Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Lunes 26 de Julio de 2004 - 1117

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1117 - ORDEN de 5 de mayo de 2004, por la que se emite la Declaración del Impacto Ecológico del reformado del proyecto denominado "Línea de alta tensión para suministro a la desaladora de San Nicolás de Tolentino", promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en los términos municipales de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).- Expte. nº 18/2003.

Descargar en formato pdf

La entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L. promueve el reformado del proyecto de instalación de una línea de alta tensión para el suministro de la desaladora de San Nicolás de Tolentino, que discurre por los términos municipales de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino.

Examinado el Estudio Detallado de Impacto Ecológico de la actividad de referencia.

Vistos los informes del Servicio de Impacto Ambiental, del Servicio de Biodiversidad, del Servicio de Ordenación Urbanística Oriental, del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de la Consejería de Medio Ambiente y Aguas de dicha Corporación y del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegido.

La Ponencia Técnica en sesión de 5 de diciembre de 2003, acordó "Informar favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ecológico del proyecto denominado Reformado del proyecto de línea A.T. para suministro a desaladora de San Nicolás de Tolentino", elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, debiendo suprimirse, por inadecuada, las referencias (SIC) contenidas en la introducción en tres ocasiones".

Visto el artículo 30.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Vista la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

a) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: "Proyecto Reformado: Línea de alta tensión para suministro a desaladora de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria)".

b) El ámbito territorial de la actuación son los municipios de Agaete, Artenara y San Nicolás de Tolentino, discurriendo la traza de la línea, en su mayor parte, por el interior del Espacio Natural Protegido "Parque Natural de Tamadaba" (C-9), designada Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) en virtud del artículo 245 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

c) El Proyecto está promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

d) El autor del Proyecto es D. Fco. Javier Sánchez Paz (Ingeniero Industrial).

e) Los autores del Estudio Detallado de Impacto Ecológico son D. Juan Fco. Márquez Umpiérrez (Ingeniero Industrial) y D. Jaime J. González Gonzálvez (Geógrafo).

f) Al Proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

g) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del evaluador y tomada del Estudio Detallado de Impacto Ecológico, resulta ser poco significativa.

h) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apéndice, punto M) de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

i) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la citada Ley 11/1990, tiene carácter vinculante.

j) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1º) La actividad objeto de Declaración de Impacto Ecológico consiste en la preparación de una línea eléctrica de media tensión a 20 kV para su futura puesta en servicio a 66 kV. La citada línea de 20 kV, que transcurre entre el barrio de El Risco (Agaete) y el Barranco del Furel (San Nicolás de Tolentino), atravesando el Parque Natural de Tamadaba, obtuvo Declaración de Impacto Ecológico emitida por el Cabildo de Gran Canaria con fecha 17 de octubre de 2000, resultando ser condicionada.

Las principales modificaciones introducidas entre el proyecto de línea de media tensión a 20 kV y el de 66 kV son la sustitución de conductores subterráneos en el tramo comprendido entre Casas de Tirma y Casas del Lentisco y la adecuación del tramo de línea aérea entre los apoyos 4 y 12 (barranco de El Furel), con nuevas cadenas de aislamiento y armados de mayores dimensiones.

2º) Con fecha 27 de octubre de 2000, el Cabildo de Gran Canaria otorgó Calificación Territorial del proyecto de línea de media tensión a 20 kV, incluyendo como requisitos los condicionantes enumerados en la citada Declaración de Impacto.

3º) El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agaete, en oficio recibido en el Órgano Sustantivo con fecha 23 de septiembre de 2003, y remitido por éste a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente con fecha de 17 de enero de 2003, informa, entre otros asuntos, "(...) que el paso de la línea por el término municipal debe ser en subterráneo".

4º) El Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria, en informe recibido por el Órgano Sustantivo el 25 de noviembre de 2002, y remitido por éste a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente el 17 de enero de 2003, señala, entre otros asuntos, que también debe someterse a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico "(...) la apertura de una pista verificada por la empresa en el tramo del Barranco de Casa Nuevas y las Casas del Furel".

