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En cumplimiento de los objetivos de mejora de la calidad de la enseñanza y de compensación de desigualdades en educación, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias abre el proceso para la determinación de centros de atención preferente con la publicación de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para la determinación de estos centros y en la que se regula la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales.
La Resolución de 16 de abril de 2004 (B.O.C. de 3 de mayo) de la Viceconsejería de Educación convoca la presentación de proyectos de compensación de desigualdades desde planteamientos de innovación y compromiso, que permitan la determinación de centros educativos de atención preferente, en dos modalidades: "A" para centros de nueva incorporación, con proyectos a desarrollar para el trienio 2004/2007 y "B" para centros a los que se prorroga su condición de centro de atención preferente para el curso 2004/2005.
Valorados los proyectos presentados, esta Viceconsejería
R E S U E L V E:
Artículo primero.- Tendrán la consideración de centros educativos de atención preferente los señalados en los anexos de la presente Resolución, siendo objeto de especial tratamiento por parte de la Administración Educativa en los términos contenidos en el capítulo IV de la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo).
Artículo segundo.- Tal y como se recoge en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 27 de abril (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para la determinación de centros de atención preferente, los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, además de ser una modalidad de compensación educativa con normativa específica, por su propia naturaleza ha de considerarse de atención preferente para los distintos servicios y programas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esa misma consideración tendrá la atención a menores en conflicto social y menores inmigrantes en situación irregular no acompañados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2004.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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