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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
JUICIO: familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores 745/2002.
PARTE DEMANDANTE: Dña. María Lucía Álvarez García.
PARTE DEMANDADA: D. Ramón Rodríguez Fernández.
SOBRE: guarda, custodia y alimentos de hijos menores.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2003.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 745/2002, promovidos por Dña. María Lucía Álvarez García, representada por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Candelaria Hernández González, y siendo demandado D. Ramón Rodríguez Fernández, en rebeldía en el procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. María Lucía Álvarez García, contra D. Ramón Rodríguez Fernández, en rebeldía en el procedimiento, se otorga a la actora la guarda y custodia de la hija común menor de edad Silvia Rodríguez Álvarez, siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
Se reconoce al padre D. Ramón Rodríguez Fernández el derecho de comunicar con la niña y tenerla en su compañía, y en cuanto al tiempo y forma del ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de ambos progenitores se establece el siguiente régimen de visitas: podrá el padre estar con Silvia los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado a las 20,00 horas del domingo. * En cuanto a los períodos de vacaciones escolares: - En las Navidades corresponderá al padre tener a la niña siete días seguidos, desde el 23 de diciembre a las 11,00 horas al 30 de diciembre a las 19,00 horas, o desde el 30 de diciembre a las 11,00 horas al 6 de enero a las 19,00 horas.- En Semana Santa, el Sr. Rodríguez Fernández podrá tener a la menor desde el Domingo de Ramos a las 11,00 horas al Jueves Santo a las 11,00 horas, o desde el Jueves Santo a las 11,00 horas al Domingo de Resurrección a las 20,00 horas. El padre elegirá los años pares los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa que le correspondan.- Finalmente, respecto a las vacaciones de verano, eligiendo el padre los años impares, podrá tener consigo a su hija el mes de julio o el de agosto. El padre recogerá y reintegrará siempre puntualmente a su hija en el domicilio materno. En concepto de alimentos para la hija menor abonará el demandado la suma mensual de 192 euros, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Álvarez García, en doce mensualidades al año, y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización. Además, D. Ramón satisfará la mitad de los gastos extraordinarios de carácter médico farmacéutico que genere la menor y que no fueren cubiertos por la Seguridad.
Se atribuye a la actora y a la hija menor de edad que queda en su compañía el uso del domicilio familiar, sito en calle Rosalía de Castro, 3, Edificio Olivina, escalera 02, 002 B, Santa Cruz de Tenerife.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día tres de diciembre de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artº. 497.
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2003.- El/la Secretario Judicial.
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