Con fecha de 28 de abril de 2003, la entidad promotora remite un escrito en el que indica que "(...) Por parte de los promotores de esta obra (Consejo Insular de Aguas y Unelco Endesa) no se ha realizado la apertura de ninguna pista para la realización del proyecto. (...) Lo que se ha hecho es aprovechar una pista existente (..) para realizar la canalización a un lado de la pista, de manera que se afecte lo menos posible al entorno. (...) Se acompaña a este escrito dos fotografías en las que se aprecia perfectamente el recorrido del cable en la zona indicada (...)".

5º) En informe emitido por el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Política Ambiental, recibido en el Servicio de Impacto Ambiental el 2 de abril de 2003, se señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

1.- "Parte de las actuaciones previstas afectan al Parque Natural de Tamadaba (...), en concreto unos 7.500 metros de trazado subterráneo y 925 metros de trazado aéreo".

2.- Este mismo espacio "(...) también ha sido designado como Lugar de Importancia Comunitaria (...) con el código ES0000111". La designación de este espacio como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) se fundamenta en la existencia de una serie de hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y especies incluidas en el anexo II de la citada Directiva, cuya relación se incluye en el informe técnico remitido.

3.- "El Parque Natural de Tamadaba también ha sido designado como Zona Especial para la Protección de las Aves (ZEPA) (...), fundamentalmente por la presencia del pinzón azul (Fringilla teydea polatzeki. A449), del pico picapinos (Dendrocopos major thanneri, A428) y del gavilán (Accipiter nisus granti, A401). Otras especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE citadas en el área son Calonectris diomedea borealis, Bucanetes githagineus amantum, Sterna hirundo y Egretta garzetta".

4.- En cuanto a la flora terrestre, en el informe técnico remitido se incluye una relación de las especies protegidas en virtud del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio) y de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se hallan en el Parque Natural.

5.- Con relación a la fauna vertebrada terrestre, en el informe técnico remitido se incluye una relación de las especies protegidas en virtud del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001, de 23 de julio), la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), así como de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y de sus posteriores modificaciones, que se hallan en el Parque Natural.

6.- "De acuerdo con la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias en el Parque se han inventariado 507 taxones de invertebrados terrestres con un alto número de taxones endémicos. (...) En concreto, se ha constatado la presencia de 127 taxones endémicos de Gran Canaria (104 especies y 23 subespecies), mientras que el número de endemismos del Archipiélago Canario asciende a 141 (118 especies y 23 subespecies)."

7.- Dicho informe realiza, además, las siguientes consideraciones:

a) En relación a los hábitats de interés comunitario señalados en el Apartado 2 de este Informe, las obras previstas afectan al hábitat 9550 Pinares endémicos canarios en 30,43 metros de su recorrido subterráneo, mientras que el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos se ve afectado en 448 metros de trazado subterráneo y 230 metros de trazado aéreo. Aunque el proyecto no causará perjuicios apreciables sobre los hábitats señalados, deberán adoptarse las medidas oportunas para minimizar las posibles afecciones sobre los mismos.

b) En cuanto a las especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE recogidas en el Apartado 2 de este informe, no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre las mismas.

c) Del mismo modo, en cuanto a las especies que fundamentan la declaración del área como ZEPA, no es probable que las obras contempladas en el Proyecto supongan una afección relevante sobre las mismas.

d) En cuanto a las especies protegidas por otras disposiciones legales, cabe destacar la presencia de ejemplares de gran porte en el recorrido del trazado de las siguientes especies incluidas en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre "Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias: Pistacia atlantica, Phoenix canariensis y Euphorbia canariensis (anexo II) y Pinus canariensis (anexo III). A este respecto, las actuaciones previstas deberán evitar la afección a los ejemplares de las citadas especies."

6º) El Servicio de Ordenación Urbanística Oriental, en informe recibido en el Servicio de Impacto Ambiental el 30 de abril de 2003, señala, entre otras cuestiones, que el tramo de red "(...) que discurre fuera del Espacio Natural del Parque Natural de Tamadaba, se ubica en el término municipal de San Nicolás de Tolentino". Según las Normas Subsidiarias de este municipio, aprobadas definitivamente el 20 de mayo de 1996, "(...) los terrenos por los que discurre la red, se encuentran clasificados y calificados como Suelo Rústico de Protección Productiva Grado 2 (SRPP). La Normativa Urbanística en su apartado 3.4 regula las condiciones de uso de esta categoría de suelo entendiendo que es el susceptible de aprovechamiento agrícola, forestal, ganadero, minero o hidrológico. El artículo 3.4 ni prohíbe (sic) ni autoriza las infraestructuras eléctricas en esta categoría de suelo (...)".

