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D. Adalberto Toledo Rocha, en nombre y representación de la Comunidad de Regantes Bajante del Barranco del Romero, con domicilio social en La Sabina, 160, de la Villa de Mazo, con fecha de registro de entrada en dependencias de este Organismo de 7 de junio de 2004, ha presentado escrito solicitando la aprobación de la constitución de dicha Comunidad y de su convenio regulador. El objeto de la Comunidad será posibilitar el regadío de los terrenos de los comuneros, sitos en la zona que se extiende desde los márgenes del Barranco del Romero a la altura del canal Barlovento-Fuencaliente, cota 425 m.s.n.m., hasta la cota 210 m.s.n.m., perteneciente al término municipal de la Villa de Mazo, mediante la instalación de una conducción que abarca la zona indicada, contribuyendo con ello al riego de una zona común y a racionalizar la distribución de las aguas disponibles, aportadas por los comuneros, para su aprovechamiento conforme a las normas que se fijen en las Ordenanzas por las que se rija la Comunidad.
Lo que se hace público, según establece el artículo 131 del Decreto 68/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 159, en relación con el 31, de las Normas del Plan Hidrológico Insular de La Palma, aprobado por Decreto 166/2001, de 30 de julio, y el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio, a los efectos de que quienes se hallen interesados en participar en la Comunidad lo soliciten.
Santa Cruz de La Palma, a 7 de junio de 2004.- El Presidente, José Luis Perestelo Rodríguez.
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