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Vista el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 17 de junio de 2004, y oídos los Cabildos Insulares.
El artículo 23 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.
El artículo 77 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece además que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.
Vistos los artículos 33 y 34 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Visto el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, en el que se establece la competencia del titular del Departamento para aprobar anualmente la presente Orden, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley y Reglamento de Caza de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Períodos hábiles de caza menor.
Se establecen los siguientes períodos hábiles para la práctica de la caza menor en Canarias, incluidos los días indicados:
A) El Hierro:
Las especies cinegéticas autorizadas en El Hierro son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Del 1 al 26 de agosto, y del 21 de octubre al 14 de noviembre, podrá cazarse el conejo con perro y hurón. Asimismo, del 29 de agosto al 17 de octubre se podrá cazar el conejo con perro, hurón y escopeta.
Del 29 de agosto al 17 de octubre podrá cazarse con perro y escopeta la perdiz moruna, la paloma bravía y la tórtola común. Por último, del 29 de agosto al 26 de septiembre se podrá cazar la codorniz común con perro y escopeta.
Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común y la tórtola común, que sólo podrán cazarse los domingos.
B) Fuerteventura:
Las especies autorizadas en Fuerteventura son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común, la codorniz común, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados.
Entre 15 al 22 de agosto se podrá cazar el conejo con perro y hurón. A partir del 29 de agosto y hasta el 31 de octubre podrán cazarse todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta. Las ardillas morunas podrán cazarse entre el 15 de agosto y el 31 de octubre con los medios previstos para cada período.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el día 12 de octubre.
C) Gran Canaria:
Las especies cinegéticas autorizadas en Gran Canaria son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía, la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados.
Del 1 al 26 de agosto y del 1 al 14 de noviembre se podrá cazar el conejo con perro y hurón, y del 29 de agosto al 31 de octubre, con perro, hurón y escopeta.
Del 29 de agosto al 14 de noviembre se podrá cazar la perdiz roja y la paloma bravía con perro y escopeta, y la ardilla moruna y los demás animales asilvestrados con perro, hurón y escopeta.
Asimismo, se autoriza el entrenamiento sólo para perros de muestra, en campo abierto y sin escopeta, hasta el 29 de julio.
Los días hábiles de caza para las mencionadas modalidades serán los jueves, domingos y festivos nacionales y autonómicos, así como el miércoles 8 de septiembre.
D) La Gomera:
Las especies autorizadas en La Gomera son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
Los domingos comprendidos entre el 1 y el 22 de agosto, ambos inclusive, podrá cazarse el conejo con perro y hurón. Los domingos comprendidos entre el 29 de agosto y el 17 de octubre, ambos inclusive, el jueves 7 de octubre, el 12 de octubre y el jueves 30 de septiembre podrán cazarse todas las especies autorizadas con perro, hurón y escopeta.
E) Lanzarote:
Las especies cinegéticas autorizadas en Lanzarote son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, codorniz común y la tórtola común.
Del 1 al 26 de agosto, ambos inclusive, se podrá cazar el conejo con perro y hurón, pero sin escopeta, los jueves y domingos.
Del 29 de agosto al 31 de octubre, ambos inclusive, se podrán cazar los domingos todas las especies autorizadas en la isla con perro, hurón y escopeta. Los jueves de este período sólo se podrá cazar el conejo sin escopeta.
Del 4 al 28 de noviembre sólo se podrá cazar el conejo con perro y hurón, los jueves y domingos.
En los Vedados de Caza de la isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con perro y hurón.
No se consideran días hábiles de caza los festivos, con independencia de su carácter nacional, autonómico o local, que no coincidan con jueves o domingos con excepción del 12 de octubre, que sí se considera día hábil.
F) La Palma:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
Desde el 1 de agosto hasta el 5 de diciembre se podrán cazar con perro y escopeta la paloma bravía y la tórtola común, y con perro, hurón y escopeta el conejo y los animales asilvestrados.
Asimismo, del 29 de agosto al 31 de octubre podrá cazarse con perro y escopeta la perdiz moruna.
Los días de caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico.
