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El Servicio de Gestión Técnica de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, adscrita a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
HACE SABER: no habiendo sido posible notificar personalmente a los deudores de las liquidaciones de referencia, en los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; pudiendo los interesados alegar defectos de forma de las presentes liquidaciones en el plazo de quince días según el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Director del Servicio Canario de Empleo o interponer reclamación económico-administrativa, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el mismo plazo, ambos contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domicilios, ejercicio e importes que a continuación se relacionan en el anexo adjunto; se procede a efectuar la presente publicación para que sirva de notificación a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO.
a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha del ingreso en la Tesorería del Servicio Canario de Empleo.
FORMAS DE INGRESO.
A través de las Entidades de Depósito, que actúan como Entidades Colaboradoras y que se detallan a continuación:
- Para la provincia de Las Palmas:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.
- Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO.
Conforme el artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud que habrá de presentarse en el Registro del Servicio Canario de Empleo, dirigido al Sr. Director del Servicio Canario de Empleo, Sección de Gestión Técnica I.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2004.- El Director, p.s., el Secretario General (Resolución de 28.11.03), Vicente M. Santana González.
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