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BOC Nº 142. Viernes 23 de Julio de 2004 - 2367

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2367 - Viceconsejería de Hacienda y Planificación.- Anuncio de 20 de julio de 2004, por el que se da publicidad a la tercera convocatoria del programa de iniciativa comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006.

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I. ANTECEDENTES

El artículo 20.1.a) del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, crea la Iniciativa Comunitaria Interreg III, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Conforme al apartado 1 del artículo 21 del citado Reglamento, corresponde a la Comisión "adoptar las orientaciones en las que se describan los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades adecuadas de aplicación de cada iniciativa de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 51, previa notificación a título informativo al Parlamento Europeo. Estas orientaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

Con base a lo anterior, el 28 de abril de 2000, la Comisión Europea adoptó las orientaciones para la iniciativa comunitaria INTERREG III durante el período de programación 2000-2006, publicándose en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 23 de mayo de 2000 (D.O.C.E. C 143), y estableció un plazo de seis meses para que los Estados miembros implicados presentaran sus Programas Operativos.

La iniciativa propone las tres líneas de actuación siguientes: Capítulo A: cooperación transfronteriza, Capítulo B: cooperación transnacional y Capítulo C: cooperación interregional. La elaboración del Programa Operativo de Azores, Madeira y Canarias se enmarca en el Capítulo B de la nueva iniciativa INTERREG III, siendo el objetivo de este Capítulo el "promover la cooperación transnacional entre las autoridades nacionales, regionales y locales, teniendo como objeto fomentar un mayor grado de integración territorial en las grandes agrupaciones de regiones europeas, en su esfuerzo por lograr un desarrollo duradero, armonioso y equilibrado en la Comunidad y una mayor integración territorial con los países candidatos y otros países vecinos".

En particular establece que, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los programas de cooperación deberán:

- Fomentar una integración y cooperación económica entre estas regiones, así como entre ellas y otros Estados miembros, y

- Mejorar los vínculos y la cooperación con los terceros países limítrofes.

En aplicación de tales disposiciones, las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira y la Comunidad Autónoma de Canarias (España), han elaborado el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006, con el fin de promover y cofinanciar acciones de cooperación entre los agentes socio-económicos portugueses y españoles para la realización de proyectos comunes en los tres archipiélagos elegibles. Este programa fue presentado a la Comisión y aprobado por la Decisión de la Comisión C (2001) 4015, de 13 de diciembre de 2001, modificada por la Decisión de la Comisión C (2003) 2586, de 10 de julio de 2003.

El programa establece que, durante todo el período de vigencia de la intervención, se celebrarán convocatorias de acuerdo con un calendario coordinado y establecido por las regiones que componen el espacio, correspondiendo a la Autoridad de Gestión del Programa (Viceconsejería de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias), efectuar las mismas.

Hasta la fecha se han realizado dos convocatorias para la presentación de proyectos al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Açores-Madeira-Canarias: la I Convocatoria, abierta el 17 de junio y cerrada el 13 de septiembre de 2002, con una dotación económica FEDER de 65.906.203,00 euros en la que fueron seleccionados un total de 89 proyectos; y la II Convocatoria, abierta el 22 de septiembre y cerrada el 15 de diciembre de 2003, con una dotación económica FEDER de 49.021.090,04 euros en la que se seleccionaron un total de 65 proyectos.

El Comité de Seguimiento del Programa, en reunión celebrada el pasado 16 de junio de 2004 en Las Palmas de Gran Canaria, aprobó la segunda reprogramación del PIC Interreg III B Açores-Madeira-Canarias por la que se crea una nueva medida (medida 3.5: Cooperación con terceros países) con el fin de formalizar y reforzar la cooperación con terceros países ya recogida en el Programa desde sus inicios, decidiéndose, asimismo, efectuar una nueva convocatoria específica para la presentación de proyectos a la nueva medida creada para la promoción de la cooperación con terceros países del entorno geográfico y cultural.

II. REFERENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS

1. El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros COM (2000) de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo INTERREG III constituyen el marco normativo de referencia de la presente convocatoria.