G) Tenerife:
Las especies cinegéticas autorizadas en Tenerife son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía, la tórtola común y los animales asilvestrados.
En los terrenos comprendidos dentro del Parque Nacional del Teide, que tienen la consideración de régimen especial, se estará a lo dispuesto por su normativa.
El conejo se podrá cazar del 1 al 26 de agosto con perro y hurón, del 29 de agosto al 17 de octubre con perro, hurón y escopeta, y del 21 de octubre al 14 de noviembre con perro. Del 29 de agosto al 17 de octubre se podrán cazar con perro y escopeta la perdiz moruna, la tórtola común y la paloma bravía. Del 29 de agosto al 26 de septiembre se podrá cazar, con perro y escopeta, la codorniz común.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y/o autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos.
Artículo 2.- Períodos hábiles de caza mayor.
1. Corresponde a los Cabildos Insulares organizar para la presente temporada el ejercicio de la caza mayor, fijando las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías.
2. No obstante, en la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí desde el 3 de julio hasta el 30 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores.
3. En la práctica de la caza mayor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial, las normas que al respecto dicten los Cabildos Insulares para regular su ejercicio.
Artículo 3.- Condiciones para el uso del hurón.
1. Para la caza del hurón se establecen las siguientes condiciones:
a) Por cazador individual, los Cabildos autorizarán licencias nominadas para cazar con hurones, con un máximo de dos hurones por licencia de caza.
b) En cuadrilla se podrán emplear un máximo de dos hurones en La Palma; tres en El Hierro y Tenerife; cinco en Gran Canaria; seis en Lanzarote, La Gomera y Fuerteventura.
En Lanzarote, la cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones, siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco licencias específicas de hurón. En los vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por cazador con una licencia, tres hurones por cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los cazadores integrantes de la misma posean, al menos, tres licencias para el uso del hurón.
Artículo 4.- Condiciones para la práctica de la cetrería y la caza con arco.
1. En los términos previstos en la presente Orden, los Cabildos de Gran Canaria y El Hierro podrán autorizar la caza mediante el uso de la cetrería o arco para los cazadores poseedores de licencia de caza de las clases A o B.
2. Las condiciones para la práctica de la cetrería en El Hierro son las siguientes:
- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz, la paloma bravía, la tórtola y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
- Períodos hábiles: los miércoles y sábados comprendidos en el período del 14 de agosto al 27 de noviembre. La codorniz sólo podrá cazarse los sábados del mes de septiembre.
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por éstos.
- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, salvo para la caza de la codorniz, integradas por tres a cinco cetreros.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Morraleros y auxiliares: se autorizará la participación de un morralero o auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.
- Entrenamiento y adiestramiento: se autorizará el entrenamiento de las aves de cetrería en los mismos campos de entrenamiento y durante el mismo período que para el resto de modalidades de caza. Se permitirá la utilización de especies presas "sembradas", limitándose a la paloma bravía y a la codorniz común.
3. Las condiciones para la caza en las modalidades de cetrería y caza con arco en Gran Canaria son las siguientes:
- La caza con arco se autoriza entre el 1 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y el 8 de septiembre. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por arquero y día. Se permite un perro por arquero.
- La cetrería se autoriza entre el 4 de agosto y el 14 de noviembre, ambos inclusive, siendo los días hábiles los miércoles y sábados. Las especies autorizadas son las mismas que para las demás modalidades de caza menor pudiendo cobrar un máximo de dos piezas por cetrero y día. Se permite un perro por cetrero. Se autoriza también el entrenamiento de las aves de cetrería hasta el 15 de noviembre, en los mismos campos de entrenamiento que para el resto de las modalidades de caza.
Artículo 5.- Limitaciones y prohibiciones al ejercicio de la caza.
1. Se entiende por cuadrilla, con carácter general, en todo el archipiélago canario, al grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar. En Tenerife, excepcionalmente, la cuadrilla a los efectos de la presente Orden estará formada por un mínimo de dos y un máximo de cinco cazadores.