7º) El Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, mediante informe recibido el 13 de mayo de 2003, informa lo siguiente:

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Tamadaba fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de abril de 2003. En dicho documento se han recogido varios condicionantes a posibles tendidos eléctricos, entre los que se encuentran:

"(...)

2) Una vez agotados los trazados alternativos, los tendidos eléctricos o telefónicos necesarios tendrán un trazado aéreo o subterráneo dependiendo de la orografía y del impacto ambiental que puedan ocasionar. En cualquier caso, no se podrán autorizar en zonas de uso restringido o de exclusión.

3) La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos que sea necesaria en las zonas autorizadas tendrá apoyos de líneas ecológicas para la integración en el paisaje. Para la mejor integración en el paisaje se tendrá en cuenta el color, así como dispositivos concretos a ubicar en apoyos y crucetas.

4) Los tendidos eléctricos que sean necesarios en las zonas autorizadas tendrán además dispositivos que reduzcan o anulen el riesgo de electrocución de las aves, bien impidiendo el acceso a los elementos de apoyo, bien logrando una mayor separación entre las fases.

5.- La sustitución de tendidos garantizará, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Natural."

El informe técnico remitido continúa indicando que:

1) Todo el trazado discurre por Zona de Uso Moderado, excepto en el tramo de la pista del Lomo de la Pimienta que se trata de una Zona de Uso Restringido por motivos arqueológicos.

2) Todo el trazado dentro del Parque Natural discurre de manera subterránea, salvo tres apoyos aéreos en las cercanías de El Risco (Barranco de Güigüí Chico).

3) El trazado aéreo en la cabecera del Barranco de Güigüí Chico pasa por un área de hábitat de importancia comunitaria. El trazado subterráneo discurre por los bordes de áreas de hábitat de importancia comunitaria en la cabecera del Barranco de Cueva Nueva y en las Casas del Furel. En los tres casos se trata del hábitat 5333 (Kleinio-Euphorbietea canariensis).

Tras el análisis se evalúan los siguientes puntos:

1) Ha tenido que haber algún técnico experto que no haya encontrado alternativa fuera del Parque Natural, es decir, desde Mogán o desde el Barranco de Tejeda/La Aldea.

2) En las zonas de uso restringido las infraestructuras tecnológicas modernas en un principio están prohibidas.

3) Tras la visita de campo no se observa que el tendido aéreo cumpla con los condicionantes del plan, es decir, integración paisajística y dispositivos que anulen el riesgo de electrocución de aves.

4) Puede haberse afectado a hábitats de interés comunitario. Al Parque Natural de Tamadaba, al tratarse de un Lugar de Importancia Comunitaria, le es de aplicación la Directiva Hábitat."

Por último, entre las conclusiones del informe técnico remitido se pueden citar:

"(...)

3) Si la orografía lo permite debe dársele prioridad al tendido subterráneo. La línea de 220 kV puede ir enterrada por el Camino Real El Risco-Casas de Tirma junto a la línea telefónica existente, siempre y cuando se evite trabajar con maquinaria pesada. En cualquier caso, de permanecer el tendido aéreo, éste tendrá que cumplir necesariamente las condiciones del plan, ya que Tamadaba es una Zona Especial de Protección de Aves (ZEPA).

4) Si en las tres áreas de hábitats, alguna se viera afectada el hábitat tendrá que ser restaurado."

8º) El Patronato de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, en reunión celebrada el 29 de julio de 2003, en relación con la compatibilidad de la actividad de referencia con el Parque Natural de Tamadaba, informa favorablemente la compatibilidad de la actuación con los condicionantes indicados y con el compromiso de la empresa de mejorar las condiciones de los apoyos aéreos iniciales.

El informe técnico realizado por el Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, sobre la compatibilidad de la actuación, señala que:

"(...)

Dado que no se produce cambio de trazado en relación al proyecto previo de red a 20 kV, se considera compatible la actuación, condicionada a que:

1. La maquinaria y vehículos a utilizar no deberán transitar fuera de las pistas preexistentes y en ningún caso se procederá a la apertura de nuevas pistas, salvo que esta actuación se incluya en el proyecto y sea objeto de una Declaración de Impacto y un nuevo informe de compatibilidad, ambos favorables, y en cualquier caso, con obligación de restaurar el perfil del terreno a su situación original, evitar nuevos accesos con vehículos a la misma y proceder a la revegetación con ejemplares de especies presentes en las formaciones vegetales próximas, con la finalidad de contribuir a disminuir la erosión del terreno afectado por la actuación y aminorar aún más el impacto visual.

