BOC - 2004/127. Viernes 2 de Julio de 2004 - 2126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2126 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de junio de 2004, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 33, nº 229.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y artº. 10 y Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 17.113, de 3 de septiembre de 2003, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Canary Ground, S.L.

C.I.F.: B-35.507.805.

ESTABLECIMIENTO: Bungalows Sonnenland Club 1. DIRECCIÓN: calle Doctor Juan Bosch Millares, s/n.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 04/102.

Examinada el acta de inspección nº 17.113, de 29 de septiembre de 2003, se le imputan los siguientes

HECHOS: Primero.- Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996 y 39/1997, modificado por Decreto 20/2003, de 10 de febrero.

Segundo.- No disponer de director titulado al frente del mencionado establecimiento, toda vez que el anterior cesó en abril de 2003, no habiéndose procedido a la designación de nuevo director, habiendo transcurrido más de sesenta días vacante dicho puesto.

Tercero.- No haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Canary Ground, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 3 de septiembre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: Primera.- Artº. 7 y Disposición Transitoria Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, modificado por Decretos 39/1997, de 20 de marzo y 20/2003, de 10 de febrero o Disposición Transitoria Primera del Decreto 20/2003, de 10 de febrero, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

Segunda.- Artículo 1º.1.f), en relación con el artº. 10.2 de la Orden de 11 de agosto de 1972, del Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas y se dictan normas sobre inscripción en el Registro correspondiente (B.O.E. de 19 de agosto).

Tercera.- Artículo 2º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los Cambios de Titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: Primera.- Artº. 75.8, en relación con el artº. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artº. 75.5, en relación con el artº. 76.19 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artº. 76.1 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIONES JURÍDICAS DE LAS INFRACCIONES: graves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES: 12.020,24 euros, 12.020,24 euros y 4.507,79 euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) en relación con el artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio).

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Para hacer efectivo el pago, deberá solicitar una carta de pago en la Consejería citada donde dejará reflejado el número de expediente, el concepto (sanción de Turismo) y su N.I.F. o C.I.F. y, una vez hecho efectivo, remitir a esta Consejería comprobante del abono.

Se nombra Instructora a Dña. P. Ana Hernández Guerra y suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante la Instructora del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 38, nº 416.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y artº. 10 y Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 17.296, de 14 de noviembre de 2003, existen unos hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Pedro Pozuelo Gómez.

N.I.F.: 51.050.288-V.

ESTABLECIMIENTO: Bar Taberna Los Barriles.

DIRECCIÓN: calle José Santos González, Edificio Flores Autóctonas, local 16.

TÉRMINO MUNICIPAL: San Bartolomé de Tirajana.

Nº EXPEDIENTE: 04/146.

Examinada el acta de inspección nº 17.296, de 14 de noviembre de 2003, se le imputan los siguientes

HECHOS: Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero.- Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de noviembre de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS: Primera.- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segunda.- Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de 14 de abril.

Tercera.- Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: Primera.- Artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIONES JURÍDICAS DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES: 165,28 euros, 165,28 euros y 165,28 euros, respectivamente.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) en relación con el artº. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio).

PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

Para hacer efectivo el pago, deberá solicitar una carta de pago en la Consejería citada donde dejará reflejado el número de expediente, el concepto (sanción de Turismo) y su N.I.F. o C.I.F. y, una vez hecho efectivo, remitir a esta Consejería comprobante del abono.

Se nombra Instructora a Dña. P. Ana Hernández Guerra y suplente a Dña. Carmen Díaz Ferreira y Secretaria a Dña. Juana Rosa Gallego Fuentes, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.

Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante la Instructora del procedimiento sancionador.

Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.



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