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Ignorando el domicilio de la Promotora Gestión Inmobiliaria P&P Canarias, S.A. y Constructoras Canijor, S.L. e Impermeabilizaciones Monterrey, S.L., a efectos de notificación del Informe Técnico que se tramita en el expediente de diligencias previas P-93/03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero),
R E S U E L V E:
Notificar a la Promotora Gestión Inmobiliaria P&P Canarias, S.A. y Constructoras Canijor, S.L. e Impermeabilizaciones Monterrey, S.L., lo siguiente:
"Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en la calle La Chumbera, vivienda H27, Edificio Tabaiba I, en El Draguillo, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, por nuestros Servicios Técnicos se ha realizado el informe que a continuación se transcribe:
* Con relación a escrito de denuncia por deficiencias en su vivienda, presentado en este Centro Directivo, de fecha de registro de entrada 13 de marzo de 2003 y número de OPVA 14.791, se realiza visita de inspección el día 19 de marzo de 2004. Una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones, se informa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
La vivienda de referencia fue promovida por Gestión Inmobiliaria P&P Canarias, S.A., construida por Canijor/Impermeabilizaciones Monterrey, S.L., y se encuentra acogida al Régimen General de Viviendas de Promoción Privada, con número de expediente 38-IG-006/99-38, y fecha de calificación definitiva de 20 de mayo de 2002.
DEFICIENCIAS:
1. Al día de la fecha el edificio continúa con los suministros de obra, correspondientes a electricidad y agua potable, por lo que no dispone de ascensor.
2. En estar-comedor y en la pared colindante con la vivienda 28 aparece justo debajo del techo un resalte en la pared que contiene dos tubos de agua, que con los asentamientos del edificio, pinturas en los techos de estar-comedor, se ha desprendido parte del enlucido y han quedado al descubierto los tubos. No se ejecutó en obra ningún tipo de falseo que cubriera los tubos, solamente el resalte en la zona, lo que no es ninguna solución constructiva.
3. En plano entregado a la compradora, figura una puerta de paso entre el estar-comedor y el pasillo, que no se encuentra ejecutada en obra.
4. Prácticamente toda la carpintería de PVC exterior no está ajustada a las guías y a los cepillos, por lo que permite el paso del agua de lluvia y el viento. En el caso de la ventana del dormitorio principal, pasa el agua a través de la guía en su parte inferior.
5. Ventana de dormitorio 2, no funciona el cierre (comunicado a la promotora en la nota inicial de deficiencias).
6. Varios enchufes de diferentes estancias no tienen corriente.
7. Falta embellecedor de llave de corte de baño.
8. La carpintería no tiene el lijado y barnizado correspondiente, sino como vienen de fábrica, por lo que han sido barnizadas y lijadas por parte de los propietarios.
POSIBLES CAUSAS:
1. A pesar de disponer de calificación definitiva expedida por este Centro Directivo, no le ha sido concedida la Licencia de Primera Ocupación por parte del Ayuntamiento.
2. Deficiente ejecución de obra, ya que debería estar falseada la zona con un resalte en vertical u otra solución constructiva que oculte los tubos.
3. No coincide la realidad de la obra con el plano entregado en su momento a la compradora.
4. Mal ajuste de la carpintería a los cercos, lo que la hace completamente ineficaz al agua y viento, faltándole en algún caso los cepillos que separan las hojas de las correderas, por lo que permite el paso de agua, polvo, viento, etc.
5. Cierre o recibidor de la hoja averiado desde la entrega de la vivienda.
6. Debido a que los enchufes que no tienen corriente están situados en diferentes estancias, el técnico que suscribe interpreta que se debe a que existe al menos un circuito de la vivienda que no está en funcionamiento.
7. Omisión de su colocación de la ejecución de obra.
8. En opinión del técnico que suscribe, las puertas fueron colocadas según fueron suministradas de fábrica, sin tratamiento posterior alguno de pintura.
OBRAS A EFECTUAR:
Por parte de la Promotora/Contrata.
1. Este punto es de señalar que la Licencia de Primera Ocupación no figura entre la documentación solicitada por la Dirección General de Vivienda para la concesión de la calificación definitiva, por lo que no es competencia de este Centro Directivo el que disponga o no al día de la fecha de Licencia de Primera Ocupación el edificio.
2. Ejecutar un falso pilar en esta zona, mediante placas de yeso y remate de enlucido y pintura similar al actual. En este punto se admitiría cualquier solución consensuada entre los propietarios de la vivienda y el promotor.
3. Colocar la puerta de paso que comunica el estar-comedor con el pasillo, tal y como figura en planos aprobados para la vivienda H-27 en: a) Proyecto Inicial (Plano 14), Modificado número 1 aprobado con fecha 9 de agosto de 1999, número 2 con fecha 11 de marzo de 2002 y número 3 de fecha 20 de mayo de 2002; incluso remates de enlucidos y pintura similares a los existentes.
4. Chequeo de toda la carpintería con relación a: sellado de cercos, ajuste y cierres, ya que en su conjunto no están en condiciones de uso.
5. Cambio de herraje de seguridad de la hoja y recibidor del mismo.
6. Por tratarse de un defecto en la instalación eléctrica de la vivienda, deberá presentar la propiedad escrito de denuncia en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
7. Colocación del embellecedor que falta.
8. Ninguna, ya que han sido barnizadas por la propiedad.
PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días.*
Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto Canario de la Vivienda para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación del expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.
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