2. Los lugares de acopio de los materiales deberán situarse en las zonas de ensanche de pistas o en zonas carentes de vegetación, al objeto de evitar afecciones a ésta y a las repoblaciones realizadas.

3. La actuación a realizar deberá hacerse evitando afectar a la vegetación preexistente o a posibles yacimientos arqueológicos, debiéndose retirar cualquier excedente de material o restos de excavación a vertedero autorizado, con objeto de minimizar impactos paisajísticos.

4. Los muros de piedra de antiguos cultivos en el barranco del Furell que sean atravesados por las zanjas de la línea eléctrica, deberán reconstruirse a su estado original.

5. En caso de que la obra requiera en algún punto de construcciones de hormigón que queden al aire, éste deberá cubrirse en piedra del lugar para favorecer su integración paisajística.

6. En el transcurso de las obras deberá evitarse la afección a especies vegetales incluidas en los anexos de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras disposiciones legales de protección, mediante un cuidadoso replanteo sobre el terreno.

7. Dado el carácter de ZEPA y LIC de la zona por donde transcurre el trazado, aún cuando, según el proyecto, el reformado no afecta a los tres apoyos aéreos iniciales que transcurren por el barranco de Güigüí Chico, desde El Risco, deben darse las garantías técnicas de que esos tendidos aéreos, así como los próximos al Parque, en los apoyos a reformar, no constituyan un riesgo para las aves, por lo que deben estar protegidos para evitar accidentes de las mismas, así como que las actuaciones realizadas no interfieran con zonas de posible nidificación del pinzón azul.

8. En relación al punto anterior, cabría valorarse la posibilidad del enterramiento del tendido aéreo que parte de El Risco, siguiendo el mismo trazado que lleva el tendido telefónico, que discurre por el camino que lleva desde El Risco hasta las Casas de Tirma."

9º) El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, mediante informe técnico favorable sobre los contenidos de dicho Estudio, recibido el 29 de agosto de 2003, realiza, entre otras, las siguientes consideraciones sobre la actividad de referencia:

"(...) en la zona denominada Llano de la Pimienta, la pista y, por lo tanto la canalización, se encuentra a menos de 5 metros de uno de los túmulos, existiendo otros restos a poca distancia (...)".

"(...) el hecho de que la conducción se haya realizado a lo largo de la pista o bien junto a canalizaciones ya existentes (como la de telefónica, citada en el Estudio), ha permitido la salvaguarda de los yacimientos arqueológicos. En todo caso, se tenían que haber adoptado las medidas cautelares, citadas en el apartado 6.7 del Estudio (Detallado de Impacto Ecológico) sobre la conveniencia de contar, puntualmente, con un arqueólogo a pie de obra, hecho que no se realizó (...)".

El informe concluye señalando que "(...) a partir de ahora, cualquier intervención en la comarca de Tirma no sólo requiere de un Estudio Detallado de Impacto Ecológico, previo a la realización de las obras, sino autorización expresa de este Servicio de Patrimonio Histórico al haberse incoado expediente (Decreto de 22 de mayo de 2003) para la declaración de este área como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica".

10º) En visita de inspección realizada el 13 de noviembre de 2003 a la zona de El Risco por parte de personal de la Viceconsejería de Medio Ambiente y un representante de la empresa promotora, con objeto de valorar la posibilidad de enterrar la línea aérea existente en el barranco de Güigüí Chico por el Camino Real "El Risco-Casas de Tirma", tal y como se apuntaba en los informes técnicos del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias y del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, se pudo comprobar que tal posibilidad era desaconsejable técnica y ambientalmente.

k) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2. Viceconsejería de Medio Ambiente.

3. Dirección General de Ordenación del Territorio.

4. Dirección General de Política Ambiental.

5. Cabildo de Gran Canaria.

6. Ayuntamiento de Agaete.

7. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino.

l) El órgano ambiental actuante es el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por delegación de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), de las competencias que correspondan a la Comisión como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico (Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 24 de enero de 1995, hecho público por Resolución de 11 de marzo de 1996, de la Dirección General de Urbanismo, publicada en el B.O.C. nº 37, de 25.3.96).