Asimismo, en La Palma se autoriza un máximo de dos escopetas por cuadrilla y tres en el caso de El Hierro donde, además, se prohíbe la formación de cuadrillas para la caza de la codorniz común.
Por otro lado, en la isla de La Palma cada cuadrilla deberá estar integrada al menos por tres cazadores con licencia en vigor de las clases que permitan llevar perros. Al efecto, el Cabildo Insular de La Palma llevará un censo de cuadrillas de caza menor en el que deberán inscribirse aquellos cazadores que quieran beneficiarse de lo dispuesto en el apartado siguiente. Los tres cazadores deberán acreditar debidamente su identidad, así como la de los perros que integren la cuadrilla en el momento de participar en la caza. Asimismo, cada cuadrilla podrá incorporar como máximo cinco morraleros o auxiliares.
Por último, en los vedados de caza de Lanzarote, las cuadrillas estarán formadas por un máximo de tres cazadores.
2. El número máximo de perros que podrán utilizarse por cada cazador será de cuatro en Fuerteventura y cinco en El Hierro, La Palma, Tenerife y Gran Canaria. Cuando se cace en cuadrilla, se autoriza un máximo de nueve perros en El Hierro, diez en Fuerteventura, doce en Tenerife y quince en Gran Canaria y La Palma.
En la isla de La Palma, cualquier cazador de la cuadrilla podrá llevar los quince perros portando la documentación de éstos y de los miembros de la cuadrilla, quedando inhabilitados, en su caso, los restantes miembros para practicar la cacería con perros ese día.
En el caso de La Gomera, los cazadores de conejo podrán emplear un máximo de seis perros, y un máximo de tres si lo son de perdiz. Para la caza en cuadrilla, se autoriza un máximo de dieciocho perros para la caza de conejo y nueve para la de perdiz.
En Lanzarote, se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez perros por cuadrilla, excepto en los vedados de caza de la isla, donde se autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
3. En particular, en cuanto al número máximo de piezas cazables:
- El Hierro: se autoriza cazar, por cazador y día, un máximo de tres conejos, tres perdices morunas, cinco codornices comunes, doce palomas bravías y dos tórtolas comunes. Por cuadrilla se autoriza un máximo de cinco conejos, nueve perdices morunas, quince palomas bravías y cinco tórtolas comunes. En cualquier caso, el número máximo de piezas será de doce por cazador individual y quince por cuadrilla sin que, en ningún caso, se superen los máximos establecidos.
- Fuerteventura: se autoriza un máximo de capturas por cazador y día de cuatro conejos, cuatro perdices morunas, diez palomas bravías, dos tórtolas comunes y dos codornices comunes. Por cuadrilla, los límites máximos serán ocho perdices morunas, ocho conejos, seis codornices comunes, cinco tórtolas comunes y veinte palomas bravías, sin que puedan superarse las quince piezas en total. No habrá límite en el número de piezas a cazar de ardilla moruna y demás animales asilvestrados.
- Gran Canaria: se autoriza por cazador y día un máximo de cinco conejos, tres perdices rojas y diez palomas bravías. Asimismo, se autoriza por cuadrilla y día un máximo de quince conejos, cinco perdices rojas y quince palomas bravías.
En cualquier caso, el número máximo de piezas será de siete por cazador y día y quince por cuadrilla y día, sin que puedan superarse los topes establecidos, excepto en el caso de las ardillas morunas y los animales asilvestrados, donde no habrá límite en el número de piezas.
- La Gomera: se autoriza cazar, por cazador y día, cinco conejos y cinco palomas bravías o tres perdices morunas y dos conejos. Por cuadrilla y día, se autorizan quince conejos y quince palomas bravías o nueve perdices morunas y seis conejos, como máximo.
- Lanzarote: se autoriza, por cazador y día, un máximo de cuatro piezas entre conejos y perdices; cuatro piezas entre palomas bravías, tórtolas comunes y codornices comunes con un máximo de dos tórtolas y una codorniz.
Asimismo, por cuadrilla y día, se autoriza un máximo de doce piezas entre conejos y perdices; y doce piezas entre palomas bravías, tórtolas comunes y codornices comunes, con un máximo de cuatro tórtolas y dos codornices.