2. Los sistemas de gestión y control de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

3. A efectos de esta convocatoria, se considerarán gastos elegibles de los proyectos los gastos definidos por el Reglamento (CE) 448/2004 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1145/2003.

4. Las acciones de información y publicidad, de obligatorio cumplimiento para los proyectos cofinanciados en el marco de la presente convocatoria, quedan establecidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

III. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: ACCIONES

COFINANCIABLES Y DOTACIÓN FINANCIERA

1.- El desarrollo socioeconómico de las regiones que componen el espacio de cooperación está necesariamente vinculado, por razones históricas, culturales y económicas, a la situación por la que atraviesan los países terceros vinculados a las tres regiones ultraperiféricas de la Unión que forman parte del programa INTERREG III B Açores-Madeira-Canarias.

En la medida en que las tres regiones colaboren al desarrollo de las regiones más pobres de su entorno estos países terceros alcanzarán grados mayores de desarrollo, mejorando a su vez la situación socioeconómica de todos los actores implicados en dichos partenariados, sean o no de la Unión Europea.

Conforme a lo anterior, la presente convocatoria va dirigida a proyectos de cooperación entre las entidades públicas y privadas que operan en el territorio de Canarias, Azores y Madeira y entidades de países terceros (África Noroccidental y América Central y del Sur), según las condiciones de elegibilidad establecidas en el capítulo IV.3.3 del presente programa y el contenido de la medida 5 del Eje 3 del Programa.

2.- Los proyectos que presenten las entidades interesadas en el marco de esta medida deberán tener como principales objetivos:

- Impulsar el desarrollo socioeconómico y cultural con los países terceros mediante acciones de cooperación.

- Favorecer el establecimiento de lazos estables de cooperación institucional entre los actores de las regiones del espacio con países terceros.

- Desarrollar en el marco del presente programa las medidas que recoge el nuevo instrumento de vecindad de la Unión según la Comunicación de la Comisión Europea de 1 de julio de 2003.

Los socios de terceros países deberán aportar un mínimo del 10% del coste total del proyecto, y no podrán solicitar ni recibir ayuda FEDER (ver explicaciones al respecto en la Guía para los candidatos).

La financiación FEDER disponible para esta tercera convocatoria es la correspondiente a la medida 3.5 del programa, lo que supone una cuantía de 5.986.213,68 euros.

En todo caso, a esta cifra de cofinanciación FEDER habrá que añadir la correspondiente contrapartida pública y/o privada.

3. Toda la información relativa a las acciones financiables en el marco del Programa y las modalidades de aplicación y gestión del mismo se encuentra recogida en el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 y su correspondiente Complemento de programación. Ambos documentos de referencia podrán ser consultados por los promotores de proyectos interesados en la página web del Programa: www.interreg-mac.org.

4. La contribución máxima de la ayuda FEDER concedida para los proyectos del programa INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable.

Tratándose de proyectos presentados por agentes privados con ánimo de lucro (empresas privadas), la ayuda máxima concedida se establecerá de acuerdo con la reglamentación vigente sobre regímenes de ayudas de Estado, y en particular con el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (máximo 50% de tasa de cofinanciación con un límite de 100.000 euros en tres años).

IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Podrán presentarse solicitudes a la presente convocatoria del Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006, desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre de 2004.

V. BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las siguientes entidades que operen en las regiones que conforman el territorio elegible en el marco del presente Programa:

- Las entidades públicas regionales y locales.

- Las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales.

- Los centros de investigación, los institutos universitarios y politécnicos.

- Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional.

- Operadores privados y empresas.

- Otros.

VI. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Las actividades subvencionables responderán mayoritariamente al ámbito de elegibilidad del FEDER de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1783/1999, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER puede financiar medidas de desarrollo rural (subvencionables en el marco del FEOGA), de desarrollo de los recursos humanos (subvencionables en el marco del FSE) y de ajuste de las estructuras pesqueras (subvencionables en el marco del IFOP).

2. Los gastos de los proyectos presentados serán elegibles a partir del 15 de julio de 2004. Para los proyectos presentados en la II Convocatoria de proyectos del PIC Interreg III B Açores-Madeira-Canarias, en los que participaba al menos un socio de algún tercer país, que quieran volver a presentar su candidatura en esta III Convocatoria será de aplicación la fecha de elegibilidad de gastos fijada en la II Convocatoria (1 de septiembre de 2003).

