Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:
Esta Dirección General, revisados los requisitos por los que se le reconoció el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo).
Ha resuelto con fecha 8 de abril de 2003:
Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva, con efectos de marzo de 2003, por los hechos y fundamentos de derecho que a continuación se detallan:
Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Ud. forma parte el límite de acumulación de recursos establecido [artº. 144.1.D)] del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y artículos 7 y 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
Que el interesado reintegre, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 25.1 del Real Decreto 357/1991, las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 6.279,93 euros correspondientes al período comprendido desde mayo de 2001 hasta febrero de 2003.
A cuyo efecto se adjunta documento de ingreso de las cantidades indebidamente percibidas en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid cuenta nº 6000108540.
Si en el plazo de 30 días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
Lo que se notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, ante esta Dirección General, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 del texto articulado de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real Decreto 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2004.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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