El número de piezas será, salvo en los vedados de caza, de ocho piezas por cazador y día y veinticuatro por cuadrilla y día. Por su parte, en los vedados de caza se autoriza un máximo de tres conejos por cazador y día y seis conejos por cuadrilla y día.
- La Palma: se autoriza cazar, por cazador y día, tres conejos, dos perdices morunas, veinte palomas bravías y cinco tórtolas comunes. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de nueve conejos, cinco perdices morunas, treinta palomas bravías y diez tórtolas comunes.
El número máximo de piezas y día será de treinta por cazador individual y cincuenta y seis por cuadrilla sin que, en ningún caso, se superen los máximos establecidos, excepto en el caso de los animales asilvestrados, donde no habrá límite en el número de piezas a cobrar.
- Tenerife: se autoriza cazar un máximo de cuatro piezas por cazador y día, y diez piezas por cuadrilla en las que no puede haber más de cuatro perdices morunas. Se considera que un conejo, una paloma bravía, una codorniz común o una tórtola común equivalen respectivamente a una pieza, mientras que una perdiz moruna equivale a dos piezas.
4. En todas las islas, durante los períodos hábiles indicados en el apartado anterior, y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza autorizados, podrán cazarse los animales asilvestrados sin límite de piezas.
Artículo 6.- Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.
Con el fin de proteger determinadas especies de la fauna silvestre, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, o por razones de seguridad, y teniendo en cuenta las figuras de protección establecidas en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se enumeran a continuación:
a) El Hierro: en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera) y la Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica de El Julán, Mirador de la Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé y las Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de la Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por Acuerdo Plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto de 1996.
No se autoriza cazar en el campo de adiestramiento, sito en La Dehesa Comunal, en los terrenos comprendidos desde El Barranco Las Jarras, hasta El Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los Letreros de El Julán, según la delimitación que se describe a continuación. Por el Sur, la línea costera desde La Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste) hasta La Laja del Faro. Desde La Laja del Faro el límite se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla. Por el Oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de los Reyes. Por el Norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección a El Julán hasta El Barranco de Las Jarras. Por el Este, se baja por El Barranco de Las Jarras unos 1.100 metros, hasta la cota + 500, siguiendo por el nivel unos 350 metros hacia el oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, La Playa del Cuervito.
b) Fuerteventura: se prohíbe la caza de todas las especies en los parajes del Refugio de la Madre del Agua y en las Reservas Biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, en el Istmo de Jandía y Castillo de Lara, y en los Parques Naturales de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos y en todos los campos de entrenamiento excepto el de Malpaís Grande y Majanicho, que se autoriza la caza de todas las especies autorizadas.
c) Gran Canaria: en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), en los Lomos de Tomás León (Arucas y Firgas), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).
d) La Gomera: en el Parque Nacional de Garajonay, en El Salto del Barranco de Liria (Hermigua), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera), en los parajes de Erque y Erquito (Vallehermoso) y en el Barranco de Quise (Alajeró).
e) Lanzarote: en el Parque Nacional de Timanfaya; en el Paraje Natural de Las Salinas del Janubio (Yaiza); en el área del Mojón (Yaiza); en la Urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y la Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón; en el Parque Natural de Los Islotes y Risco de Famara (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por "Gusa", y todas las especies permitidas, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de La Poceta hasta el límite Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado Cercado de D. Andrés.
Se establecen como vedados de caza, sometidos al control y vigilancia del Cabildo Insular de Lanzarote, a los efectos de protección de la Hubara Canaria, los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza).
f) La Palma: en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Cumbre Vieja y en la Reserva Natural del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento).
g) Tenerife: se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga y Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife); Las Mercedes, Mina y Yedra (San Cristóbal de La Laguna); Laderas de Tigaiga (Los Realejos); Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Malpaís de Rasca (Arona); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla), a excepción de la zona específica referida en las limitaciones para la caza menor (en la que se permite la caza sólo con perro y hurón los jueves); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria) y en Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); también se prohíbe la caza, por ser zona de cría de especies cinegéticas, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), y en el paraje de Jaulón de Vuelo de la finca "El Helecho" (Arico); y en los terrenos del Observatorio Geofísico M.O.P.T. (La Orotava), por ser zona de seguridad.