VII. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Y PLAZO DE EJECUCIÓN

1.- Los proyectos presentados, conforme a los criterios de elegibilidad y selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa y recogidos en el Complemento de Programa, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Criterios de elegibilidad (de obligatorio cumplimiento).

Para considerarse elegibles, los proyectos deberán:

- Tener un carácter verdaderamente transnacional e implicar a socios de al menos uno de los dos países, España y/o Portugal, con al menos un socio de un tercer país del entorno geográfico y cultural.

- Contribuir a alcanzar los objetivos prioritarios del programa.

- Demostrar la compatibilidad con las políticas nacionales.

- Contribuir a una visión espacial, a una aproximación hacia la integración territorial y al refuerzo de la identidad del espacio de cooperación.

- Contribuir a un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio de la Unión y a la puesta en marcha de las opciones políticas de la PEOT.

- Respetar la legislación nacional y comunitaria en materia de mercados públicos, medioambiente, competencia e igualdad de oportunidades.

- Demostrar la realidad de las contrapartidas nacionales.

- Demostrar su compatibilidad con las políticas comunitarias.

- No haber finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud (ni estar en fases avanzadas de su desarrollo).

- No estar financiados por otros programas comunitarios (salvo cuando la cofinanciación se refiera a países terceros por MEDA, TACIS, FED, etc.). Los socios deberán garantizar que no se benefician de una doble financiación comunitaria.

2. Criterios generales de selección.

- Se considerarán para su selección los proyectos:

- Que presenten un partenariado activo (coherencia entre el reparto de trabajo entre los socios y el reparto financiero).

- Que demuestren solidez jurídica, administrativa e institucional de las formas de cooperación que vinculan a los socios.

- Que reflejen de manera clara y concreta los objetivos perseguidos.

- Que tengan carácter innovador.

- Que demuestren la calidad de su contenido.

- Que demuestren la sinergia y/o compatibilidad con otras políticas comunitarias que afectan específicamente a las regiones ultraperiféricas.

- Que tengan un plan de acciones y objetivos que se ajusten a un calendario preciso.

- Cuyos resultados sean coherentes con los objetivos de la medida en la que se encuadra el proyecto.

- Cuyos resultados tengan un efecto multiplicador y sean perdurables en el tiempo.

- Que demuestren complementariedad con otros programas o intervenciones cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo de 24 meses.

VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Cada proyecto habrá de presentarse conforme al formulario de candidatura oficial del Programa publicado en la página web y a las indicaciones contenidas en la guía de presentación de proyectos.

2. Los Jefes de Fila de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que enviar un expediente de candidatura completo, que constará de:

I. Cuatro copias del formulario de candidatura en español y otras cuatro en portugués debidamente cumplimentado.

II. Una copia de ambos en soporte electrónico (CD Rom, diskette).

III. Las Cartas de Compromiso de todos y cada uno de los socios debidamente fechadas, firmadas y selladas por la persona legalmente habilitada para representar a la entidad social.

IV. El Acuerdo de Cooperación Transnacional firmado y sellado por todos los socios.

V. Asimismo, en el caso de entidades con ánimo de lucro, se acompañará Declaración jurada de cumplimiento de la norma de mínimis y anexo explicativo de las ayudas recibidas.

3. Todos los documentos estarán a disposición de los interesados para su consulta y descarga en la página web del programa: https://www.interreg-mac.org

4. Toda la documentación tendrá que presentarse de forma conjunta.

5. No será necesaria la presentación de la documentación establecida en el punto 2 para los proyectos presentados en la II Convocatoria de proyectos del PIC Interreg III B Açores-Madeira-Canarias, en los que participaba al menos un socio de algún tercer país, que quieran volver a presentar su candidatura en esta III Convocatoria. En estos supuestos será imprescindible la presentación, en el plazo y lugar establecido en el punto IX, de una carta del Jefe de Fila en la que se ratifique la vigencia del proyecto presentado, con mención expresa de que no han variado las circunstancias en las que el proyecto fue presentado en lo que respecta a composición del partenariado, objetivos, actividades, cronograma, cartas de compromiso, presupuestos, cofinanciación solicitada, acuerdo de cooperación transnacional, etc. La elegibilidad de los gastos será la determinada en el punto VI.2 de la presente convocatoria.