Deberá comunicarse esta Orden a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, tal como señala el citado Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 24 de enero de 1995.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2004.- El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Acuerdo de la C.U.M.A.C. de 24.1.95), Augusto Lorenzo Tejera.

m) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico, los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite exclusivamente para las instalaciones propuestas en el proyecto técnico de la actividad. Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación y/o ampliación de las características de la actividad, que no estuviese contemplada en el Proyecto de la misma, deberá comunicarse previamente a este órgano ambiental, que emitirá un informe sobre el particular, señalando en su caso la necesidad de someter la actividad al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2º) Con objeto de reducir la incidencia visual de los tres apoyos del tramo aéreo que transcurre por la zona de El Risco-Barranco de Güigüí Chico, deberá realizarse un estudio de integración paisajística en el que se evalúen, para cada uno de estos tres apoyos, distintas alternativas de apoyos ecológicos y de colores de los mismos, teniendo en cuenta el fondo escénico de cada uno. Asimismo, se estudiará la mimetización de otros elementos de los apoyos, como pueden ser los aisladores y las cimentaciones. Entre las diferentes opciones que se estudien, deberá incluirse la de la integración de los apoyos en celosía existentes en la actualidad. El estudio de integración paisajística deberá incorporar una simulación fotográfica para cada una de las alternativas evaluadas y para cada uno de los apoyos, adoptando diferentes perspectivas, que incluyan vistas desde los puntos más frecuentados (carretera GC-200, Barrio de El Risco, etc.), y realizándose a unas distancias que permitan apreciar y distinguir con nitidez el contraste entre el fondo escénico y los apoyos.

Dicho estudio deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la presente Declaración del Impacto Ecológico, con objeto de que la Viceconsejería de Medio Ambiente emita un informe vinculante sobre el mismo. Conjuntamente a dicho estudio, deberá remitirse la valoración ambiental de los efectos previsibles durante las operaciones de sustitución de los apoyos existentes por apoyos ecológicos, si fuera el caso, así como una propuesta de medidas correctoras, si procediese.

3º) Con el fin de evitar riesgos para cualquiera de las especies protegidas de avifauna existentes en el Parque Natural de Tamadaba, en el tramo aéreo que transcurre por la zona de El Risco-Barranco de Güigüí Chico, deberán adoptarse las siguientes medidas:

1. El tendido eléctrico irá dotado con dispositivos que reduzcan o anulen el riesgo de electrocución de las aves. Entre las posibles medidas a adoptar, pueden citarse: elementos disuasivos que impidan el acceso a los elementos de apoyo, aumento de la separación entre las fases o aumento del aislamiento de los cables cerca de los apoyos.

2. Para reducir el riesgo por colisiones, se instalarán balizas señalizadoras o "salvapájaros" en el tendido eléctrico, tales como espirales, bolas o tiras de neopreno.

En el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la presente Declaración de Impacto Ecológico deberá remitirse un estudio en el que se describa la solución técnica adoptada y los elementos que se emplearán en ésta, así como la justificación de la misma. La Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá un informe vinculante sobre la documentación remitida.

4º) Aunque, según los informes sectoriales, no es previsible que se produzcan afecciones, deberán adoptarse las siguientes medidas para garantizar que no se producen dichas afecciones a los hábitats de interés comunitario incluidos en el Lugar de Importancia Comunitaria "LIC ES0000111 Tamadaba", designado como tal en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), y, especialmente, a los siguientes: "9550 Pinares endémicos canarios" y "5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos":

- Se delimitará de forma adecuada la zona de obras, con objeto de que no se invadan los hábitats indicados, no pudiendo acopiarse materiales ni tirarse ningún desperdicio fuera de esta zona, incluidos aquellos que puedan ocasionar incendios.

- En las proximidades de los hábitats, siempre que sea posible, deberá prevalecer el empleo de medios manuales sobre el empleo de medios mecánicos.

- Se aplicarán riegos preventivos cuando las obras se hallen próximas a estos hábitats, con el fin de evitar que la sedimentación de partículas sobre las especies vegetales reduzca la actividad fotosintética de las mismas.

- Deberá informarse a los operarios de la localización y las características de estos hábitats, con el fin de que extremen las precauciones a adoptar en estas zonas.