- En el lugar conocido como Mesa Mota (La Laguna): al existir una amplia zona de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación de esta área es la siguiente: Norte: límite con el término municipal de Tegueste; Sur: Carretera C-820, calle Pozo Cabildo y Avenida República Argentina; Este: Mesa Mota; Oeste: El Púlpito.
- En una zona de Valle Colino (La Laguna): por existir una amplia zona de seguridad, se permite la caza sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. Esta zona queda definida por un polígono cerrado, con los siguientes límites: Norte: Pista Militar de San Roque, desde la Vía de Ronda (TF-13) hasta la cota 575 en el límite Oeste del Coto privado TF-10.008; Este: Línea de aguas vertientes con dirección Sur hasta el cauce del Barranco de Colino en la cota 450. En ese punto, el límite continúa siguiendo la señalización del coto privado TF-10.008 hasta subir a la margen Este del Barranco; sigue el lomo con dirección Sur pasando por el Pico de Cho Canino hasta contactar con la calle Murcia; Sur: desde la calle Murcia se toma una línea con dirección Este, pasando por el Camino de la Huerta Murciana, hasta la Vía de Ronda; Oeste: Vía de Ronda, desde La Verdellada hasta la pista militar de San Roque. Junto al Seminario Diocesano, el límite se desvía siguiendo el cauce del Barranco de Santos, continuando luego por la Vía de Ronda.
- En la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar): por motivos de conservación del ecosistema, se permite la caza del conejo, únicamente los jueves, sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. Se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos, quedando, en todo momento, prohibida la caza en la Montaña Grande. Se establecerán aparcamientos autorizados en los siguientes puntos: Llano Samarines y La Era o Casa María Teresa.
- En la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla de Abona): por motivos de conservación del ecosistema, en una zona específica dentro de la Reserva, se permite la caza del conejo, únicamente los jueves, sólo con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta. La delimitación de la zona es la siguiente, Norte: Carretera TF-643, desde el aparcamiento del Tapado, hasta el sendero que cruza el Llano de Rojas; Este: desde el sendero que cruza el Llano de Rojas, hasta la atarjea que circunda la base del cono de la Montaña Roja; Sur: por la cara norte del cono, vereda junto a la atarjea que circunda la base del cono; Oeste: desde el punto anterior hasta el aparcamiento del Tapado, a través del camino que conduce a La Caseta del Cable.
- En la Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones generales establecidas para el resto de la isla, mediante autorización nominal, la cual contendrá:
- Objeto: control del conejo para prevenir daños a la flora autóctona.
- Fecha: días autorizados.
- Ámbito territorial.
Dicha autorización debe ser retirada en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife.
Artículo 7.- Concursos de caza.
A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los Cabildos Insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.
Artículo 8.- Campos de entrenamiento y adiestramiento.
Los campos de adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna cinegética en los períodos de reproducción y cría.
Los campos de adiestramiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados por los Cabildos Insulares. No se podrá cazar en los campos de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Así, para la presente temporada se dispone lo siguiente:
- El Hierro: no se autoriza a cazar en el campo de adiestramiento de La Dehesa Comunal, en los terrenos comprendidos desde El Barranco Las Jarras, hasta El Faro, por el lado izquierdo de la carretera, excluyéndose los Letreros de El Julán, según la delimitación que se describe a continuación: por el Sur, la línea costera desde La Playa del Cuervito (desembocadura del Barranco del Tagasaste) hasta La Laja del Faro, desde la Laja del Faro el límite se extendería a través de la pista que conduce al Faro de Orchilla; por el Oeste, desde el final de la pista referida se continúa por la carretera del Faro hasta su intersección con la de La Dehesa, muy próxima a la Ermita de los Reyes; por el Norte, desde el punto anterior se continúa por la carretera en dirección a El Julán hasta El Barranco de Las Jarras; por el Este, se baja por El Barranco de Las Jarras unos 1.100 metros, hasta la cota + 500, siguiendo por el nivel unos 350 metros hacia el oeste hasta llegar al Barranco del Tagasaste, por el que se bajará hasta la costa, La Playa del Cuervito.