IX. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La documentación se presentará, hasta las 15,00 horas del 15 de septiembre de 2004, en el registro de la sede del Secretariado Común que corresponda a la región del Jefe de Fila del proyecto. A tal efecto, tienen la consideración de registros del Secretariado Común INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias, los siguientes:

Ver anexos - página 11528

e admitirá, igualmente, la presentación de solicitudes a través de las oficinas de correos. En estos supuestos el plazo finalizará a las 24,00 horas del 15 de septiembre de 2004, acreditándose el cumplimiento de dicho plazo mediante sello de la oficina de correos en el que conste la fecha de presentación.

X. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando se aprecie que en los expedientes de solicitud no constan todos los elementos exigidos, sin que su no presentación constituya causa de exclusión directa, el Secretariado Común requerirá al Jefe de Fila para que en un único plazo de 15 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, su solicitud será desestimada. Si se considera que el expediente de solicitud está completo, se cursará el acuse de recibo del mismo y se informará debidamente al interesado.

XI. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Serán causas de exclusión directa de los proyectos sin posibilidad de subsanación:

- Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

- Que no se hayan presentado el formulario o cualquiera de los demás documentos (documentación especificada en punto VIII.2) o la declaración de vigencia del proyecto, en los casos descritos en el punto VIII.5.

- Que no se hayan utilizado los modelos normalizados disponibles en la página web del Programa.

- Que no se identifiquen los socios.

- Que no se haya cumplimentado íntegramente el formulario en todos y cada uno de sus apartados (parte técnica y parte económica).

XII. CONCESIÓN DE AYUDA FEDER

1. Corresponde al Comité de Gestión INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias, en función de la disponibilidad financiera de la medida 3.5, señalada en el apartado III.2, la decisión de atribuir la ayuda FEDER a un proyecto.

2. La aprobación de proyectos presentados a esta tercera convocatoria quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la reprogramación propuesta tras su aprobación por el Comité de Seguimiento del programa en fecha 16 de junio de 2004, que incluye la nueva medida 3.5 en el Eje 3 del PIC.

3. Una vez evaluados los proyectos presentados, tendrán prioridad a la hora de la selección los proyectos cuyo presupuesto oscile entre un mínimo de 200.000 euros y un máximo de 1.000.000 euros (coste total). Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que se salgan de esta horquilla.

4. El Comité de Gestión, sobre la base de los informes de evaluación elaborados por el Secretariado Común y los Interlocutores Regionales, podrá adoptar, por consenso, los siguientes tipos de decisiones:

- Aprobación de proyectos según formulario presentado.

- Aprobación de proyectos condicionados: el Comité de Gestión podrá imponer condiciones a los proyectos para su aprobación. El contrato entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila se podrá firmar cuando el STC verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin necesidad de más deliberaciones en el seno del Comité de Gestión. Las modificaciones podrán ser:

· Adaptación de la tasa de cofinanciación del proyecto o de alguno de los socios.

· Adaptación del presupuesto total del proyecto o de la ayuda FEDER solicitada.

· Fusión de varios proyectos con socios y temáticas muy similares.

· Cualquier otra cuestión que estime conveniente el Comité.

- Desestimación de proyectos.

5. La responsabilidad financiera y jurídica de cada proyecto presentado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el Jefe de Fila del proyecto, el cual, en caso de otorgarse una ayuda, será considerado el beneficiario final de la misma. Por otra parte, las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los socios participantes durante todo el período de ejecución del proyecto se recogerán en el correspondiente Acuerdo de Cooperación Transnacional.

6. La Autoridad de Gestión del Programa suscribirá con los Jefes de Fila de los proyectos aprobados un Contrato en el que se establecerán las condiciones de ejecución de los proyectos, y específicamente, las disposiciones y condiciones para la justificación y pagos de las subvenciones FEDER concedidas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2004.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Cosme García Falcón.

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