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El artículo 27 de la Constitución consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, así como el reconocimiento de la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, L.O.C.E., establece que las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares para atender la demanda de las familias.
En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para financiar la escolarización en Educación Infantil en los centros privados concertados, lo que permitiría el acceso a estos centros de niños y niñas de familias con menor poder adquisitivo.
La Orden de 12 de enero de 2004 (B.O.C. nº 11, de 19 de enero) establece las condiciones para la modificación de conciertos educativos, con la finalidad de incorporar, entre otras, las enseñanzas de Educación Infantil para el curso 2004/2005 y siguientes.
De acuerdo con lo establecido en la referida Orden, se concertarán los niveles de Educación Infantil de forma progresiva, cubriendo para el curso 2004/2005 la escolarización de los/as alumnos/as de Educación Infantil de tres años, todo ello teniendo en cuenta la Disposición Adicional Decimoctava, y Disposición Adicional Decimonovena de la L.O.C.E., sobre concertación de la Educación Infantil y progresividad en el acceso al régimen de conciertos, respectivamente.
Es por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado conveniente convocar ayudas dirigidas a los/as alumnos/as de Educación Infantil de cuatro y cinco años (2º y 3er curso) que deseen ser escolarizados en centros privados concertados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
En virtud de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las competencias otorgadas en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
D I S P O N G O:
Uno.- Aprobar la presente convocatoria pública de ayudas genéricas para la Educación Infantil del alumnado escolarizado en el segundo y tercer curso de la Educación Infantil, en centros privados concertados en esta etapa educativa, así como las bases de la misma, y que se relacionan en esta Orden.
Dos.- Se delega en el Ilmo. Sr. Director General de Centros e Infraestructura Educativa la facultad para resolver la convocatoria de estas ayudas, así como las correspondientes concesiones, basado todo ello en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
La presente delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.
Tres.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Esta convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas que contribuyan a financiar el segundo y tercer curso de la Educación Infantil destinada al alumnado escolarizado en los centros privados con autorización administrativa para impartir los mencionados cursos, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.
Segunda.- Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.
El importe de esta convocatoria asciende a la cantidad de 722.287,05 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422B.480.11, L.A.18488902 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las ayudas serán de 637,50 euros por beneficiario/a (63,75 euros mensuales durante 10 meses) y se concederán en función de la renta familiar del alumnado solicitante correspondiente al ejercicio económico del año 2002 y declarada en el año 2003, siguiendo los criterios que se establecen en la base tercera de esta Orden.
Tercera.- Requisitos para poder solicitar la ayuda.
1. La solicitud de la ayuda se realizará por el padre, madre, tutor, representante legal o guardador/a legal de cualquier alumno/a que esté matriculado/a, durante el curso escolar 2003/04, en el segundo y tercer curso de Educación Infantil de un centro privado sostenido, total o parcialmente, con fondos públicos y que cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden.
2. La petición de la ayuda tendrá carácter individual uniendo a cada una de ellas la documentación necesaria a que hace referencia la base quinta de la presente Orden.
3. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los/as citados/as alumnos/as cuya renta del año 2002, declarada en el año 2003, no haya superado los siguientes umbrales:
I. Familias con un miembro computable: 7.350,00 euros.
II. Familias con dos miembros computables: 11.975,00 euros.
III. Familias con tres miembros computables: 15.724,00 euros.
IV. Familias con cuatro miembros computables: 18.651,00 euros.
V. Familias con cinco miembros computables: 21.166,00 euros.
VI. Familias con seis miembros computables: 23.594,00 euros.
VII. Familias con siete miembros computables: 25.888,00 euros.
VIII. Familias con ocho miembros computables: 28.169,00 euros.
Familias a partir de ocho miembros computables: se añadirán 2.261,00 euros por cada miembro computable, al umbral de 28.169,00 euros.
4. La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002.
a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el I.R.P.F., se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos; es decir, sumando las casillas 34, 35, 47 y 48 del impreso de declaración de la renta.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se restarán las retenciones practicadas en la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.
c) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivían en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2002, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.
e) La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización de todos los miembros computables de la unidad familiar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Las ayudas convocadas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra de la misma finalidad que pudiera recibirse de otras entidades o personas jurídicas públicas o privadas, sin que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad a financiar.
