Estás en:
Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de referencia y no pudiéndose realizar, se procede a notificar a D. Eduardo Pérez Afonso, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 18 de marzo de 2004, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF.
DENUNCIADO: D. Eduardo Pérez Afonso.
AYUNTAMIENTO: La Laguna.
ASUNTO: Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 122/03TF.
Vista la denuncia nº 03/06 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de Tenerife con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 24 de junio de 2003, D. Eduardo Pérez Afonso, con d.n.i. nº 45.453.690, D. Domingo Hernández Carrillo y D. David Abreu Abrante, practicaron la pesca submarina con la embarcación "Rapala" 7ª-TE-1-8797, en zona prohibida, concretamente en Barranco Hondo, Santa Úrsula, realizando capturas de 12 kg de lapas, aproximadamente.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, se establece que: "La práctica de la pesca submarina en las zonas acotadas al efecto ..."; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.
IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 122/03, contra D. Eduardo Pérez Afonso, D. Domingo Hernández Carrillo y D. David Abreu Abrante, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse advirtiéndoles que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias