número de las Comisiones.

1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el Consejo Social funcionará al menos con las siguientes comisiones:

a) Comisión Permanente.

b) Comisión de Planificación y Asuntos Económicos.

c) Comisión de Calidad de los Servicios.

d) Comisión de Interacción con la Sociedad.

2. El Pleno del Consejo Social podrá crear otras comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

3. Las Comisiones, a excepción de la Permanente, tendrán carácter informativo, de estudio y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno o, si procede, en la Comisión Permanente.

4. La composición de las diferentes comisiones se ajustará a la misma composición que la dispuesta en el artículo 26.3 de este Reglamento.

Artículo 26.- Comisión Permanente.

1. A la Comisión Permanente le corresponden funciones ejecutivas y de seguimiento de los acuerdos del Pleno. Además, podrá adoptar acuerdos en aquellas materias que, siendo de la competencia del Pleno, hayan sido objeto de delegación expresa por parte de éste.

2. Sin perjuicio de su carácter ejecutivo, el Presidente del Consejo dará cumplida cuenta de los acuerdos adoptados por la Comisión en el primer Pleno del Consejo Social que se celebre.

3. La Comisión Permanente estará formada por:

a) El Presidente del Consejo Social.

b) El Vicepresidente.

c) El vocal designado por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.a).

d) Uno de los vocales elegidos por el Parlamento de Canarias.

e) Uno de los vocales nombrados en representación de los cabildos insulares.

f) Uno de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Un vocal de entre los que corresponden a las asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas con representación en el Consejo Social.

h) Tres de los vocales que corresponden a la comunidad universitaria.

i) El Secretario del Consejo Social, que actuará con voz y sin voto.

4. Los vocales mencionados en las letras c), d), e), f), g) y h) del punto anterior serán designados por el Presidente del Consejo Social a propuesta de cada uno de los colectivos o sectores a los que representan.

Artículo 27.- Las Comisiones informativas serán presididas por el Presidente del Consejo Social o persona en quien delegue de entre los miembros de aquéllas.

Artículo 28.- Comisión de Planificación y Asuntos Económicos.

1. Corresponde a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a las contempladas en los artículos 5 y 7 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta Comisión cualesquiera otras de naturaleza económica que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 29.- Comisión de Calidad de los Servicios.

1. Corresponde a la Comisión de Calidad de los Servicios elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a la contemplada en el artículo 6 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta Comisión cualesquiera otras en materia de calidad que le fueran encomendadas por el Pleno.

Artículo 30.- Comisión de Interacción con la Sociedad.

1. Corresponde a la Comisión de Interacción con la Sociedad elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a las contempladas en el artículo 8 de este Reglamento.

2. Asimismo son funciones de esta Comisión cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Pleno.

Sección III

De los grupos de trabajo

Artículo 31.- Los grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear grupos de trabajo con carácter temporal con el fin de estudiar o proponer al Pleno un asunto determinado. A dichos grupos podrán incorporarse expertos en los asuntos a estudiar.

2. La convocatoria de los grupos de trabajo será hecha por el Secretario, de orden de su Presidente, y deberá ajustarse a lo definido en los artículos 33.1 y 33.2 para la convocatoria a Plenos y Comisiones.

Artículo 32.- Constitución del grupo de trabajo.

En el acuerdo de constitución se especificará:

a) El Presidente o persona en quien éste delegue la presidencia del grupo de trabajo.

b) El asunto a estudiar o proponer al Pleno.

c) La composición.

d) El período de vigencia.

Sección IV

De las convocatorias, constitución

y adopción de acuerdos

Artículo 33.- Convocatoria a Plenos y Comisiones.

1. La convocatoria de las reuniones será hecha por el Secretario, de orden del Presidente, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La convocatoria irá acompañada de la documentación suficiente y de los dictámenes o mociones que van a ser objeto de deliberación. En todo caso, los miembros del Consejo Social podrán examinar en la Secretaría del Consejo la completa documentación de los asuntos a debatir.

2. La convocatoria de las reuniones del Consejo Social deberá hacerse al menos con cinco días de antelación, salvo los casos de urgencia que podrá hacerse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

3. El orden del día de las reuniones lo fijará el Presidente debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con antelación a la convocatoria de la misma.

4. La convocatoria a Plenos del Consejo Social contendrá un punto de asuntos de urgencia donde el Presidente incluirá los temas que tengan este carácter tomando en consideración las propuestas del Rector o al menos de tres Consejeros.

La consideración de la urgencia de los temas y su introducción para la toma de acuerdos requerirá la aprobación del Pleno.

Artículo 34.- Constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y adopción de acuerdos.

1. Para la constitución válida del Pleno y de la Comisión Permanente deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, un tercio de los componentes con derecho a voto.

Además, deberá estar el Presidente, o quien le sustituya, así como el Secretario, o quien le sustituya, según lo previsto, respectivamente, en los artículos 19.7 y 21.4 de este Reglamento.

El Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden tres cuartas partes de los mismos.

2. La adopción de un acuerdo requerirá la mayoría simple de los votos favorables salvo en el caso previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 35.- Votaciones.

1. Las votaciones podrán efectuarse mediante:

a) Asentimiento a propuesta del Presidente, entendiéndose como aprobada cuando, tras ser anunciada, ningún Consejero manifieste reparo y oposición a la misma.

b) Públicamente a mano alzada o por llamamiento, respondiendo "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN" cuando fueran requeridos.

c) Papeletas secretas, cuando así se solicite por un Consejero o cuando se trate de elección de personas o asuntos que afecten a personas concretas.