Cuarta.- Presentación de la ayuda.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo I y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en los Centros Concertados donde se encuentre matriculado el/la alumno/a que opte a estas ayudas en el curso escolar 2004/2005, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Uno. Documentación a aportar por el solicitante.
Quienes soliciten la ayuda deberán presentar, dentro del plazo determinado en la base anterior, la siguiente documentación:
a) La solicitud, una por alumno/a, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta Orden, cumplimentada en todos sus términos con letra mayúscula y firmada por el padre, madre, tutor, representante legal o guardador/a legal del alumnado objeto de estas ayudas.
b) Certificado original de convivencia, donde figuren relacionados los miembros que componen la unidad familiar y el grado de parentesco.
c) Documento Nacional de Identidad o pasaporte del padre, madre, tutor, representante legal o guardador/a legal del alumnado objeto de la ayuda.
d) Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros relacionados en el certificado de convivencia, mayores de 18 años.
Quinta.- Dos.
a) Certificado acreditativo del domicilio del puesto de trabajo, sólo en el caso de que se desee hacer uso del derecho de la proximidad del mismo al Centro Concertado donde se encuentre matriculado el/la alumno/a.
b) Certificado emitido por el colegio donde conste el número de hermanos/as matriculados/as en el centro (anexo II).
c) Certificado o copia compulsada de la declaración de las instituciones competentes para la declaración de minusvalías del/de la alumno/a objeto de la solicitud o hermanos.
d) Documentación acreditativa de las circunstancias personales alegadas relativas a los criterios de preferencia contenidos en la base sexta, en el caso de que se desee hacer uso de los criterios de preferencia previstos en esta Orden, para los supuestos de igualdad de renta.
Quinta.- Tres.
1. En caso de haber presentado solicitud para este tipo de ayuda en el curso 2003/2004, sin que se haya producido variación al domicilio, ni en los miembros de la unidad familiar, y que la documentación aportada en su día fuera correcta, podrán presentar el anexo I cumplimentado acompañado de declaración jurada acreditativa (anexo 6).
2. Los centros privados concertados, con solicitantes de este tipo de ayudas, serán los receptores de la documentación presentada al efecto, comprobando que la misma se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases y adjuntando a cada solicitud la documentación que el centro debe emitir [base quinta dos b)]. El Centro expedirá certificación de dicha comprobación, que remitirá, dentro de los quince días naturales siguientes, junto al anexo II, a esta Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, sita en Santa Cruz de Tenerife (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, c.p. 38071), en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 57, 6º, c.p. 35003), en las sedes de las respectivas Direcciones Insulares de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sexta.- Criterios de concesión de la ayuda.
Tendrán preferencia quienes acrediten menor renta familiar por miembro computable correspondiente al ejercicio económico del año 2002.
En caso de igualdad de renta, en orden a determinar la relación priorizada de solicitantes seleccionados, se aplicará el siguiente baremo:
A) Proximidad del domicilio familiar, o centro de trabajo, del solicitante al centro escolar donde se encuentre matriculado el alumno objeto de la presente convocatoria.
A.1. Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
A.2. Alumnado cuyo domicilio se encuentre en un área limítrofe a la de influencia del centro, pero dentro del mismo municipio: 3 puntos.
A.3. Alumnado cuyo domicilio se encuentre en un área no limítrofe, pero dentro del municipio: 2 puntos.
A.4. Alumnado cuyo domicilio se encuentre en un área no limítrofe perteneciente a otro municipio diferente a donde se ubica el centro: 1 punto.
B) Existencia de hermanos/as matriculados/as en el mismo centro.
B.1. Primer hermano: 3 puntos.
B.2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.
C) Otros criterios:
C.1. Minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del/de la alumno/a que opta por estas ayudas: 1 punto.
Séptima.- Resolución de la convocatoria.
A la vista de las certificaciones emitidas por los titulares de los centros concertados y de la documentación presentada por los solicitantes, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá la convocatoria en el plazo de tres meses a partir del plazo señalado en la base quinta, apartado 2, salvo que por cualquier eventualidad haya que ampliarlo, y publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación, de las Direcciones Insulares de Educación de aquellas islas donde existan centros concertados con solicitantes de estas ayudas y de los respectivos centros docentes, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el punto 3 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, antes mencionado, las relaciones de solicitudes que resulten aceptadas, denegadas o excluidas, indicando los motivos de su denegación o exclusión.
