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Visto que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), en su exposición de motivos concibe los programas de iniciación profesional, como una alternativa presidida por los principios de la máxima inclusividad y la adecuada flexibilidad del sistema educativo y orientada, primordialmente, a aquellos alumnos que rechazan la escuela en su concepción tradicional, de modo que quienes los cursen con aprovechamiento puedan conciliar calificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación franca de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Este nuevo tratamiento educativo que introduce la Ley, al conducir al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, permitirá reducir las actuales cifras de abandono del sistema y abrirá a un mayor número de alumnos todas las oportunidades de formación y calificación que ofrece el sistema postobligatorio -incluidas en la presente Ley- así como el acceso, con mayores garantías, a la vida laboral.
Visto que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), en su artículo 27 establece que los Programas de Iniciación Profesional estarán integrados por los contenidos curriculares esenciales de la formación básica y por módulos profesionales asociados, al menos, a una cualificación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Considerando que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02) sobre la concertación de los Programas de Iniciación Profesional, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procedió a dictar Orden de 12 de enero de 2004 (B.O.C. nº 11, de 19.1.04), por la que se establecen las condiciones para la modificación de conciertos educativos con la finalidad de incorporar las enseñanzas de Educación Infantil y los programas de iniciación profesional para el curso 2004/2005 y siguientes.
Considerando que la Disposición Transitoria Sexta de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. nº 307, de 24.12.02), establece en su nº 1 que los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concertadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes. El concierto de estas enseñanzas tendrán el carácter de singular. Y en su nº 2 viene a establecer que los conciertos de programas de garantía social se transformarán en conciertos de programas de iniciación profesional o de Formación Profesional de Grado Medio.
Considerando que el Real Decreto 1.318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone diferir al año académico 2006-2007 la aplicación de las medidas previstas, entre otros, en el artº. 5, letra c), referido a la implantación en el curso 2004-2005 del primer curso de los programas de iniciación profesional, dejando de impartirse el primer curso de los programas de garantía social; así como la medida prevista en el artº. 15.4, referido a la transformación en conciertos de programas de iniciación profesional, o de Formación Profesional de Grado Medio, de los conciertos suscritos con centros que imparten programas de garantía social.
En su virtud, de acuerdo con la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Reglamento Orgánico de la misma aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, y modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio, que atribuyen a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las competencias en materia de educación,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la Orden de esta Consejería de 12 de enero de 2004, por la que se establecen las condiciones para la modificación de conciertos educativos con la finalidad de incorporar las enseñanzas de Educación Infantil y los programas de iniciación profesional para el curso 2004/2005 y siguientes, en los siguientes términos:
Segundo.- Queda diferida al año académico 2006/2007 la aplicación de las medidas previstas para el año académico 2004/2005 en el Dispongo segundo de la Orden de 12 de enero de 2004, de los Programas de Iniciación Profesional.
Tercero.- Prorrogar a los centros privados que a continuación se relacionan, en cuanto imparten en el presente año académico 2003/04 programas de garantía social financiados con fondos públicos cuya transformación en programas de iniciación profesional se ha diferido al año académico 2006/07, hasta que la misma se produzca y siempre que continúen cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, el régimen de ayudas públicas que reciben para la impartición de las citadas enseñanzas.
- Centro Privado-Concertado San Ignacio de Loyola (Las Palmas).
- Centro Privado-Concertado San Juan Bosco (La Laguna-Tenerife).
- Centro Privado-Concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (Santa Cruz de Tenerife).
- Centro Privado-Concertado Escuelas Pías (Santa Cruz de Tenerife).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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