2. Después de debatido el tema y cuando el Presidente haya anunciado que se va a proceder a una votación, ningún vocal podrá hacer uso de la palabra, excepto para proponer otro procedimiento de votación.

3. Comenzada una votación, no podrá interrumpirse por causa alguna y ningún Consejero podrá entrar en la sala o abandonarla.

Artículo 36.- Actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos.

1. El Secretario del Consejo Social levantará acta de cada sesión en la que quedarán reflejados de forma explícita el lugar de la reunión, la hora en que comienza y termina la sesión, el día, mes y año, número e indicación de las personas que hayan asistido, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y cuantos incidentes se hayan producido en la sesión y sean dignos de reseñar.

2. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen así como cualquier otra circunstancia que estime pertinente.

3. El borrador o proyecto de acta, como norma general, deberá remitirse a los miembros con la convocatoria de la siguiente sesión para su aprobación.

4. Dentro de los siete días hábiles siguientes al de la conclusión de una sesión del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo, el Secretario del Consejo remitirá a los respectivos miembros una relación con los acuerdos adoptados.

5. Las actas y las certificaciones serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

6. Los originales de las actas y de las certificaciones de acuerdos serán custodiados por el Secretario en la Sede del Consejo.

TÍTULO IV

DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO

Y DEL PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES

DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 37.- La intervención o servicio de control interno.

1. La Universidad dispondrá de una intervención o servicio de control interno.

2. El Consejo Social propondrá al Rector de la Universidad el nombramiento del interventor o responsable del servicio de control interno de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.c) de este Reglamento.

Artículo 38.- La intervención o servicio de control interno de la Universidad desarrollará sus funciones mediante técnicas de auditoría bajo la supervisión del Consejo Social, según establecen los artículos 81 y 82 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 39.- Aprobación del Presupuesto de la Universidad.

1. Para la aprobación del presupuesto de la Universidad por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor.

2. Entre la documentación referida en el punto anterior, deberá figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.

3. El presupuesto de la Universidad se elaborará conforme a lo establecido en el artículo 81.2, 81.3, 81.4 y 81.5 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. Una vez aprobado, el Consejo Social enviará el presupuesto de la universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación.

Artículo 40.- Aprobación de las cuentas anuales y de la liquidación de los presupuestos.

1. El Consejo Social deberá enviar las cuentas anuales de la Universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que fueran aprobadas.

2. Además, deberá enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41.- El Consejo Social tendrá autonomía económica y dispondrá de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad.

Artículo 42.- 1. Anualmente, el Presidente del Consejo Social, asistido por el Secretario, elaborará su propio presupuesto, que será aprobado para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. El presupuesto del Consejo Social comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos y será equilibrado con relación a los recursos contemplados en el artículo 43 de este Reglamento.

3. El presupuesto necesariamente incluirá, al menos, una previsión de:

a) Los gastos, si los hubiere, tanto en personal al servicio del Consejo como en sus cargos unipersonales.

b) Los gastos, si los hubiera, para el pago de dietas, transportes e indemnizaciones de acuerdo con el artículo 14.a) y 14.b) del Reglamento.

c) Los gastos para el mantenimiento y/o funcionamiento de los servicios que puedan establecerse.

Artículo 43.- Integrarán el programa presupuestario las siguientes partidas:

1. Una asignación con cargo a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se añadirá a la transferencia ordinaria que, en concepto de financiación básica, se establece anualmente para la Universidad, de acuerdo con los criterios regulados en el contrato programa o instrumento de financiación que corresponda. Del importe de la asignación podrá destinarse a gastos de personal hasta un cincuenta por ciento de dicha cantidad.

2. Una asignación con cargo a los recursos propios generados por la Universidad, que será equivalente al 0,25 por ciento del volumen total de los mismos. A esta partida podrá añadirse otra para acciones finalistas integrada por una asignación no superior al 15 por ciento de los recursos asignados directamente por la actividad de captación de fondos del Consejo Social.

3. Las transferencias de cualquier clase que, con carácter finalista para financiar genéricamente el programa presupuestario del Consejo Social o bien la realización de acciones específicas contempladas en el mismo, se ingresen por la Universidad procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 44.- 1. Corresponde al Presidente la ordenación del gasto y de los pagos.

2. Corresponde al Secretario la justificación de los gastos así como la materialización de los pagos, la llevanza de la contabilidad y el control de tesorería del Consejo.

TÍTULO V

DE LA SEDE Y ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO SOCIAL

Artículo 45.- Sede, locales y servicios.

1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la Sede Institucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, donde habitualmente celebrará sus sesiones y realizará sus actividades.

2. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Social.

3. El Consejo Social dispondrá de una estructura administrativa y de soporte técnico a la gestión para el ejercicio de sus funciones que se adaptará permanentemente a las necesidades de su planificación plurianual mediante la dotación de los recursos humanos necesarios que se incorporarán a la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Universidad en la forma que apruebe el Consejo Social.

4. En todo caso, deberá recabarse siempre que resulte posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la propia Universidad, que vendrán obligadas a prestar asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 46.- Reforma del Reglamento.

1. Podrá proponer la reforma del Reglamento al menos un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

3. La aprobación de la propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Pleno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias o en el presente Reglamento, serán de aplicación las normas sobre el régimen de los órganos colegiados de la Administración.

Segunda.- Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Social agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la Legislación Básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

Cuarta.- El Consejo Social podrá solicitar, a través de la Secretaría General de la Universidad, informe del Servicio Jurídico de la misma sobre los asuntos que se requieran.

Quinta.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el anterior Reglamento del Consejo Social y cuantas normas y disposiciones contrarias se hayan establecido en cuanto a su organización y funcionamiento hasta el día de la fecha.

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