A tal efecto y para llevar un control de las bajas que puedan producirse y precisar el número de vacantes, el centro con alumno/as beneficiarios/as, en esta situación, habrá de comunicarlo dentro del plazo de diez días a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, mediante certificación donde se hará constar la fecha en que se ha causado la baja y el nuevo centro al que se ha trasladado el/la alumno/a, y en su caso, el centro concertado receptor comunicará, igualmente mediante certificación, la nueva matriculación.
4.- La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.
Octava.- Aceptación de la ayuda.
Una vez concedida la ayuda, el padre, madre o tutor del/de la beneficiario/a, tendrá que presentar, en el centro donde se encuentre matriculado/a, la aceptación de la misma, según el anexo III, en el plazo de treinta días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio a que hace referencia la base séptima. En caso de que no se presente este anexo dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.
Asimismo, los padres, tutores o representantes legales del alumnado beneficiario autorizarán, en el mismo anexo III, al titular del centro educativo correspondiente para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de la entidad.
La entidad titular de cada centro emitirá certificación, siguiendo el modelo del anexo IV, donde se relacione el alumnado beneficiario y se acredite que han presentado la correspondiente aceptación expresa de la ayuda, así como la autorización señalada en el párrafo anterior.
Todos los anexos III y el anexo IV se enviarán a las sedes de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 57, 5º, c.p. 35003) o en Santa Cruz de Tenerife (calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, c.p. 38071), o a las Direcciones Insulares, en el plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio a que se hace referencia en la base séptima.
Novena.- Abono de la ayuda.
Una vez resuelta la convocatoria y presentada la certificación de las aceptaciones de las ayudas, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa procederá al abono de las mismas mediante "pago en firme", antes del 31 de diciembre del ejercicio económico del año 2004, sin perjuicio de lo que disponga la Consejería de Economía y Hacienda para la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2004, realizando el abono por medio de la habilitación, que distribuirá el total de las citadas ayudas, por importes y por centros a través de las cuentas corrientes de los centros concertados con alumnos/as beneficiarios/as de este tipo de ayudas.
Las ayudas que la Administración educativa conceda tendrán el carácter de complementarias a las cantidades abonadas por las familias del alumnado objeto de la ayuda. El importe de las ayudas que la Administración educativa conceda conllevará una reducción equivalente de las cantidades que tengan que abonar las familias por concepto de enseñanza.
En este sentido, cada centro concertado con solicitantes de las ayudas debe cumplimentar el apartado correspondiente del anexo II, donde se especifique el importe mensual de la cuota a abonar por el alumnado matriculado.
En el supuesto de que un/a alumno/a, que haya sido beneficiario/a, se traslade a otro centro concertado durante el curso escolar 2004/2005, el centro que haya recibido la ayuda en su nombre comunicará dentro del plazo de diez días, mediante certificación, la baja y la fecha en que se ha producido la misma, especificando, en su caso, el nuevo centro al que se ha trasladado el/la alumno/a, así como proceder a reintegrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, la parte de la cantidad ingresada que le reste en el momento del traslado. Posteriormente, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, previos los trámites oportunos, transferirá la parte restante de la ayuda al nuevo centro.
Décima.- Acreditación de la ayuda.
Mediante certificación de la entidad titular del centro, según el modelo previsto en el anexo V, acreditando que ha sido destinada a la finalidad establecida, en los quince días siguientes al último día lectivo del curso escolar 2004/05, según Resolución que a tal efecto publique la Dirección General de Centros en el Boletín Oficial de Canarias.
Undécima.- Verificación y control.
1. Los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias deberán facilitar al órgano competente para la Resolución de estas ayudas la información que posean acerca de los datos de los solicitantes orientada a evitar fraudes en las declaraciones y demás documentos aportados por éstos.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias atenderá la creación y mantenimiento de cuantos ficheros y registros informáticos sean precisos para una eficaz verificación y control de las ayudas concedidas.
El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal así como todas aquellas relativas al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los centros concertados receptores de las ayudas están sujetos a las obligaciones de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada.
Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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