- Fuerteventura: se establecen los siguientes campos de entrenamiento para perros de caza: Coto de Los Vecinos (Lajares-La Oliva), Barranco Viejo (La Herradura-Puerto del Rosario), Punta de Goma (Antigua), Volcán de los Arrabales (Tuineje), Barranco de los Burros (Pájara) y Barranco del Río Cabras (Puerto del Rosario). Asimismo, se establecen como campos de entrenamiento para perros perdiceros los de Majanicho y Malpaís Grande, en los que se autoriza la caza.
- Gran Canaria: la clausura será el 29 de julio, siendo los días hábiles para la caza en los mismos los jueves, sábados, domingos y festivos. Los campos de entrenamiento de la isla serán los siguientes: Montaña de Gáldar o Pico de La Atalaya (Gáldar); El Peñonal (Santa María de Guía); Cueva Lapa-Botija (Gáldar); Parte Alta del Risco (Agaete); Lomo de Don Diego (Teror); Barranco de Silva (Telde); Las Crucecitas (Agüimes); Barranco de Arguineguín (San Bartolomé de Tirajana); Barranco de Los Vicentes (San Bartolomé de Tirajana); Vega del Castaño (San Bartolomé de Tirajana); Barranco Oscuro-Tasarte (San Nicolás de Tolentino); Vista Alegre-Tasartico (San Nicolás de Tolentino); Las Gambuecillas (San Nicolás de Tolentino); La Culatilla (Mogán); Motor Grande-Puerto Rico (Mogán); El Tejar (Santa Brígida); El Saor Chinche (Valsequillo); Canteras del Cabildo (Las Palmas de Gran Canaria); Hoya de La Savia (Mogán); Itara-Hoya de La Palma (Firgas).
Asimismo, se establecen como campos de entrenamiento para perros de pluma (con armas y caza "sembrada") los siguientes: Cueva Lapa-Botija (Gáldar); Lomo Gordo Piletas (Agüimes). Para la presente temporada los límites del campo de entrenamiento de Cueva Lapa-Botija se modifican con el objeto de evitar molestias a una colonia de pardela cenicienta, quedando éstos fijados desde el Barranco de Los Cochinos o del Lagarto, en dirección Norte, hasta los actuales límites y se señalizarán de igual manera que el resto de los campos de entrenamiento.
Por último, todos los campos de entrenamiento de la isla permanecerán abiertos una vez se inicie la temporada de caza, a excepción de los siguientes: Barranco de Los Vicentes (San Bartolomé de Tirajana), Barranco Oscuro-Tasarte (San Nicolás de Tolentino), Las Gambuecillas (San Nicolás de Tolentino), Motor Grande-Puerto Rico (Mogán), El Tejar (Santa Brígida) y Canteras del Cabildo (Las Palmas de Gran Canaria). El campo de entrenamiento de Los Tomillares (Artenara) queda suspendido a petición de los propietarios del terreno.
El aparcamiento de los vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en aquellos lugares destinados y señalizados para ello.
- Lanzarote: se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
- La Palma: se mantienen los terrenos actualmente establecidos en la isla. Se podrá cazar la perdiz moruna en todos los campos de adiestramiento sólo los jueves durante el período hábil de cacería de esta especie, autorizándose exclusivamente con perros de muestra.
- Tenerife: se podrá cazar en los campos de adiestramiento para perros de muestra. En el campo para perros podencos y otras razas utilizadas para caza de pelo denominado "El Salvaje" (La Matanza y El Sauzal), se podrá cazar únicamente con perro y hurón, prohibiéndose el uso de la escopeta.
Artículo 9.- Protección de los cultivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, se establece la prohibición de cazar en las siguientes superficies agrícolas y forestales con las condiciones que se señalan:
a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.
b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.
c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.
d) Montes recientemente repoblados: en tanto la altura media de las plantas no haya alcanzado los 40 cm.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2004.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
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