- Deberá garantizarse la estabilidad de los acopios de material extraído de la zanja con el fin de que no se produzcan deslizamientos de material en épocas de lluvias que puedan sepultar las especies vegetales de estos hábitats.

5º) Aunque no se modificará el trazado existente, se tomarán todas las medidas necesarias, durante la ejecución del proyecto para garantizar que no se producirán afecciones a los ejemplares de la flora autóctona canaria. En caso de que resultara necesario realizar trasplante de alguno de los ejemplares existentes que pertenezcan a las especies incluidas en el anexo del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, o en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la Flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá solicitar autorización administrativa previa, tal y como se indica en los artículos séptimo y sexto, respectivamente, de los citados Decreto y Orden.

6º) No se podrá efectuar ningún trabajo ni actividad durante los períodos de celo, reproducción y cría de las especies protegidas de avifauna.

7º) La maquinaria y vehículos a utilizar no podrán, en ningún caso, transitar fuera de las pistas preexistentes y, se prohíbe expresamente, la apertura de nuevas pistas y el ensanchamiento de las actuales. Asimismo, no se permitirá el empleo de maquinaria pesada fuera de las pistas.

8º) Los lugares de acopio de los materiales de obra deberán situarse en zonas de ensanche de las pistas o en zonas carentes de vegetación que sean de fácil acceso, al objeto de evitar afecciones a ésta y a las repoblaciones realizadas.

9º) Tras la ejecución de las obras, se procederá a efectuar una limpieza general de toda la zona, de tal modo que no quede indicio alguno de éstas. A este respecto, deberá retirarse a vertedero autorizado todo el material excedente de las obras y procederse a la restitución de las superficies a sus condiciones iniciales en todo el trazado de la línea, de manera que no se creen alteraciones sensibles de forma con respecto a los terrenos colindantes. La tierra sobrante de la excavación de la zanja no podrá ser trasladada a vertedero, debiéndose buscar otros usos más apropiados a este recurso. Los residuos peligrosos que se generen deberán ser entregados a gestores autorizados.

Asimismo, en los tramos en que la zanja para la línea subterránea discurra campo a través, así como en el entorno de los nuevos apoyos, la restitución del terreno consistirá en depositar el suelo retirado de dichas zonas durante las excavaciones, procurando que no se inviertan los horizontes edáficos del mismo. Dicha restitución incluirá la plantación de las superficies afectadas con ejemplares de las especies de flora autóctona que se encontraban anteriormente, y procedentes, bien del trasplante de las especies que anteriormente poblaban la zona de obras y que hayan sido retiradas antes del inicio de las mismas, o bien de viveros autorizados de ámbito insular. La plantación habrá de ser objeto de vigilancia, procediéndose a realizar riegos de apoyo y a reemplazar los ejemplares que no arraiguen. El seguimiento de dicha plantación deberá realizarse hasta tanto las especies utilizadas alcancen un nivel óptimo de desarrollo que garantice su autónoma subsistencia y, como mínimo, durante tres años.

En las zonas de mayor pendiente, la restauración deberá realizarse con el menor desfase posible con respecto a la obra, debiéndose llevar a cabo una vigilancia posterior dada su particular vulnerabilidad ante procesos erosivos, principalmente por la acción de la lluvia y, en menor medida, del viento.

10º) La señalización de la actuación, incluido el cartel de obras, deberá quedar integrada en el entorno.

11º) Deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio Detallado de Impacto Ecológico, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este Apéndice de Condicionantes.

12º) Será responsabilidad única del promotor, la solución de cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en las colindantes, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, deberá informarse a este Órgano Ambiental con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección aportadas por el promotor, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas.

Si algún sector externo y/o perteneciente al ámbito de actuación resultara alterado como consecuencia de las obras a realizar o de la ocupación con instalaciones temporales, deberá procederse a la restauración del mismo, no debiendo advertirse indicio alguno de que se haya producido tal alteración.

13º) De los resultados de la información que se remita, solicitada en este Apéndice de Condicionantes, el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de la consecución de los objetivos ambientales que persigue la presente Declaración de Impacto Ecológico.

14º) Se encomienda la gestión del seguimiento ambiental de esta Declaración a la Viceconsejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de la competencia del seguimiento y vigilancia atribuida legalmente al órgano administrativo para la autorización del proyecto.

© Gobierno de Canarias