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BOC Nº 124. Martes 29 de Junio de 2004 - 1014

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1014 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 16 de junio de 2004, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial para el ejercicio 2004.

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Por Orden de 12 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), se convocaron subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial, al amparo en lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial (B.O.C. nº 88, de 28.6.02).

Recibidas las solicitudes y a la vista de la documentación aportada procede la subsanación de las mismas, conforme dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La base séptima de la citada Orden de 24 de junio de 2002, establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio. Así mismo, esta misma base dispone que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde la publicación del requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el presente anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2004.- El Director General de Comercio, Pedro León Boissier.

Ver anexos - páginas 10253-10254

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